SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00029-01 del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847856410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00029-01 del 21-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5947-2020
Fecha21 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002020-00029-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5947-2020

Radicación nº 66001-22-13-000-2020-00029-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de agosto de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).

Se dirime la impugnación del fallo de 9 de marzo de 2020 proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que I.C.S.C. le instauró al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensiva a los partícipes en el decurso n° 2016-00059-00.

ANTECEDENTES

1.- Actuando en nombre propio, la actora manifestó que el juzgado querellado estimó la demanda de pertenencia

que interpuso respecto del inmueble con folio n° 296-36200 (25 nov. 2019), sentencia apelada por el opositor en el efecto devolutivo; que posteriormente solicitó la expedición de copias y el oficio para inscribir la decisión en la Oficina de Registro respectiva, pero el Despacho no accedió porque, a pesar de que la alzada se ventila en el «efecto devolutivo», recae sobre la usucapión y ello impide materializarla por ahora (16 en. 2020); que «apeló» ese interlocutorio, pero el recurso fue rechazado por improcedente (24 en. 2020).

Sostuvo que se incurrió en vía de hecho, toda vez que dadas las circunstancias era viable realizar el asentamiento en el historial del predio con independencia del trámite de «apelación contra la sentencia», puesto que se adelanta en el «efecto» mencionado. Por consiguiente, pidió que se ordene «expedir las copias y oficio para su inscripción».

2.- El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal se limitó a resumir las actuaciones surtidas en la contienda, de las cuales allegó copia.

FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

La Sala Mayoritaria del Tribunal de Pereira negó el auxilio tras razonar que la «entrega de oficios para inscribir el fallo» se equipara a la «entrega del bien» y, por ende, se enmarca en las excepciones previstas en el artículo 323 del Código General del Proceso para continuar el litigio, aun cuando la «apelación se conceda en el efecto devolutivo».

La impulsora impugnó aduciendo que las anteriores cuestiones no son asimilables desde ningún punto de vista, de allí que se descarte la aplicación de dicho precepto normativo.

CONSIDERACIONES

En el sub – examine, bien pronto se advierte que a pesar del error que pudo haber cometido el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal al conceder la apelación frente al fallo en cuestión en el «efecto devolutivo», lo cierto es que la determinación de rehusarse a librar las comunicaciones para «asentarlo» en el registro inmobiliario no es arbitraria, teniendo en cuenta que en verdad la apelación debe rituarse en el «efecto suspensivo» de acuerdo con el artículo 323 del Código General del Proceso por tratarse de la sentencia emitida en un juicio de pertenencia y, por consiguiente, resulta prematuro proceder conforme reclama la gestora.

Ciertamente, esta Corporación ha sostenido que,

«el fundamento esencial de la prescripción adquisitiva del derecho de dominio es la posesión ejercida sobre un bien determinado por el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley, lo que quiere decir entonces que la sentencia que declare haberse adquirido ese derecho real en virtud de la usucapión, no es constitutiva del mismo, sino simplemente declarativa, ya que no es la sentencia sino la posesión ejercida sobre el bien acompañada de justo título y buena fe si se trata de la prescripción adquisitiva ordinaria, o la sola posesión del mismo por espacio de veinte años, la fuente de donde surge el derecho que el fallo judicial simplemente se limita a declarar» (CSJ sentencia de 9 jun 1999, exp. 5265, reiterado STC15806-2018).

En esa medida, es evidente que el sub júdice se enmarca en una de las reglas previstas en el canon 323...

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