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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56400 del 27-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56400
Fecha27 Mayo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP954 2020





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


SP954 – 2020

R.icación # 56400

Acta 106



Bogotá, D.C. veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020)



Vistos:



Decide la Corte los recursos de apelación interpuestos por el defensor de la procesada y la Procuradora Judicial, contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2019, mediante la cual la S. de Juzgamiento de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a la ex congresista A. Merlano Rebolledo, como autora de los delitos de concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante y porte ilegal de armas.





Hechos:



El 9 de marzo de 2018, dos días antes de los comicios para elegir senadores y representantes al Congreso de la República para el periodo constitucional 2018 - 2022, una “fuente humana” se comunicó con la Policía Nacional, para informar que en la sede de campaña de la aspirante al Senado, A.M.R., ubicada en el barrio “El Golf” de la ciudad de Barranquilla, se fraguaban conductas ilegales destinadas a afectar la libertad de elección a través de la compra de votos.



Con base en esa información, la Policía Nacional allanó y registró el 11 de marzo de 2018 la sede del movimiento político de la candidata A. Merlano Rebolledo, conocida como “Casa Blanca.” En dicha diligencia incautó:



“Dieciocho computadores en los que se encontraron listados de personas con sus respectivos números de cédulas, letras de cambio, stickers, recibos de caja, un DVR en el que se guardan videos de las cámaras de seguridad del inmueble allanado, seis carpetas que contenía listados de posibles sufragantes. Una libreta de apuntes marca norma con formatos de instrucción a los líderes; diez discos duros de diferentes marcas; certificados electorales de personas que al parecer ya habían votado, con un logotipo o sticker rosado pegado que decía “gracias por tu apoyo”; una contadora de billetes marca NHI de color blanco; en el closet de una de las habitaciones, una caja fuerte de color negra (sic) con la suma de doscientos sesenta y un millón de pesos ($ 261.000.000.00) distribuidos en varios fajos y ubicados en distintos lugares de la casa; y en posesión de E.C.D. quien se encontraba dentro del inmueble en ese momento.”



Algunas personas que se encontraban en la sede de la campaña, reconocieron que recibieron dinero a cambio de votar por la entonces R. a la Cámara A. Merlano Rebolledo, candidata al Senado de la República por una coalición integrada por el Partido Conservador y Cambio R.ical.



Igualmente encontraron cuatro armas de fuego, una de propiedad de A. Merlano Rebolledo, y tres de personas que prestaban vigilancia en el inmueble. La de la procesada tenía el salvoconducto vigente; las otras vencido el permiso desde varios años atrás.



Actuación procesal:



1.- El 15 de marzo de 2018, la Fiscalía 17 Seccional de Barranquilla, compulsó copias de la diligencia de Registro y Allanamiento a la sede de la Campaña Política de A. Merlano Rebolledo.



2.- Con base en ellas, la S. Tres de Instrucción Penal de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia abrió investigación penal y posteriormente dispuso la captura de A. Merlano Rebolledo.



El 9 de abril del mismo año, la procesada compareció voluntariamente al proceso.



3.- El 18 de abril siguiente, al resolverle la situación jurídica, la Corte le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por su probable responsabilidad como autora del concurso de conductas punibles de corrupción al sufragante, porte de armas de fuego de defensa personal y retención ilícita de cédula de ciudadanía.



4.- El 19 de julio de 2018, la S. Tres de Instrucción de la S. de Casación Penal de la Corte, acusó a la congresista A. Merlano Rebolledo como presunta autora de los delitos de concierto para delinquir agravado, retención de cédula, corrupción al sufragante y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.



Delimitó los hechos jurídicamente relevantes fáctica y valorativamente así:



En el primer aparte señaló que una fuente humana informó de presuntas actividades ilícitas que se estarían llevando a cabo en la llamada “Casa Blanca”, sede política de A. Merlano Rebolledo.



En el segundo indicó lo siguiente:

Las labores de verificación adelantadas por la policía, condujeron a solicitar el allanamiento y registro al inmueble indicado, el cual se practicó el 11 de marzo de 2018, por orden de la Fiscalía 17 de la Unidad de Administración Pública en la ciudad de Barranquilla.



En el curso de la diligencia se hicieron los siguientes hallazgos: dieciocho computadores en los que se encontraron listados de personas con sus respectivos números de cédulas, letras de cambio, stickers, recibos de caja, un DVR en el que se guardan videos de las cámaras de seguridad del inmueble allanado, seis carpetas que contenía listados de posibles sufragantes. Una libreta de apuntes marca norma con formatos de instrucción a los líderes; diez discos duros de diferentes marcas; certificados electorales de personas que al parecer ya habían votado, con un logotipo o stickers rosado pegado que decía “gracias por tu apoyo”; una contadora de billetes marca NHI de color blanco; en el closet de una de las habitaciones, una caja fuerte de color negra (sic) con la suma de doscientos sesenta y un millón de pesos ($ 261.000.000.00) distribuidos en varios fajos y ubicados en distintos lugares de la casa; y en posesión de E.C.D. quien se encontraba dentro del inmueble en ese momento.



De allí, valorativamente, la S. expresó:



Lo anterior devela que se estaba desarrollando actividades dentro de una “estructura criminal electoral”, al interior de esta sede política, con el fin de comprar votos a fin de conseguir un escaño en el Senado de la República en favor de la procesada Merlano Rebolledo.”



En el tercer aparte detalló las armas encontradas y la ausencia de permisos vigentes. En seguida, valoró esa situación de la siguiente manera:



Lo anterior demuestra que para asegurar los fines de la estructura criminal que se gestaba en la casa allanada, se necesitaban armas para fines de seguridad y control de las actividades allí ejecutadas.”



En el cuarto segmento del capítulo de los hechos, reseñó lo siguiente:



De los hallazgos encontrados y mediante labor investigativa efectuada se logró establecer que nos hallamos frente a una estructura criminal dedicada a la compra de votos para conseguir escaños en diferentes cargos de elección popular, la cual venía operando, con el mismo método, desde el año 2014, en que la investigada fue elegida como R. a la Cámara, luego en el 2015, utilizando igual procedimiento se logra la elección como diputada en el departamento del Atlántico de Margarita Ballén y como concejales a (sic) A.C., Juan Carlos Zamora y V.T., entre otros.



En seguida la S. precisó:



Así mismo, replicaron idéntica actividad en esta oportunidad para elegir al senado a la investigada A. Merlano Rebolledo en los comicios del 11 de marzo de 2018 cuando fue descubierta la organización criminal.



Se sabe que la obtención ilícita de votos la realizaba un grupo de trabajo dirigido por los denominados “coordinadores” entre los que se encontraba la investigada, particulares, políticos, como concejales y diputados, en un número de 21 personas dedicadas a esta labor. Todos ellos asignaban labores a los integrantes del segundo nivel de la estructura, denominados “líderes”.



A partir de esa base concluyó:



Ello quiere decir que existía una organización jerárquicamente organizada para cumplir los fines criminales establecidos por sus organizadores, que de tiempo atrás venían ejecutando esa labor para obtener resultados electorales favorables.”



Luego indicó:



Los líderes de manera directa conseguían los votos, no solo en Barranquilla sino en otros municipios del Atlántico, así como en los departamentos de Bolívar y M., realizando la zonificación de los votantes a través de las denominadas “casas de apoyo”. Es decir, los ubicaban en ciertos sitios cercanos a los puestos de votación; permitiéndole a la organización hacerle seguimiento efectivo al sufragante y al dinero que se le cancelaría por su voto, tras verificar que la persona: (i) se había inscrito en el puesto de votación designado, (ii) correspondía a un sufragante conseguido por cada líder y, (iii) que sufragó efectivamente por la candidata A. Merlano Rebolledo.



El control ejercido por la congresista y demás coordinadores de su grupo respecto de los líderes y los sufragantes, se ejercía a través de un sistema electrónico de identificación del ciudadano, el cual lo relacionaba con el líder que lo había llevado a la campaña. Dicho sistema comprendía talonarios con el logotipo de la campaña de A. Merlano Rebolledo, el nombre del líder y la inscripción gracias por tu apoyo, junto con un código QR con el cual se garantizaba la autenticidad del talonario y las letras en blanco que suscribían los líderes por el dinero a ellos entregado para la compra de votos.



Con base en esa descripción, aseveró:



Todo ello demuestra el nivel de organización que se tenía a fin de obtener votos comprados corrompiendo al sufragante con fines personales, alterando la contienda electoral.”



Por último, respecto del porte de armas, indicó:



“El manejo de importantes sumas de dinero en la sede política de A. Merlano Rebolledo requería –además de un cuerpo de seguridad particular integrado por el escolta de la ex congresista— tres personas más, quienes portaban armas de fuego, algunas sin permiso oficial para su tenencia y posesión, lo cual revela que esta organización delictiva a fin de asegurar los bienes y dinero con los cuales se ejecutaban las operaciones masivas de compra de votos, necesitaban de armamento, colocando en peligro a la población, frente a la manipulación y porte de armas de fuego, con el conocimiento de sus líderes,...

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