SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60274 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847850752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60274 del 19-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60274
Fecha19 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6245-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6245-2020

Radicación n.° 60274

Acta 30


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de SARA INÉS RESTREPO RINCÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS ARL.


  1. ANTECEDENTES


La promotora acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Indicó que el 17 de febrero de 1997, sufrió un accidente el cual fue reconocido como laboral; el 17 de abril siguiente, fue calificada con una pérdida de capacidad laboral de 37,33%, por lo que «el ISS ARL le reconoció una indemnización por valor de $3.947.670». al mencionado suceso se ha sometido a varias cirugías, terapias y tratamientos «sin obtener una mejoría del 100%», razón por la cual, la ARL Positiva, procedió a recalificarla con una pérdida de capacidad laboral del 40,35%, con fecha de estructuración del 25 de septiembre de 2015; que apeló y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez únicamente modificó el anterior porcentaje a 43,92.


Que el 7 de noviembre de 2017 Positiva le reconoció una indemnización por $1.962.878, con base en la indexación del IBC del año 1997, cuando en realidad debía tener en cuenta el del año 2015, fecha de estructuración según el último dictamen, por cuanto para esta última anualidad el citado IBC era de $3.900.000.


Adujo que promovió demanda laboral en contra de Positiva Compañía de Seguros con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por accidente de trabajo, por un valor de $71.469.162, asunto que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., el cual, mediante sentencia de 15 de agosto de 2019, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, decisión que apeló y que la Sala Laboral del Tribunal de la misma ciudad, confirmó el 19 de mayo de 2020.


Manifestó que en ambas instancias se omitió lo dispuesto en la Ley 776 de 2002, de acuerdo con el cual «las patologías de carácter progresivo son susceptibles de volver a ser calificadas y que la ARL solo deberá reconocer la diferencia entre el nuevo valor de indemnización y lo reconocido anteriormente (actualizado con IPC), en ningún momento la norma dice que el IBL sobre el cual se hará la nueva liquidación será el utilizado en la indemnización inicial y actualizado con el IPC, que es lo que pretende la ARL, aplicar un IBL de 219.315 de 1998, indexado a hoy, para reconocer así el valor a indemnizar.


Por lo expuesto, solicitó revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 19 de mayo de 2020 y, en consecuencia, se ordene al juez colegiado profiera una nueva decisión en la que se le reconozca la indemnización solicitada.


Mediante auto de 10 de agosto de 2020, la Corte admitió la acción, vinculó a los descritos en el encabezado y ordenó notificar a los interesados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Durante el término Positiva Compañía de Seguros por conducto de apoderada, solicitó declarar improcedente el amparo en contra de esa entidad por falta de legitimación.


La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal accionado informó que el expediente fue remitido...

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