SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022210002020-00009-01 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022210002020-00009-01 del 02-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022210002020-00009-01
Fecha02 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6709-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6709-2020

Radicación n.° 05000-22-21-000-2020-00009-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Evelio Arango contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, trámite al que fueron vinculados los demás intervinientes del juicio especial de restitución a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con las providencias proferidas el 24 de febrero y 9 de marzo de los corrientes, en el marco del proceso especial de restitución de tierras que promovió en relación con el predio denominado “La Esperanza - Terranova”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 034-25716, ubicado en la vereda “La Esperanza” del corregimiento Puerto Rico, perteneciente al municipio de T., departamento de Antioquia, con radicado No. 2017-00095-00, trámite al cual se acumuló la solicitud de restitución elevada por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de esa misma circunscripción territorial en representación de la señora María Victoria Correa Lopera.


Solicitan entonces de manera concreta, para salvaguardar tales prerrogativas, «REVO[CAR]» las citadas providencias1.


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial el actor, que el 24 de febrero de 2017 a través de apoderado judicial, elevó la solicitud de restitución que dio origen al litigio referido en líneas precedentes, la que fue admitida por auto del 30 de marzo siguiente por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, trámite en el cual presentó oposición la señora C.A.Z.M. en su calidad de actual propietaria del bien inmueble objeto de controversia, quien no compareció ni justificó su inasistencia a la diligencia donde se llevaría a cabo la práctica del interrogatorio de parte que decretó el juez del conocimiento mediante proveído del 13 de septiembre de ese mismo año.


Asevera que una vez fue remitida por competencia la actuación al Tribunal Superior de Antioquia, por auto proferido en Sala Unitaria el 27 de agosto de 2018 ordenó devolver el expediente al Despacho de origen, para que procediera a correr traslado de su solicitud tanto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como al Banco BBVA Colombia S.A., ante la existencia de una garantía hipotecaria constituida a su favor, orden que fue cumplida por el estrado judicial acusado el 7 de septiembre siguiente, data en la cual la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia, presentó solicitud de restitución de tierras en representación de María Victoria Correa Lopera, la que fue acumulada al proceso.


Señala que de la citada solicitud se le corrió traslado únicamente a la señora Z.M., quien formuló oposición contra la misma, pero por fuera del término legal; no obstante, y ante su interés en ser la persona a quien se le restituya el predio en disputa, presentó oposición a la mentada petición de restitutoria, la cual fue inadmitida por extemporánea por el juez accionado el 24 de febrero hogaño, suerte que igualmente corrieron las oposiciones formuladas por la primigenia opositora y la referida entidad bancaria, providencia en la que el citado funcionario decretó pruebas en favor de ésta, las mismas que no se pudieron evacuar durante la etapa de instrucción de su reclamación.


Finalmente refiere, que contra la anterior decisión interpuso sin suerte los recursos de reposición y apelación, ya que el juzgado censurado por auto del 9 de marzo pasado resolvió mantener incólume la misma y, denegó la concesión de la alzada, razón por la que estima que la citada autoridad vulneró las garantías ius fundamentales invocadas, pues, por un lado, inadmitió su oposición sin tener en consideración sus argumentos, y por el otro, habiendo declarado extemporánea la que formuló la otrora opositora, decretó pruebas en su favor cuando la oportunidad procesal había precluido2.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, luego de memorar las actuaciones que se han surtido...

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