SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111468 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836954

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111468 del 11-08-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2020
Número de expedienteT 111468
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5605-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5605-2020

Radicación n.° 111468

(Aprobación Acta No.165)



Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ALEJANDRO SIERRA ANAYA, en calidad de agente oficioso de Ángel Fabian G.M., contra el fallo de tutela proferido el 24 de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que rechazó el amparo invocado del debido proceso contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:



El abogado A.S.A. estima que la autoridad judicial accionada vulnera el derecho fundamental al debido proceso del señor Á.F.G.M., porque en la decisión del 18 de mayo de los corrientes, mediante la cual ese despacho ejecutor le negó la prisión domiciliaria, incurrió en un defecto procedimental puesto que estudió ese instituto jurídico con base en el artículo 314 de la Ley 906 del 2004 y no en el numeral 3º del artículo 38B de la Ley 599 del 2000, por el cual precisamente el interno la peticionó


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. rechazó el amparo deprecado, debido a que estableció la falta de legitimación activa del demandante, ya que pretendió la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso del Á.F.G.M., mayor de edad, sin que acreditara ante el juez constitucional de primera instancia la imposibilidad física o mental que ostenta el accionante para interponer el presente mecanismo directamente.




LA IMPUGNACIÓN


ALEJANDRO SIERRA ANAYA inconforme con la determinación adoptada, impugnó e insistió en el quebranto de los derechos fundamentales de su representado, pues afirmó que él si está legitimado para interponer la presente acción de tutela en la defensa de los intereses que le asisten con su prohijado, dado que a su cargo se encuentra la representación judicial dentro del proceso penal de Á.F.G.M., pero no le ha sido posible que se le confiera poder.


Adicionalmente, aseveró que, dada las condiciones de G.M. al hallarse recluido en el EPMSC de B., aún más por la pandemia denominada por la Organización Mundial de la Salud Covid-19, le impide interponer en nombre propio la acción constitucional, pues no es posible establecer comunicación con...

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