SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76583 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76583 del 18-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha18 Agosto 2020
Número de expediente76583
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3148-2020

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3148-2020

Radicación n.° 76583

Acta 30

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad HALLIBURTON LATIN AMÉRICA S. A., (hoy HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA), contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dentro del proceso que le inició C.J.O.R., así como al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

C.J.O.R. llamó a juicio a Halliburton Latin América S. A. (hoy Halliburton Latin America SRL Sucursal Colombia) y al ISS hoy C., para que declarara la existencia de un contrato de trabajo con la sociedad accionada, entre el 1° de junio de 1981 y el 21 de mayo de 1991; que durante la vigencia del mismo, debió ser afiliado al sistema de seguridad social integral, por lo que el ISS debe elaborar el respectivo cálculo actuarial; que, como consecuencia, se condenara a la primera de las accionadas, al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, correspondientes al período laborado «desde la fecha en que legalmente haya lugar»; al reconocimiento de la indemnización moratoria del artículo 1º de la Decreto 797 de 1949 y a la indexación.

Así mismo, solicitó que se ordenara al ISS liquidar las semanas dejadas de cotizar y el pago actuarial, «[…] desde la fecha en que legalmente haya lugar, por concepto de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales con las correspondientes sanciones moratorias y ejerza su cobro por jurisdicción coactiva».

Relató, que su empleador, ha pasado por varias reformas, funciones y cambios de nombre; que conforme al certificado de cámara y comercio que adjuntó, éste actualmente se denomina Halliburton Latin América S. A., sucursal Colombia, con domicilio en Bogotá; que dicha sociedad se llamaba inicialmente Geophysical Service Incorporated; que allí prestó sus servicios, desde el 1° de julio de 1981 hasta el 30 de mayo de 1991, desempeñando funciones de dibujante; que el vínculo laboral culminó unilateralmente y sin justa causa por parte de aquélla, antes de cumplir los 10 años de servicios, en los que la enjuiciada no cotizó al sistema general de pensiones, las 510 semanas, a las que tenía derecho.

Señaló, que nació el 11 de febrero de 1953 y es pre pensionable; que ha exigido a la accionada el pago ante el ISS de esas cotizaciones, sin obtener respuesta favorable; que por ello buscó una conciliación, sin éxito; que como consecuencia, su ex empleador le adeuda indemnización moratoria; que el último salario básico que percibió fue de $247.000 más $20,000 de alimentación y alojamiento (f.° 3 a 12, subsanada f.° 39 a 41, cuaderno principal).

Halliburton Latin América S. A. se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, de manera genérica afirmó que no eran ciertos y que no le constaban los relacionados con terceros; que no ha sido empleadora del actor; que en su certificación de existencia y representación, no se evidenciaba una fusión o relación alguna con la empresa Geophysical Service Incorporated; que, para la época en que el accionante afirmó haber prestado sus servicios, ejecutaba actividades relacionadas con el sector petrolero y, en consecuencia, conforme a la normativa vigente en ese momento, no existía obligación de afiliar y realizar aportes por sus trabajadores al ISS.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de las obligaciones reclamadas, prescripción, cobro de lo no debido, buena fe, cosa juzgada y falta de legitimación en la causa (f.° 63 a 77 y 98 a 101, ibidem).

C. también rechazó los pedimentos y, en cuanto a los hechos, dijo que ninguno le constaba, por serle ajenos.

Propuso como excepciones perentorias, las de cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales - buena fe de C., carencia del derecho reclamado, declarables de oficio, prescripción y presunción de legalidad de los actos administrativos (f.° 85 a 92 y 102 a 106, ib).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, el 7 de julio de 2016, resolvió:

1. Declarar que entre el demandante […] Halliburton Latin América S. A. como sustituta patronal, existieron [los siguientes] contratos de trabajo: entre el 1° de julio de 1981 y el 31 de agosto de 1981; entre el 1° de septiembre de 1981 y el 5 de abril de 1982; entre el 1° de noviembre de 1982 y el 30 de abril de 1983; entre el 7 de septiembre de 1983 y el 8 de julio de 1984 y entre el 16 de julio de 1984 y el 13 de marzo de 1991.

2. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por las demandadas.

3. Ordenar a C. que realice dentro de los 10 días de la ejecutoria de este fallo, el cálculo actuarial correspondiente a las semanas dejadas de cotizar por los aportes a cargo de Halliburton Latin América S. A. durante la vigencia de los contratos referidos en el numeral primero.

4. Condenar a Halliburton Latin América S. A. al pago de los correspondientes aportes a la seguridad social en pensiones, que emanen del cálculo actuarial ordenado a C. en el numeral anterior.

5. Absolver a las demandadas de las demás pretensiones.

6. Condenar en costas Halliburton Latin América S. A. [...] (CD f.° 306, en concordancia con el acta f.° 307 a 309).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al decidir el recurso de apelación interpuesto por Halliburton Latin América S. A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de octubre de 2016, confirmó la de primer grado.

Argumentó, que tendría como pruebas válidas, todas las recopiladas en primera instancia, incluso los documentos de f.° 172 a 279 del expediente, respecto de los cuales adujo ésta en la apelación, existía una causal de anulación del proceso, porque no habían sido incorporados, a pesar de haber sido anexados y trasladados a ella.

Expuso, que el argumento de la empresa, en el sentido que la obligación de afiliar trabajadores al extinto ISS, surgió en 1993, con la Resolución 4250 de ese mismo año, con lo cual no procedía la condena que se le impuso, no era aceptable, porque al no discutirse en la alzada, la prestación de servicios del actor en favor de Geophysical Service Incorporated y de HGS Incorporated, había lugar a la misma, según el criterio expuesto en la sentencia CSJ SL, 16 jul. 2014 rad. 41745, que dispuso la responsabilidad del empleador por las cotizaciones que no se pagaron ante al sistema de seguridad social en pensiones, en periodos durante los cuales no hubo cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, por parte del extinto ISS; que dicha postura fue reiterada en la CSJ SL2138-2016, en la que además se requirió de los jueces, la inaplicación del literal c) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, con la modificación que introdujo la Ley 797 de 2003, condicionando el pago del aporte a la existencia del contrato de trabajo al año 1993 o que se hubiera celebrado con posterioridad.

Reflexionó, frente al argumento atinente a que la relación de trabajo se ejecutó con persona distinta, que las pruebas indicaban que la vinculación laboral del demandante se desarrolló con la misma persona jurídica, pues según la Escritura pública n.° 0944 de 1990 (f.° 202), la sucursal en Colombia de Geophysical Service Incorporated, cambió su razón social a HGS Incorporated; que posteriormente por la n.° 3287 de 1993 (f.° 203), HGS Incorporated y Halliburton Company se fusionaron, manteniendo la razón social de esta última; que mediante la n.° 3603 de 1993 (f.° 205), todos los activos, pasivos, contratos y operaciones de la sucursal Colombia de Halliburton Company, quedaron en cabeza de Halliburton Company Panamá Incorporated, sociedad que por escritura n.° 3800 de 1993 (f.° 207), se fusionó con HLS International S. A., quedando esta última como única existente; que, posteriormente, mediante Escritura n.° 1515 de 1994, (f.° 209), «cambió su nombre a Halliburton Latin America S. A. LLC», que era la convocada al juicio (CD f.° 321, en concordancia con el acta f.° 322).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por Halliburton Latin America S. A. (hoy Halliburton Latin America SRL Sucursal Colombia), concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la «CASACIÓN total» de la sentencia proferida por el Tribunal, para que, en sede de instancia, «revoque...

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