SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01575-00 del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01575-00 del 31-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01575-00
Fecha31 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6480-2020
EDUARDO VÉLEZ



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6480-2020

R.icación E n.°11001-02-03-000-2020-01575-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el resguardo constitucional promovido por German Raúl Luis Lakah, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté y los intervinientes en el proceso ejecutivo singular No. 2017-00138.


  1. ANTECEDENTES


1.- El gestor reclama la protección de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente, infringida por la colegiatura interpelada, con ocasión del pronunciamiento del 17 de febrero de 2020, que levantó las cautelas decretadas al interior del juicio mentado, desconociendo las garantías otorgadas a él. Y pidió que se revoque la providencia citada «y en su lugar se confirme la decisión tomada por el Juez Segundo Civil del Circuito de Cereté – Córdoba, el 26 de julio de 2019».


2.- Como sustento de su petición, en síntesis, expuso que demandó ejecutivamente al señor R.T.C., contienda que le correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, librándose orden de pago el 22 de junio de 2017, además se decretó el embargo y eventual secuestro del inmueble ubicado en «[…] en la calle 57 # 10-60 conjunto residencial Paseo de la Castellana», e identificado «con folio de matrícula inmobiliaria No. 140-109095», asimismo «de la cuota parte que le corresponde al ejecutado R. TIRADO CHICA en el inmueble ubicado en la Kra. 50 152 20 INB 8 AP 131- de acuerdo a la dirección catastral distinguido con matrícula inmobiliaria No. 50N-812508 […]».


Refirió, que vencido «el término de traslado de la demanda, el ejecutado R.O. TIRADO CHICA no interpone ningún tipo de excepciones contra el mandamiento de pago o contra la medida cautelar decretada […] en el paseo de la Castellana […], por auto del 17 de octubre de 2017, notificado por Estado 061 del 24 de octubre de 2017 se ordena seguir adelante con la ejecución, igualmente se ordena la liquidación del crédito, el remate de bienes embargados y la liquidación de costas por secretaria», auto que no fue recurrido.


Sin embargo, el 21 de noviembre del mismo año, «el demandado […] presenta a «nombre propio solicitud de corrección y ajuste de crédito pues argumentó en su escrito que los valores contenidos en la liquidación correspondiente no correspondían a lo realmente adeudado y además solicita el levantamiento de las medidas cautelares», y ese mismo día, la señora R.E.M.A. presentó «incidente de oposición de embargo» sobre el bien referenciado, con el fin de levantar «[…] las medidas cautelares que recaen sobre el mismo».


Manifestó, que el 25 de enero de 2018, el extremo pasivo solicitó «la nulidad de todo lo actuado por presunta violación al debido proceso, aportando escrito de denuncia en contra de los [demandantes]», el cual fue rechazado. Posteriormente, requirió la «suspensión del proceso» y el «levantamiento de medidas cautelares», peticiones que fueron negadas.


El 21 de diciembre del 2018, la Inspección Primera de la ciudad de Montería, materializó la diligencia de secuestro, dentro de la que la señora M.A. se opuso, arguyendo «ser poseedora del inmueble objeto del secuestro».


El 21 de enero del año siguiente, «la señora ROSA EMILIA MARCHENA ANAYA actuando en causa propia por ser esta abogada, present[ó] ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ – CÓRDOBA, incidente de oposición de embargo del inmueble ubicado en […] Paseo de la Castellana, […] y solicita el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el mismo».


El 26 de julio de la misma calenda se «llev[ó] a cabo la audiencia de que tratan los artículos 309 y 507 del CGP, en la cual se niegan las pretensiones de la incidentista y no se levantan las medidas cautelares sobre el inmueble […] Paseo de la Castellana […]». Determinación que apeló, y el Tribunal querellado, en auto del 17 de febrero de hogaño, resolvió revocar, desconociendo que el medio de prueba aportado con el testimonio de «[…] N.A.P., tenía un interés en las resultas del proceso», dada la «amistad íntima» con la allí reclamante, aunado a que su declaración «no brinda un relato preciso, responsivo, exacto y cabal de los hechos, como lo pretende hacer ver el ad-quem», por lo que carecía de mérito.


Indicó, que elevó «recurso de súplica», el cual fue declarado improcedente el 11 de marzo de este año, por lo que el petente considera que no se tuvo en cuenta la jurisprudencia de esta Sala, al establecer que «la entrega de un inmueble objeto de promesa de compraventa no comporta transferencia de posesión sino una mera tenencia».


Por otra parte, expuso que el estrado colegiado pasó por alto las pruebas suscritas, y «dio valor a documentos privados como recibos de pago de administración de 2017, 2018 y 2019, que fueron posteriores a la fecha de presentación de la demanda, porque antes del 2017 no se aporta ninguna prueba al respecto», elementos de juicio que «no demuestran la calidad de poseedora de la incidentista (sic) y desconocen los postulados de la publicidad de la posesión y que además pueden ser pagados por cualquier persona, bien sea que tenga calidad de propietario, poseedor o tenedor del inmueble».



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El accionante luego de ser admitida la presente acción aportó lo correspondiente a los audios «de la audiencia del 26 de julio de 2019, a través de la cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito...

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