SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-001783-00 del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847857486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-001783-00 del 21-08-2020

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002020-001783-00
Fecha21 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5986-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5986-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01783-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la tutela instaurada por Eugenio Jaramillo Escobar contra la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los intervinientes en el trámite con radicado 52240 seguido a los Congresistas Á.U.V. y Álvaro Hernán Prada Artunduaga.


ANTECEDENTES


1.- El accionante solicitó que se revoque la decisión del pasado 3 de agosto, a través de la cual la acusada impuso a Á.U.V. medida de aseguramiento de detención preventiva en la causa que le sigue por los presuntos delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.


Como sustento, adujo que al privarlo de la libertad se le despojó de «su representación democrática» en el Congreso de la República y de «la oportunidad de que [él] defienda sus intereses en el debate» legislativo, teniendo en cuenta que junto con 890.000 personas más eligió a dicho ciudadano por voto popular para que fuera su voz en esa Corporación, pero ahora, con ocasión de la providencia censurada, «no puede participar activamente en las discusiones».


Acotó que U.V. «solo puede cesar sus funciones como Senador por una condena en firme y ejecutoriada», máxime que conforme la jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el «derecho a elegir y ser elegido» no se circunscribe a la «potestad de votar por uno u otro candidato», sino que también comprende la garantía de que «quien salga elegido popularmente pueda ejercer su cargo sin decisiones arbitrarias que limiten su participación política».


Agregó que dicha determinación es arbitraria, desproporcionada y lesiva de los «derechos políticos» del funcionario porque se emitió «en el marco de una investigación injustificada» y sin considerar la posibilidad de adoptar otra menos gravosa, teniendo en cuenta la naturaleza de los punibles imputados, las calidades personales, políticas y profesionales del afectado.


2.- La Sala cuestionada destacó la improcedencia de la salvaguarda por falta de legitimación en la causa en el precursor, al paso que «no hace parte de la actuación», ni ostenta «un interés directo y particular en el proceso», «de ahí que no se entienda de qué manera se vulnera[n] sus garantías fundamentales», más aún cuando «no [se] demostró la configuración de un perjuicio irremediable».


Aunado a ello, indicó que el derecho a elegir y ser elegido «se ejerció a plenitud el 11 de marzo de 2018 y (…), diverso es que por cuenta de una investigación penal a la que se encuentra vinculado [U.V.] (…) resulte afectado con una medida de aseguramiento».


CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, bien pronto se advierte que ninguna de las quejas del precursor tiene vocación de prosperidad, como pasa a verse.


A pesar de que puede ser cierto que la resolución de la Sala Especial de Instrucción querellada ocasione que el Senador Álvaro U.V. cese en sus funciones, como alega el actor, no existe allí alguna circunstancia que per se muestre vulneración del derecho de éste a elegir y ser elegido, entre otras cosas, porque ese tipo de prerrogativas políticas no son absolutas, pues el servidor que resulte ganador en los comicios de todas maneras sigue sometido al imperio de la Constitución y la Ley en el ejercicio de la labor pública. En esa medida, durante el periodo de ejercicio de quien fue elegido popularmente puede verificarse situaciones sobrevivientes de suspensión o interrupción de la función, por hechos naturales como la muerte o por la ocurrencia de eventualidades previstas en el ordenamiento.


Por ejemplo, tratándose de la segunda hipótesis, el artículo 183 de la Carta Magna dispone que los Congresistas perderán su investidura, entre otras cosas, «por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o de mociones de censura» y «por tráfico de influencias debidamente comprobado» (numerales 2 y 5).


Nótese que son aspectos ajenos al elector y que, de comprobarse, dan lugar a que el servidor sea despojado de las calidades que adquirió mediante «voto popular». Quiere decir que una vez alguien adquiere la condición de «servidor público», sea por ese medio o a través de una designación que haga otra persona, queda sujeto por tal calidad a un régimen especial. De modo que no basta para su permanencia el acto que ahí lo llevó, sino que es menester cumplir a...

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