SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89443 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89443 del 29-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89443
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5245-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL5245-2020

Radicado n.° 89443

Acta 25

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que la representante legal de Bancolombia S.A. formuló contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 18 de marzo de 2020, en el trámite de la acción de tutela que J.A.C.A. promovió contra la recurrente y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

El convocante interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que la autoridad accionada y Bancolombia S.A. vulneraron presuntamente.

Para respaldar su solicitud, afirmó que suscribió un contrato de cuenta corriente bancaria con la entidad financiera Bancolombia S.A., sucursal «Centro financiero».

Explicó que durante los días 13 y 14 de septiembre de 2016 se realizaron sin autorización retiros electrónicos de su cuenta bancaria por la suma de $181.136.982,42.

Manifestó que presentó reclamación a la entidad financiera, pero esta no ejerció ninguna actividad para recuperar y reintegrar tal dinero, motivo por el cual interpuso demanda de responsabilidad civil contractual en su contra con el fin de obtener la devolución de sus recursos, la indexación de los mismos y los intereses moratorios.

Explicó que el asunto se asignó por reparto al Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que profirió sentencia el 25 de julio de 2015, a través de la cual condenó a Bancolombia S.A. a devolverle su dinero y a pagarle los intereses de mora, pero la absolvió de reconocer la indexación.

Afirmó que ambas partes formularon recurso de apelación contra la sentencia del a quo y mediante fallo de 13 de diciembre de 2019 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente y condenó a la entidad financiera únicamente a devolverle la suma de $79.800.000, pues consideró que aquella solamente fue responsable civilmente de la transacción en la que se sustrajo ese dinero.

Señaló que el Colegiado de instancia negó la devolución de la suma restante, de los intereses de mora y de la indexación porque consideró que los demás retiros eran «culpa exclusiva de la víctima», en tanto el computador en el que usualmente realizaba transferencias electrónicas tenía un antivirus gratuito que facilitó los retiros no autorizados de la cuenta corriente.

Adujo que la decisión del ad quem es incoherente, inconsistente y lesiva de sus garantías de orden superior, dado que la autoridad no tuvo en cuenta las pruebas que se recaudaron y la estructuración de la responsabilidad civil a cargo del banco.

Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas superiores, que se deje sin efecto el fallo del Tribunal y se le ordene expedir una decisión de reemplazo favorable a sus pretensiones.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 27 de febrero de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Tribunal convocado para que ejerciera su defensa y con el mismo fin vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la queja constitucional.

En el término de traslado, el magistrado ponente de la decisión cuestionada señaló que esta se sustentó en una interpretación razonable de las normas aplicables al asunto y en la «valoración prudente» de las pruebas que se aportaron al proceso. Por consiguiente, solicitó que se niegue el resguardo constitucional deprecado.

Por su parte, la representante legal de Bancolombia S.A. afirmó que el Tribunal convocado no vulneró las garantías superiores del convocante, pues profirió la decisión censurada con apego estricto a la ley y a la jurisprudencia aplicable a la materia debatida.

Por último, el Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá remitió copia del proceso originario del instrumento de resguardo.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante providencia de 18 de marzo de 2020 la Sala de Casación Civil concedió el amparo al considerar que el Tribunal incurrió en un defecto fáctico, que efectivamente vulneró las garantías fundamentales del tutelante.

Sobre el particular, el juez constitucional de primer grado señaló que el Colegiado de instancia no valoró los elementos de prueba que se aportaron al proceso de conformidad con la sana crítica, pues pasó por alto que en el contrato de cuenta corriente bancaria no se exigió al cliente tener un equipo protegido por antivirus.

Así, la Sala homóloga ordenó al Tribunal que deje sin efecto la decisión cuestionada y dicte en el término de quince (15) días una de reemplazo, acorde con las consideraciones del fallo constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de primera instancia, la representante legal de Bancolombia S.A. lo impugnó y solicitó su revocatoria.

Para tal efecto, señaló que la...

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