SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1018 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1018 del 23-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Junio 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

Radicado: 1018 Acta 129

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, frente al fallo proferido el 11 de mayo de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, mediante el cual concedió el amparó invocado contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, el CONSORCIO ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO y CARCELARIO de la misma ciudad y la autoridad pública ahora recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados el Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

ANTECEDENTES

1. M.T.M.S. manifiesta que su hijo, W.A.A.M., actualmente está privado de la libertad en la Cárcel de Villavicencio, en virtud de una condena de 170 meses de prisión impuesta el 22 de noviembre de 2019, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (rad.: 500016000564-2018-04113-00), por el delito de homicidio agravado.

2. Indica que, el 12 de marzo y el 13 de abril de 2020, W.A.A.M., mediante apoderada, le solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que le conceda la prisión domiciliaria en virtud de su salud, pues sufre de esquizofrenia paranoide permanente.

3. El 28 de abril de 2020, M.T.M.S. interpuso acción de tutela en contra de las autoridades referidas previamente, en la que señala que, debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, a WINNER A.A.M. se le están vulnerando sus derechos a la salud y a la vida, porque no se están tomando las medidas necesarias para reducir el riesgo de contagio en la población carcelaria.

Bajo estos presupuestos, solicita que se ordene el traslado a su domicilio.

EL FALLO IMPUGNADO

El 11 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio amparó los derechos fundamentales de W.A.A.M. y le ordenó, de manera conjunta, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC- y al Consorcio Atención en Salud PPL 2019; i) realizar las gestiones necesarias para tomar la prueba de Covid-19 al interno W.A.A.M. en un plazo de 48 horas; y ii) adoptar de medidas de protección que permitan la prevención del COVID-19 y garantizar el abastecimiento de elementos de desinfección para las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio.

Igualmente, le ordenó al Establecimiento Penitenciario C. de Villavicencio que, en el caso de ser positivo el resultado para Covid-19 del interno, éste sea aislado en condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario.

Por otro lado, dado que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que la petición elevada por la defensa de W.A.A.M. no ha sido resuelta de fondo por no haberse allegado el dictamen médico legal No. UBVILL-DSM-21257-2019 original, el cual obra en los archivos del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el a quo ofició a este último para que, de manera inmediata, remita la información que requiere el Juez que vigila la pena para resolver la solicitud de prisión domiciliaria.

Finalmente, con relación a las posibles vulneraciones a derechos fundamentales a la totalidad de la población carcelaria, el Tribunal se atuvo a lo resuelto en la sentencia de tutela radicado No. 50001-22 04-000-2020-00142-00.

LA IMPUGNACIÓN

El 15 de mayo de 2020, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC- impugnó la decisión del Tribunal Superior de Villavicencio.

Afirmó que las ordenes que le fueron impuestas por el a quo exceden las competencias funcionales de la entidad pues, aunque hace parte del Sistema Nacional Penitenciario y C. y trabaja por el bienestar de los colombianos privados de la libertad, sus funciones están relacionadas con la asignación de los recursos en forma global a las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, quienes, a su vez, de acuerdo con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, ejecutan y comprometen su presupuesto en desarrollo de su autonomía presupuestal.

Por lo anterior, no está en capacidad de llevar a cabo medidas que le fueron impuestas para el cuidado de la población carcelaria en la decisión del 5 de mayo de 2020 (50001-22 04-000-2020-00142-00), pues esto corresponde al INPEC, la cual es una entidad diferente y autónoma, que cumple funciones y responde a competencias específicamente distinguidas en la ley.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

2. En el presente evento, M.T.M.S. solicita, por vía de tutela, que se disponga la privación de la libertad en el domicilio de W.A.A.M., quien padece esquizofrenia paranoide permanente, pues considera que están siendo vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.

3. En protección de la garantía de la dignidad humana de la población privada de la libertad, es deber del Estado que se garanticen las adecuadas condiciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de aquellos, que son sujetos de especial protección constitucional.

Precisamente, para cumplir ese propósito, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4150 de 2011, escindió del Instituto Nacional Penitenciario y C. las funciones administrativas y creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC – como una unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

De manera que, conforme lo establece el artículo 15[2] de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7º de la Ley 1709 de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y C. está integrado, entre otros, por el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC- y los Centros de Reclusión de todo el país.

Ahora, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 4150 de 2011, la USPEC tiene como objeto «gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC».

A partir de lo anterior, es claro que, contrario a lo señalado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC- en la impugnación, la responsabilidad de que las personas privadas de la libertad cuenten con la infraestructura y los elementos que garanticen el derecho fundamental a la dignidad humana de la población carcelaria no compete, exclusivamente, al INPEC, al contratista y al Establecimiento Penitenciario de Guaduas, sino también a la entidad recurrente, como integrante del Sistema Nacional Penitenciario y C., quien claramente tiene injerencia en los hechos materia de tutela.

4. Dado que la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC-, en la impugnación, únicamente reprocha las ordenes que le competen y arguye que, por sus funciones presupuestales, no las puede cumplir, el estudio de la Sala girará en torno, exclusivamente, a tales reclamos.

Ahora bien, las órdenes que le fueron impartidas a la USPEC, como impugnante fueron:

“Segundo. Ordenar que de manera conjunta la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s-USPEC-, el Consorcio Atención en Salud PPL 2019 y la...

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