SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75858 del 03-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847857242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75858 del 03-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente75858
Fecha03 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2947-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2947-2020

Radicación n.° 75858

Acta 28

Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual

Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS -UNEB-, I.A.E., R.M.V.V., G.N.R.R., C....N.M.P., B.L.O., M.M.B.F., C.A.R. CABEZAS, L.A.A.T. y A.G. MARCIALES contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el primero (1°) de abril de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que instauraron contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA -BBVA COLOMBIA-, en el que actuaron como litis consortes M.T.M.R., J.A.M.Á., L.F.G.G., G.A.G.P., J.J.M.G., M.C.U., P.C.P., M.G.P.J., P.R. CORREA, D.C.Y.G., G.J.O., J.E.V.D., LUZ S.R.A., J.I.R.G., LUZ S.A.P., D.M.R.R., F.A.G.S., N.B.M., I.M.L.O., A.J.F.Z., M.S.T.N., K.C.N.F., N.E.R.M., C.A.C.V., L.B.C.S., C.A.J.L., A.D.M., F.C.V.V., J.I.M.M., M.C.V.G., N.B.S.G. y L.M.A.S..

I. ANTECEDENTES

La Unión Nacional de Empleados Bancarios -UNEB-, I.A.E., R.M.V.V., G.N.R.R., C.N.M.P., B.L.O., M.M.B.F., C.A.R.C., L.A.A.T., A.G.M. y P.A.N.S. llamaron a juicio al BBVA COLOMBIA, con el fin de que: i) se declarara la nulidad del acta de acuerdo definitivo de prórroga del pacto colectivo y revisión de beneficios suscrita el 24 de abril de 2006 por Granahorrar Banco Comercial S. A. y algunos trabajadores no sindicalizados, que difirió hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia del Pacto Colectivo de Trabajo firmado el «10 de noviembre de 2004», acordado entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006; ii) se ordenara la nulidad del Pacto Colectivo de Trabajo del 27 de agosto de 2007, suscrito entre Granahorrar Banco Comercial S. A. y algunos trabajadores no sindicalizados, con vigencia entre el 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009; iii) se condenara al cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 1º de la CCT del 11 de abril de 1978, sobre campo de aplicación; la cláusula 29 de la del 28 de diciembre de 1989, de cuota por beneficio convencional; el artículo 14 de la del 9 de mayo de 1972, relacionada con la acción de reintegro por despido sin justa causa con 10 o más años de servicios o el pago de la indemnización; la cláusula sobre contratos a término indefinido de la del 4 de diciembre de 1995.

En subsidio de las pretensiones del numeral iii) pidieron daños y perjuicios por valor de $1.500.000.000 o los que se acreditaran. En ambos casos solicitaron lo extra y ultra petita y, costas.

Fundamentaron sus peticiones, en que el 31 de octubre de 2005, la demandada informó a los trabajadores que había ganado la subasta de privatización de Granahorrar; que mediante Escritura Pública n.° 1177 del 28 de abril de 2006, el BBVA COLOMBIA absorbió mediante fusión a la sociedad Granahorrar Banco Comercial S. A., que, a su vez, se disolvió sin liquidarse; que en la absorbente coexisten tres organizaciones sindicales: UNEB, la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios ACEB- y el Sindicato Nacional de Trabajadores del BBVA Colombia SINTRABBVA COLOMBIA; que entre la demandada y sus sindicatos se han suscrito sucesivos convenios colectivos de trabajo, desde 1961; antes de la fusión, en Granahorrar se aplicaba el pacto colectivo al 86.3 % de la nómina, la convención colectiva de trabajo al 1% y a los directivos y ejecutivos el 12.7 %, los mismos beneficios que existían en el pacto.

Afirmaron que, cuando estaba en curso la fusión y antes de la protocolización, la accionada, violando el parágrafo 1º del artículo 1º de la CCT del 11 de abril de 1978, ordenó a las directivas de Granahorrar prorrogar anticipadamente el pacto colectivo que fenecía el 31 de diciembre de 2006; que el 24 de abril del mismo año, suscribió acta de acuerdo definitivo que extendió el pacto, revisó los beneficios y difirió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007; que antes de la fusión se aplicaban las convenciones a todos los trabajadores del BBVA y, para el 28 de abril de 2006, por efecto de aquello coexistían ambas figuras de negociación, así: el pacto y la convención que traían los antiguos trabajadores de Granahorrar y la convención colectiva suscrita por la demandada con sus sindicatos, con vencimiento al 31 de diciembre de 2007.

Que al realizar la prórroga se inaplicó la convención colectiva vigente en el BBVA a los trabajadores de Granahorrar y, con ello, se eliminaron derechos contenidos en el antiguo Pacto del 10 de noviembre de 2004 y en el acuerdo vigente en dicha entidad, vulnerando el principio de favorabilidad; que para el trámite de la susodicha prórroga, los trabajadores no celebraron asamblea general, ni aprobaron el pliego de peticiones o agotaron la etapa de arreglo directo; que el empleador equiparó parcialmente la parte económica del pacto con los beneficios de la convención, excluyendo importantes derechos fundamentales conquistados con anterioridad; que las garantías convencionales existentes en BBVA excedían los contenidos de los acuerdos colectivos que se aplicaban en Granahorrar.

Narraron que, a partir de la fusión, la planta de personal ascendió a 5.500 empleados directos, de los cuales 3.200 eran del BVVA y los restantes provenían de la entidad absorbida; que la demandada hizo campaña para forzar a los trabajadores a adherir el pacto, desconociéndoles su condición de beneficiarios de la convención colectiva de trabajo del BBVA y se abstuvo de hacerla extensivos a ellos, ocasionándoles perjuicios en sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones; que por Resolución n.° 001955 del 30 de julio de 2007, la Coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial Valle del Cauca del Ministerio de la Protección Social, multó a la demandada por las prácticas ilegales en relación con la suscripción del pacto.

Indicaron que, desde el mes de mayo de 2006 no se hicieron descuentos de cuota de beneficio convencional a los trabajadores no sindicalizados ni a los procedentes de Granahorrar, no obstante existir norma extralegal que lo ordenaba, por lo que adeudaba los valores no descontados a todos los empleados; que en la convención existe protección de reintegro a los trabajadores que tuvieran 10 años o más de servicios, la cual ha desconocido, como también la de contrato de trabajo a término indefinido, pues ha vinculado más de 500 trabajadores con otros tipos de nexos, como la tercerización (f.° 518 a 556, cuaderno principal 2).

Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la adquisición de Granahorrar, la fusión de las entidades, la existencia de las agremiaciones sindicales, la suscripción de los acuerdos convencionales; los restantes los negó o dijo que no le constaban por ser hechos de terceros.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo de falta de legitimación en la causa, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, buena fe, prescripción, compensación (f.° 1297 a 1372, cuaderno principal n.° 3).

Por auto de fecha 26 de agosto de 2009, se admitió el desistimiento de la demanda realizado por P.A.N.S. (f.° 1458, ibídem).

Además, planteó la excepción previa de falta de integración del litis consorcio necesario que fue declarada probada por el Tribunal en auto de fecha 29 de febrero de 2012 (f.° 23 a 29, cuaderno 1 del Tribunal).

Al contestar, M.T.M.R., J.A.M.Á., L.F.G.G., G.A.G.P., J.J.M.G., M.C.U., P.C.P., M.G.P.J., P.R.C., D.C.Y.G., G.J.O., J.E.V.D., L.S.R.A., J.I.R.G., L.S.A.P., D.M.R.R., F.A.G.S., N.B.M., I.M.L.O., A.J.F.Z., M.S.T.N., K.C.N.F., N.E.R.M., C.A.C.V., L.B.C.S., C.A.J.L., en su calidad de litis consortes suscritores del acuerdo definitivo de prórroga anticipada del Pacto Colectivo que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 y del acuerdo definitivo del Pacto Colectivo que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones del libelo inicial. De los hechos, admitieron los relacionados con la subasta de Granahorrar, la fusión de esta con BBVA Colombia, la coexistencia de sindicatos al interior de la última y la existencia de los pactos y convenciones colectivas de trabajo; los demás los negaron o expresaron que no le constaban.

En su defensa, propusieron las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, buena fe y compensación (f.° 1538 a 1560, cuaderno principal 4).

A.D.M., F.C.V.V., J.I.M.M., M.C.V.G., N.B.S.G. y L.M.A.S., presentaron...

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