SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70997 del 03-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847857214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70997 del 03-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha03 Agosto 2020
Número de expediente70997
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2946-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2946-2020

Radicación n.° 70997

Acta 28

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por W.A.J.A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), en el proceso que le instauró a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE G.S.A.E..

I. ANTECEDENTES

W.A.J. ARÉVALO llamó a juicio a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE G.S.A.E., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 3 de enero de 2000 y el 7 de noviembre de 2008, que finalizó unilateralmente sin justa causa por parte del empleador; que solo tuvo un incremento de salario de $45.000, a partir del mes de marzo de 2004; que se le debía aumento salarial, conforme a lo devengado por el ingeniero A.T., a quien reemplazo en sus funciones de asignaciones y supervisor de redes, desde el «13 de diciembre de 2001 hasta el 7 de noviembre de 2008» y «entre el 7 de junio de 2004 y el 7 de noviembre de 2008», respectivamente; que se le adeudaba una mayor remuneración por haber cumplido, además de sus funciones las del almacenista a quien despidieron, por el periodo comprendido, entre el 1° de abril y el 3 de octubre de 2008; que no le cancelaron el incremento anual de salario del 2001 al 2008, de acuerdo con el IPC; que cumplió con las labores de auxiliar de planeación, asignaciones, supervisión de redes e ingeniero civil como interventor de obra; que tenía derecho al reajuste de los aportes a seguridad social con el salario real devengado y que sufrió una enfermedad profesional de oído izquierdo que no fue reportada por la demandada.

En consecuencia, se condenara a la accionada a pagar: i) el reajuste de salarios como reemplazo del ingeniero A.T. y por el aumento de funciones de almacenista por los periodos ya señalados; ii) el incremento anual de la remuneración, de acuerdo con el IPC; iii) la interventoría de la obra civil de la construcción de la glorieta SENA G. y obras complementarias por $2.000.000 o el valor que determinara el perito; iv) la reliquidación de horas extras diurnas, de la compensación de vacaciones, de la prima de servicios, del auxilio de cesantías, los intereses a las mismas, de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa; v) la sanción moratoria por falta de consignación en forma oportuna de cesantías en fondo; vi) la indemnización moratoria por la omisión en el pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo; vii) las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, servicios de hospitalización, suministro de medicamentos, auxiliares de diagnóstico, tratamiento rehabilitación física y profesional, gastos de traslado para prestación del mismo; viii) subsidio por incapacidad temporal equivalente al 100 % del salario; ix) la indemnización plena de perjuicios por culpa patronal, incluyendo perjuicios materiales y morales; x) la corrección monetaria sobre los conceptos que no tienen la indemnización moratoria y, xi) las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones, en que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo del 3 de enero al 3 de julio de 2000; que en cláusula adicional, el 1° agosto de 2003 se modificó y se convirtió el vínculo a término indefinido; que finalizó el 7 de noviembre de 2008; que fue contratado como auxiliar de planeación; que recibió órdenes de los jefes técnicos y gerentes; que devengaba un salario de $750.000, entre el año 2000 y febrero de 2004 y de $795.000, desde marzo de 2004 hasta 2008; que solo tuvo un incremento salarial en el 2004 de $45.000 mensuales; que tenía un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m., que era controlado por un libro de minuta y que durante el tiempo de servicios trabajó horas extras diurnas.

En cuanto a los reemplazos, señaló que fue contratado para cumplir funciones de auxiliar de planeación, pero le dieron además las de asignaciones y de supervisor de redes que las desempeñaba el ingeniero A.T.R. y que, en resumen, realizó los siguientes reemplazos:

REEMPLAZO A

CARGO

DESDE – HASTA

TIEMPO

MOTIVO

A.T.

Asignaciones

13- 12-2001 al 7-11-2008

6 años 10 meses 23 días

Despido del supervisor de redes

A.T.

Supervisor de redes

7 -06-2004 al 7 -11-2008

4 años 5 meses

Despido de A.T.

J.R.

Almacenista

1-04 -2008 al 3-10-2008

6 meses 2 días

Despido del almacenista

Sostuvo, que estaba afiliado en salud a Saludcoop, para pensiones a Colfondos, en riesgos profesionales a ARP Colmena, para subsidio familiar a Colsubsidio y en cesantías a Porvenir.

Con relación a su enfermedad profesional, manifestó que sufre hipoacusia acústica izquierda grado 1; que en el año 2005 un médico de la ARP examinó a los trabajadores y le informó a la empresa los que tenían problemas de audición, entre los que estaba él; que le enviaron un comunicado para que fuera al especialista de la EPS Saludcoop; que le ordenaron una audiometría y el 6 de junio de 2006 fue valorado por el otorrinolaringólogo y por el audiólogo; que el 21 de septiembre de ese año, se dictaminó que tenía un trauma acústico izquierdo grado 1 de patología irreversible y de origen profesional, debido a la exposición a ruidos; que se le recomendaron exámenes anuales de valoración; que la empresa debía darle tapa oídos, no contestar con el auricular, sino con el altavoz y alternar las orejas.

Afirmó, que la Corporación nunca le dio tapa oídos, ni tomó medida alguna para mejorarle sus condiciones de trabajo; que después de los controles se le ordenó el traslado a la ARP, para el trámite de enfermedad profesional; que el 30 de abril de 2008, el médico fisiatra le realizó un examen de electromiografía potenciales y evocados, con lo que le encontró «un trastorno de integración neurosensorial auditivo prepóntico bilateral leve a moderado de predominio izquierdo»; que la fonoaudióloga diagnosticó «hipoacusia sensorial bilateral de grado leve perfil osimétrico en descenso abrupto oído izquierdo»; que la ARP hizo inspección de su puesto de trabajo; que el 18 de septiembre siguiente acudió a consulta y recibió concepto por el médico laboral «patología irreversible ótica, requiere cuidados de oído sin exposición a ruidos mayores a 85 db y recomendaciones laborales no exponerse a ruidos mayores de 85 db sin la debida protección auditiva. Pronóstico favorable. Secuelas hipoacusia neurosensorial leve en 3000 y 4000 hz izquierdo».

Expuso, que la empresa debía llenar un informe de enfermedad profesional según el «formulario n.° E-25- 001 -3085 2 INFORME DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DEL EMPLEADOR O CONTRATANTE», pero nunca lo diligenció, ni tramitó para que la ARP lo valorara finalmente; que la enfermedad profesional se ocasionó por culpa patronal por falta de elementos de seguridad industrial y por exposición a altos niveles de ruido debido a de plantas eléctricas, a un Avantel que recibía llamadas de otros cinco, un celular que atendía llamadas de personal de las áreas técnica, comercial y externo y dos líneas que recepcionaban llamadas de toda la compañía; que la empresa le debía las prestaciones sociales y médicas por haberse negado a reportar la enfermedad a la ARP.

Indicó, que reclamó el 6 de noviembre de 2008, el pago de aumento de salarios, conforme a los reemplazos que había realizado, las dotaciones y acoso laboral sin recibir respuesta alguna; que el contrato terminó sin justa causa por parte del empleador el 7 de noviembre del mismo año, sin que se le hiciera la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR