SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89159 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89159 del 24-06-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Junio 2020
Número de expedienteT 89159
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4065-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL4065-2020

Radicación n.° 89159

Acta n.° 22


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2020 por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela que adelanta JHON FAIBER SÁNCHEZ MURCIA contra la recurrente, trámite al cual fueron vinculados la PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II DE FAMILIA de ese lugar, el DEPARTAMENTO DEL HUILA y la ALCALDÍA DE GARZÓN.


  1. ANTECEDENTES


JHON FAIBER SÁNCHEZ MURCIA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que el 27 de marzo de 2020 presentó derecho de petición ante la Presidencia de la República, con el propósito que se le otorgara a él, a su esposa y dos hijos menores de edad, los auxilios o ayudas humanitarias que dispuso el Gobierno Nacional para afrontar la emergencia social causada por el virus COVID-19, por cuanto no cuenta con recursos para «alimentar» a su familia; sin embargo -asegura-, no ha obtenido respuesta pese a que se encuentra concluido el término para ello.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja la prerrogativa fundamental invocada y, para su efectividad, solicitó se ordene a la Presidencia de la República (i) entregar «las ayudas que (…) ha prometido darnos a los hogares, más necesitados del país» e (ii) informar la fecha en que lo realizará.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 20 de abril de 2020, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la entidad censurada y vinculó a la Procuraduría 19 Judicial II de Familia de ese lugar, al Departamento del H. y a la Alcaldía de G., con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.



Dentro del término de traslado, la Gobernación del H. manifestó que desconoce la situación del actor, toda vez que la entrega de ayudas humanitaria –alimentos- se encuentra a cargo de la Alcaldía de G., autoridad a la que le entregó «mil suplementos nutricionales» para atender a la población vulnerable y de extrema pobreza de ese lugar.


Por auto de 30 de abril de 2020, el a quo constitucional requirió al Municipio de G. con el fin de que informara «si el núcleo familiar del señor Jhon Faiber Sánchez Murcia identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.847.352, ha sido beneficiario de algunas de las ayudas otorgadas en vigencia del estado de emergencia ordenado por el Gobierno Nacional en razón del virus Covid19».


En la oportunidad concedida, la Alcaldía de G. manifestó que el actor no ha recibido las ayudas que otorga debido a que no ha elevado ninguna solicitud en tal sentido; no obstante, analizado su caso, evidenció que «éste cumple con todos los requisitos para ser incluido en el listado de la población beneficiaria de subsidios otorgadas por es[a] Administración Municipal en vigencia del estado de emergencia ordenado por el Gobierno Nacional en razón del virus Covid19»; por tanto, refiere que el promotor debe adelantar los trámites dispuesto para acceder a estos.


Las demás autoridades guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 5 de mayo de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado concedió el amparo invocado y, para su efectividad, dispuso:


(…) SEGUNDO: ORDENAR a la Presidencia de la República que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la...

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