SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01212-00 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01212-00 del 17-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01212-00
Fecha17 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TGEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01212-00

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la salvaguarda que Suministros Automotrices Ltda. -S.L..-, en disolución por vigencia, le instauró a la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Once Civil del Circuito, ambos de B., extensiva a los intervinientes en el juicio de rendición espontánea de cuentas n° 2017-00383.


ANTECEDENTES


1.- La accionante solicitó dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia (5 dic. 2019), que confirmó la del a quo, que declaró probadas las excepciones denominadas «indebida escogencia de la acción» y «Declarar que no existe la obligación de la demandada Gas Natural de Oriente S.A. E.S.P. de recibir las cuentas que le rindió la sociedad demandante Suministros Automotores Ltda.», y negó las pretensiones dentro del proceso verbal que Suministros Automotrices Ltda. S.L.. le promovió a Gas Natural de Oriente G.S.E. (…).


Y en su lugar, ordenar a las autoridades cuestionadas “(…) proferir la sentencia que en derecho corresponda, o bien se haga mediante sentencia sustitutiva, resolviendo de fondo el objeto de la acción de rendición espontánea de cuentas puesta en conocimiento de la jurisdicción a tal punto que se determine ‘quién le debe a quién y cuánto’, respecto a los partícipes y por razón del contrato de cuentas en participación No. CCP20-0060R suscrito entre las partes conforme con las precisas pretensiones de la demanda impetrada por Suministros Automotores Ltda. S.L.., lo cual no ha sido resuelto”.


Relató, en lo medular, que requirió conminar a G.S.E. a recibir las cuentas que debía rendir como “partícipe gestor” en virtud del contrato de cuentas de participación CCP20-00-GOR que suscribieron “para la explotación de un punto de suministro de Gas Natural Comprimido Vehicular”, en la estación de servicios de su propiedad. Sin embargo, adujo, que el Tribunal desestimó sus aspiraciones fundado en que la demandada no estaba obligada a “recibir” las “cuentas”.


Expuso que para ello la Corporación enjuiciada puntualizó, que conforme a la cláusula novena de dicho negocio jurídico, “en lo económico, es a G. la que le corresponde rendir cuentas del negocio”, desconociendo que (i) según lo previsto en el artículo 507...

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