SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 281/110263 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 281/110263 del 23-06-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 281/110263
Fecha23 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5357-2020



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP5357 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 281/110263

Acta n° 129



Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante MARCO ANTONIO C.B., contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 16 de abril de 2020, que negó la tutela instaurada contra el Juzgado Tercero Penal Municipal de O., por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


A la acción se vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de O., a Medimás E.P.S. y a la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ D.C.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante afirma que fungió como representante legal judicial de Medimás E.P.S. S.A., del 12 de agosto al 4 de octubre de 2019, pero que solo ejerció las funciones propias del cargo durante dieciocho días, debido a que fue privado de la libertad el 1° de septiembre del mismo año con ocasión de las órdenes de arresto derivadas de incidentes de desacato. Señala que en ese interregno se encontraba en imposibilidad fáctica, jurídica e incapacidad funcional para acatar las órdenes de tutela.


El 5 de septiembre de 2019, presentó renuncia al cargo y el 9 siguiente inscribió la novedad en la Cámara de Comercio. Luego la remitió a todos los despachos judiciales del país, incluido el Juzgado Tercero Penal Municipal de O., con la copia de su renuncia irrevocable, solicitando la “cesación de efectos y desvinculación del suscrito”.

Precisó que el 7 de febrero de 2020, radicó vía correo electrónico en el Juzgado Tercero Penal Municipal de O., solicitud de “control de legalidad y nulidad” en el radicado 2018-00281 y aportó documento que acreditaba su desvinculación con Medimás E.P.S. Sin embargo, no recibió respuesta, por lo que, al día siguiente funcionarios de la SIJIN ejecutaron la orden de arresto en dicho asunto.


El 17 de febrero siguiente, solicitó la aplicación del arresto domiciliario por razones de salud, en los radicados de tutela No. 2018-00281 y 2019-00303, pedimento negado por el juez constitucional.


El 26 de febrero de 2020, el Juzgado Tercero Penal Municipal de O. inaplicó la sanción por desacato, por cumplimiento del fallo de tutela del radicado No. 2018-00281 a cargo de Medimás E.P.S. S.A., pero la SIJIN le notificó nuevamente la privación de la libertad por sesenta (60) días, pero esta vez, en el radicado No. 2019-00303.


Adujo que el 13 de marzo de 2020, solicitó vía correo electrónico la “nulidad parcial y/o inaplicación de la sanción” por desacato en su contra, con los documentos que la sustentan, en el radicado No. 2019-00303, sin recibir respuesta, pues la autoridad judicial, el 25 de marzo siguiente, únicamente resolvió lo atinente a la detención domiciliaria.


Consideró que en el trámite incidental la judicatura accionada incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente, habida cuenta que se vulneraron el debido proceso y la igualdad, al negar la inaplicación...

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