SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00020-01 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847850573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00020-01 del 19-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Agosto 2020
Número de expedienteT 5400122130002020-00020-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de sentenciaSTC5736-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC5736-2020 Radicación n° 54001-22-13-000-2020-00020-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 20 de febrero de 2020, que negó la acción de tutela promovida por J.L.M.C., contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2019-00572-00.

ANTECEDENTES

  1. Por intermedio de apoderado judicial, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, aparentemente conculcadas por la autoridad acusada, al proferir el auto de 27 de enero de 2020 al interior del precitado litigio
  2. Se extraen como hechos relevantes para la resolución del auxilio los siguientes

2.1. J.L.M.C. llamó a juicio a L.E.S.G., pretendiendo que se declarara la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico contraído el 26 de diciembre de 1992, asunto que le fue asignado por reparto al Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, quien admitió la demanda el 15 de octubre de 2019.

2.2. La señora S.G. formuló demanda de reconvención, y entre muchas otras pretensiones, solicitó que se fijara como cuota alimentaria provisional a favor de sus hijos, uno mayor de edad y el otro menor, quienes padecen diferentes tipos de discapacidad cognitiva, el 25% de lo que devenga M.C. por concepto de salario en razón a su actividad como médico anestesiólogo.

2.3. El 9 de diciembre de 2019, el juzgado convocado fijó a cargo de J.L.M.C. el pago de la cuota alimentaria provisional a favor de sus hijos la suma de $12.000.000 mensuales.

2.4. Frente a la anterior determinación el interesado interpuso «reposición y en subsidio apelación», argumentando que «(…) si bien es cierto que se tuvo en cuenta los ingresos laborares obtenidos de las declaraciones de renta de la DIAN de los años 2013 al 2018 para imponerse la cuota provisional alimentaria, actualmente [su] realidad patrimonial es otra», en la medida que el total que devenga mensualmente equivale a «$16.035.920», según las dos certificaciones que allegó.

2.5. Mediante proveído de 27 de enero hogaño el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, mantuvo la decisión recurrida y negó por improcedente la concesión de la apelación arguyendo que «(…) existe vínculo jurídico que liga al señor J.L.M.C. como el padre biológico de los niños A. y F.M.S., de la misma manera, se probó la capacidad del alimentante y la necesidad de los alimentarios, quienes requieren de una especial protección en observancia de los dictámenes médicos aportados, requiriendo así un mayor amparo y cuidado».

Indicó, además, que «la cuota de alimentos tasada es de manera provisional y no de forma decisiva, pues la tasa se fijará a favor de los menores (…) de forma definitiva y que no hace tránsito a cosa juzgada se determinará en la respectiva audiencia de que trata el art. 372 y 373 del C.G. del P.».

2.6. El promotor acude en tutela para censurar la citada providencia, pues en su criterio el estrado accionado «no valoró las pruebas aportadas por la parte reconvenida con el recurso de reposición [interpuesto frente al auto de 9 de diciembre de 2019]», en las cuales se acreditaba que sus ingresos mensuales eran equivalentes a $16.035.920.

Sostiene, que la capacidad económica del alimentante deber ser «real y actual y no otra de tiempos pasados» pues asegura que sus ingresos han «variado significativamente», y que según lo preceptuado en el artículo 130 del Código de Infancia y Adolescencia sólo es susceptible de afectación hasta el 50% «de lo devengado legalmente», tope que ha sido superado, por lo que asegura que se le está causando un «perjuicio irremediable».

  1. En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional senda constitucional se deje sin valor y efecto el auto de 27 de enero de 2020 proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, en virtud del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso n° 2019-00572-00.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. La titular del estrado acusado solicitó que se declarara improcedente el amparo, en razón a que asegura que no ha transgredido las garantías esenciales reclamadas por el gestor, y porque el asunto aún se encuentra en trámite.

  1. La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solicitó que «excluya de responsabilidad a la señora juez vinculada en este trámite y se falle desfavorablemente las pretensiones incoadas».

  1. L.E.S.G., se opuso a la prosperidad del auxilio, señalando que lo pretendido por el accionante es desconocer la obligación alimentaria que como padre le asiste.

  1. La Procuradora 11 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y Familia, sostuvo que la tutela es improcedente, en la medida que «el actor no aduce circunstancia fáctica alguna que permita inferir que no obstante haberse ordenado una cuota provisional de $12.000.000 la misma no cubre las necesidades de los alimentarios o exista de algún modo perjuicio irremediable».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal constitucional negó la salvaguarda porque «(…) en tratándose de la fijación de una cuota provisional, la inconformidad frente a su monto debe ser debatida ante el juez de conocimiento, quien con base en la apreciación en conjunto de los hechos narrados y demás ´pruebas que se obtengan en el transcurso del trámite contencioso que se adelanta, y en el estadio procesal oportuno, puede determinar, una vez controvertido el material probatorio, una cuota definitiva de alimentos acorde con la situación financiera que demuestre ostentar el alimentante y las necesidades de los alimentados».

IMPUGNACIÓN

La formuló el promotor, reiterando los argumentos aducidos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta transgredió las prerrogativas reclamadas por el gestor, al fijar la cuota de alimentos provisional a favor de sus hijos, en virtud del juicio n° 2019-00572-00.

2. Procedencia de la acción de...

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