SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59740 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59740 del 24-06-2020

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 59740
Fecha24 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4319-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4319-2020

Radicación n.° 59740

Acta 22

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por G.G.R. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO del mismo lugar, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN CIVIL y a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que J.T.S. (q.e.p.d.) instauró proceso civil ordinario con el fin de que se declarara una sociedad de hecho entre “concubinos” con L.D.R. de G. (q.e.p.d.), conforme a la Ley 54 de 1990, y, como consecuencia de ello, la disolución y liquidación de la misma, asunto que le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta.

Que, agotadas las etapas procesales, el juzgador de conocimiento dictó sentencia, el 10 de noviembre de 2008, en la que declaró la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos, determinación que fue objeto de apelación por parte de la demandada y el Tribunal cuestionado confirmó la misma el 14 de septiembre de 2009.

Adujo que contra la anterior decisión, la parte demandada instauró recurso de casación, pero la S. de Casación Civil, por sentencia de 5 de diciembre de 2011, no casó la providencia recurrida.

Que, la parte pasiva interpuso recurso de revisión contra las sentencias dictadas al interior del proceso; sin embargo, fue rechazado el 13 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se arguyó que no existieron irregularidades en las decisiones censuradas.

Posteriormente, se designó al perito avaluador y se adelantó el trámite de liquidación y trabajo de partición de los bienes que hacían parte de la sociedad y, mediante auto de 24 de mayo de 2018, el juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta realizó la aprobación de partición, la cual fue objeto de apelación y la misma fue confirmada por el Tribunal denunciado el 28 de octubre de 2019.

Se quejó de las decisiones dictadas al interior del proceso en mención, pues en su sentir, las autoridades cuestionadas acogieron los argumentos expuestos por el allí demandante, siendo todos ellos “vil mentiras”, por lo que “tampoco se percataron, analizaron e investigaron la veracidad de los hechos relacionados”. Añadió que las autoridades no hicieron una valoración adecuada de las pruebas aportadas y que se violó la Ley 1673 de 2013 que creó el Registro Abierto de Avaluadores al designar a W.E.A. como perito para el caso concreto.

Así las cosas, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, i) Se revoque la decisión de 24 de mayo de 2018 por medio de la cual se rechazó la objeción propuesta y se aprobó el trabajo de partición o en su defecto se decrete la Nulidad de todos los autos y actuaciones procesales realizadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta; ii) Que se decrete la nulidad de todo lo actuado en segunda instancia inclusive el auto que admitió el recurso de apelación por no ajustarse a derecho; iii) Que se designe un nuevo perito para que proceda hacer el inventario y avalúo de los inmuebles pertenecientes a la masa debidamente actualizado, haciendo el trabajo de campo que corresponde”, y, finalmente, que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue la actuación de los jueces que intervinieron en el proceso en mención.

Mediante auto de 17 de junio de 2020, esta S. admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

En su momento, la S. de Casación Civil aportó copia de la decisión de 5 de diciembre de 2011 en la que no casó la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta -S. Civil Familia.

  1. CONSIDERACIONES

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