SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89893 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89893 del 19-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89893
Fecha19 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5929-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL5929-2020

Radicación n.° 89893

Acta 30


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LIGIA RODRÍGUEZ MUÑOZ el 18 de marzo de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana L.R.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que E.T. de R. inició proceso civil de controversia sobre bienes propios o sociales en su contra, a fin de que se declarara que el bien identificado con matrícula inmobiliaria n.º 200-163278, ubicado en la vereda San Alfonso del Municipio de Villavieja, hace parte de la sociedad conyugal conformada por M.d.C.T. y M.A.O. y, por tanto, ordenar a la demandante la restitución del predio.



El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva, autoridad que mediante sentencia de 13 de febrero de 2019 negó las pretensiones del libelo. Inconforme con la anterior decisión, la parte activa interpuso recurso de apelación.



En fallo de 20 de noviembre de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva revocó la determinación del a quo y, en su lugar, declaró que el inmueble en cuestión pertenece a la sociedad conyugal de M.d.C.T. y M.A.O.. En consecuencia, ordenó la restitución del bien y la cancelación de la Escritura Pública n.º 910 de 17 de abril de 2017 y de la anotación n.º 2 del folio de matrícula 200-163278.



La demandada presentó solicitud de aclaración de la providencia de segunda instancia y en pronunciamiento de 31 de enero de 2020, el ad quem accedió a lo peticionado, en el sentido de aclarar que la cancelación de la Escritura Pública n.º 910 de 17 de abril de 2010 es parcial, esto es, en lo que concierne al inventario y adjudicación del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 200-163278.





Alegó que el juez colegiado incurrió en defecto fáctico y procedimental, comoquiera que desconoció la resolución de 19 de octubre de 1993 del Incora, a través de la cual se demostraba que el bien era propio de M.A.O., pues le fue adjudicado con posterioridad a la muerte de su cónyuge, acaecida el 4 de marzo de 1993, sumado a que tenía la posesión antes de contraer nupcias.



Destacó que, en sentencia de 11 de septiembre de 2013, el Juzgado Tercero de Familia de Neiva adjudicó a su favor el inmueble referenciado, como heredera única, en su calidad de compañera permanente del causante, por la sociedad patrimonial que existió entre febrero de 2004 y enero de 2012.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de su prerrogativa constitucional y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 20 de noviembre de 2019, aclarada mediante providencia de 31 enero de 2020, para que, en su lugar, se emita una decisión conforme a derecho.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 10 de marzo de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás...

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