SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00265-01 del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847859575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00265-01 del 20-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00265-01
Fecha20 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5715-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC5715-2020

Radicación n°. 08001-22-13-000-2020-00265-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de agosto de dos mil veinte)





Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 13 de julio de 2020, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por Luz Marina Rojas Gómez contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Quince Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo con radicado n° 1995-08829, iniciado por la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda -Granahorrar- frente a J.J.J. y la aquí actora.



  1. ANTECEDENTES


1. La accionante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso, seguridad jurídica y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En sustento de su queja manifiesta que la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda -Granahorrar- promovió juicio ejecutivo en su contra y de J.J.J., el cual correspondió, por reparto, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, quien, en providencia de 24 de julio de 2005, declaró su “terminación por pago total de la obligación”.


El mismo inmueble embargado dentro del citado compulsivo, fue puesto a disposición del Juzgado Quince Civil Municipal de la misma ciudad, mediante proveído de 28 de julio siguiente, con ocasión del embargo de remanentes decretado en el coercitivo iniciado por Z.B. frente a J.J., con radicado J-1681; asunto, este último, respecto del cual, asevera la aquí promotora, solicitó la “terminación por pago total de la obligación”, el 10 de febrero pasado.

Afirma que, desde octubre de 2019, pidió el desarchive de los decursos antes señalados, para lo cual canceló los aranceles judiciales correspondientes; no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta.


3. Pide, en concreto, ordenar: (i) al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, expedir los oficios de desembargo y el desarchive del coercitivo con radicado 1995-08829, y (ii) al Juzgado Quince Civil Municipal de la misma ciudad, confirmar la inexistencia del remanente en el proceso ejecutivo con radicado J-168.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. El estrado del circuito convocado refirió que, en atención a la petición radicada por la gestora el 31 de enero del 2020, solicitó a la Oficina de Archivo Central la remisión del expediente, no obstante, mediante oficio de 10 de febrero del 2020, esa dependencia le informó que aquél no se encontraba en la caja donde aparecía relacionado, por lo cual procedió a realizar la búsqueda en el archivo del despacho; sin embargo, en la actualidad, esa tarea se encuentra pendiente debido a la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión del estado de Emergencia Sanitaria.


2. La célula judicial municipal confutada señaló que la información suministrada por la actora, con relación a los datos del proceso, no ha sido precisa, situación que ha dificultado la ubicación de éste, tanto en la Oficina del Archivo Central como en el propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR