SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89747 del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847854370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89747 del 25-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89747
Número de sentenciaSTL6775-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Agosto 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL6775-2020

Radicación nº 89747

Acta extraordinaria . 80

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por L.R.A.P., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 12 de marzo de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL.

  1. ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial, L.R.A.P., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, el 4 de octubre de 2013, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de B., la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación de cargos, como presunto responsable del delito denominado «daño en bien ajeno en concurso heterogéneo con perturbación de la posesión sobre inmueble»; que el Juzgado Octavo Penal Municipal de la misma ciudad, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2016, lo absolvió por el delito de «perturbación a la posesión sobre bien inmueble», y lo condenó «como autor de daño en bien ajeno», a la pena principal de 16 meses de prisión y multa de 5 smlmv, «y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término», decisión que fue apelada por la Fiscalía, «la defensa técnica y [su] representante».

Afirmó, que en proveído del 4 de octubre de 2016, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., revocó la sentencia emitida por el juez de primer grado, y en su lugar, le impuso una condena principal de 18 meses de prisión y multa de 8.99 smlmv, «en calidad de autor responsable del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble»; a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, y; lo absolvió por el delito de «daño en bien ajeno».

Aseveró, que presentó recurso extraordinario de casación en contra del fallo proferido por el ad quem, el que fue inadmitido por la Homóloga Penal, mediante auto del 6 de marzo de 2019, proveido en el que se dispuso, que una vez quedara en firme la decisión, regresaran las actuaciones al despacho del ponente, a fin de garantizar el principio de doble conformidad; que el 1º de abril de igual anualidad, interpuso el «mecanismo de insistencia»; sin embargo, el 22 de mayo de 2019, el Ministerio Público se abstuvo de acceder a dicha solicitud.

De las pruebas obrantes en el plenario, es posible verificar que, mediante sentencia del 21 de agosto de 2019, la S. de Casación Penal, en garantía del principio de doble conformidad, confirmó la condena impuesta por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..

Alega que, en la decisión adoptada en el proceso «se incurrió en una irregularidad procesal que tiene una incidencia directa en la decisión que resulta vulneratoria de los derechos constitucionales, teniendo en cuenta que en la sentencia de la sala penal del tribunal Superior de B., lo que debieron hacer fue decretar la prescripción y lo que hicieron fue dictar sentencia violando el principio de favorabilidad, del debido proceso, el reconocimiento a la prescripción de la acción penal del estado y el precedente jurisprudencial».

Indicó que, «en sede de casación la irregularidad procesal anida en que debieron decretar la prescripción y lo que hicieron fue modificar los términos legales de prescripción e incluir una interpretación ilegal y contraevidente de las normas, además de desconocer el precedente jurisprudencial de la misma Corte».

Señaló, que «frente al mecanismo de insistencia la procuraduría no indagó nada, se quedó en la formalidad de la casación, omitiendo su deber de oficiosidad frente a las violaciones de derechos fundamentales y omitiendo la vocación finalista de su función anteponiendo las meras formalidades ante las violaciones sustanciales, ya que no indagó ni se pronunció sobre los derechos fundamentales».

Solicitó, que «se declare la extinción de la acción penal del Estado por prescripción en relación con el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble y por consiguiente (sic) se decrete la preclusión de todo lo actuado en [su favor]», así como que «se decrete la nulidad de todo lo actuado en sede de casación y mecanismo de insistencia (…)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 3 de marzo de 2020, la S. de Casación Civil de esta Corte, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las accionadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.

Dentro del término, el magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que fungió como ponente en segunda instancia, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción, al argumentar, que la tutela no está concebida como un mecanismo adicional a los recursos ordinarios y extraordinarios «previstos en los procedimientos», para «revivir» indefinidamente discusiones jurídicas que fueron resueltas por jueces competentes con apego al debido proceso.

La doctora P.S.C., adjuntó la sentencia emitida por la S. de Casación Penal, de fecha 21 de agosto de 2019, misma que se cuestiona en esta sede.

El titular del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de B. solicitó la desvinculación del Despacho en la presente acción, al afirmar que este no incurrió en vulneración alguna de los derechos deprecados por el actor.

La Procuraduría General de la Nación, refirió que en el caso objeto de debate, no está configurado el fenómeno extintivo de la acción penal, razón por la que, a su juicio, la decisión adoptada por la Homóloga Penal deviene en razonable.

La S. cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 12 de marzo de 2020, denegó el recurso de amparo, al considerar, que las decisiones adoptadas por la S. de Casación Penal, al interior del proceso objeto de queja, así como el pronunciamiento emitido por la Procuraduría General de la Nación, es el resultado de una valoración ponderada de los elementos de convicción aportados y de la situación fáctica puesta a su consideración.

Así mismo, el a quo constitucional consideró que el recurso extraordinario de casación estuvo al alcance del promotor de la acción, medio de defensa que no aprovechó adecuadamente, pues este fue inadmitido por la Homóloga Penal, en proveído del 6 de marzo de 2019, escenario que era el apropiado para rebatir la decisión adoptada por el juez de segundo grado.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte actora con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual, insiste en los cuestionamientos esbozados en el escrito genitor, y se duele de que, en su sentir, la Homóloga Civil no efectuó un estudio razonado de la presente acción.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, y por tanto sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Descendiendo al sub judice, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene dejar sin valor y efecto las decisiones que al interior de un proceso penal, se adoptaron en sede de casación, litigio que de manera definitiva fue dirimido por la Homóloga Penal, mediante sentencia del 21 de agosto de 2019.

Como primera medida, es preciso indicar, que la presente acción constitucional cumple con el requisito de inmediatez, en razón a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR