SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1164/111094 del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847860319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1164/111094 del 09-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1164/111094
Fecha09 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6015-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP6015-2020

Radicación n° 1164 / 111094

Acta 143

Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte en relación con la demanda de tutela presentada por H.R.A., contra la Sala de Asuntos Penales para A. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero Penal del Circuito Para A. de la misma urbe, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «cumplimiento de providencias judiciales».

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el trámite de tutela surtido a instancia de la Colegiatura accionada bajo el radicado 17001220400020200009500.

1. ANTECEDENTES

Del farragoso e inconexo escrito de tutela y conforme a la información allegada por las autoridades accionadas se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:

Para el año 1999, el accionante tramitó proceso ordinario laboral en contra de la Caja de Crédito Agrario Industrial y M., cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Séptimo Laboral de Circuito de Bogotá, célula judicial que profirió fallo de primera instancia el 29 de noviembre de 2000 en los siguientes términos:

[…] CONDENAR a la demandada CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN representada por J.D.J.C.A. o quien haga sus veces y SOLIDARIAMENTE a BANCO AGRARIO DE COLOMBIA representado por J.B.P.R. o quien haga sus veces, a REINTEGRAR al señor H.R.A. identificado con el número de cédula 1.418.655 de V.M.(., al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27 de junio de 1999) con los respectivos aumentos legales hasta cuando se realice el reintegro, teniendo cuidado de realizar la compensación por las sumas ya dadas.

La anterior decisión fue confirmada parcialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 13 de julio de 2001, estableciendo:

[…] PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1 de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., con fecha 29 de noviembre del año 2000, en cuanto condenó en forma solidaria al Banco Agrario a reintegrar al actor, para en su lugar ABSOLVER AL BANCO AGRARIO de todas las pretensiones incoadas en su contra. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., con fecha 29 de noviembre del año 2000.

El 19 de julio de 2004, el señor R.A. promovió demanda de acción de tutela para el cumplimiento de la sentencia en contra la entidad demandada, correspondiendo su conocimiento al entonces, Juzgado Segundo de Menores de Manizales, célula de la Judicatura que, a través de sentencia del 24 de agosto de 2004, denegó el amparo impetrado. Decisión confirmada en segunda instancia por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 4 de octubre de 2004. Pronunciamientos que posteriormente fueron revocados por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-323 de abril de 2005, en la cual se resolvió:

«PRIMERO. - REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de octubre de 2004 por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales que negó la tutela instaurada por H.R.A. contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. en liquidación y, en su lugar, CONCEDER el amparo por las razones ya expuestas.

SEGUNDO. - ORDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. en liquidación que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, dé cumplimiento al fallo dictado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de julio de 2001, que decidió la acción de reintegro por fuero sindical, promovida por el actor contra la entidad en mención.

Si considera que dicha orden de reintegro es de imposible cumplimiento jurídica y materialmente, contará con un término no superior a quince (15) días hábiles, a partir de la notificación de este fallo, para promover proceso ordinario laboral a fin de demostrar tal situación de imposibilidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.»

La Caja de Crédito Agrario Industrial y M. en liquidación inició el proceso laboral ordenado por la Corte Constitucional; trámite resuelto mediante sentencia de carácter absolutorio del 20 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales.

Al considerar que pese a haberse surtido el proceso ordinario ordenado por la Corte Constitucional, no estaba cumplido el fallo de tutela proferido en sede de revisión por esa colegiatura, pues no había sido reintegrado el cargo de subgerente que ostentaba hasta cuando fue despedido en el año 1999, R.A. acudió en trámite incidental ante el Juzgado Segundo de Menores de Manizales para que se declarara en desacato al gerente liquidador de la Caja Agraria.

El 18 de septiembre de 2007 el aludido despacho judicial decidió declarar el incumplimiento por parte de la Caja Agraria, respecto de la Sentencia T – 323 de 2005, y, en consecuencia, le impuso como sanción al gerente liquidador -para esa época-, arresto de dos días; determinación consultada ante el Tribunal Superior de Manizales, Colegiatura que ratificó el castigo mediante decisión datada el 4 de octubre de 2007.

Ante la sanción impuesta, el incidentado promovió acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia [propugnando por dejar sin efectos esa orden sancionatoria] siendo así, como la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2007, resolvió revocar las providencias de primera y segunda instancia proferidas en el trámite del desacato, decisión confirmada mediante sentencia del 18 de enero de 2008 por la Sala de Casación Laboral.

Con posterioridad el demandante tramitó varias veces incidente de desacato[1] por estimar que la sentencia de la Corte Constitucional que ordenó su reintegro a la extinta Caja Agraria no se había cumplido, el último de dichos incidentes que surtió todo el trámite respectivo fue resuelto el 17 de junio de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para A. de Manizales, proveído en el cual se señaló que con base a todo el bagaje probatorio acopiado hasta ese momento y atendiendo a los pronunciamientos de las diferentes instancias de cierre en relación con la imposibilidad de cumplir la sentencia T-323 de 2005, y que por ende, exoneran de responsabilidad a los presuntos responsables de ese incumplimiento, se acude a la figura de cosa juzgada y se decide ya no abrir más el incidente de desacato.

No obstante, el libelista ha presentado, ante el aludido despacho judicial, en sucesivas ocasiones, solicitud de nuevo incidente de desacato, frente a las cuales el Juzgado, remitiéndose a lo ya resuelto el 17 de junio de 2011, se ha abstenido de tramitarlos.

Ante las precitadas actuaciones, el señor H.R.A. acudió en acción de tutela en contra de la citada célula judicial en procura del amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite tutelar que correspondió conocer a la Sala de Asuntos Penales para A. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Corporación la cual mediante fallo del 02 de junio de 2020 al resolverla, negó la protección irrogada por considerar que la actuación del libelista se advierte temeraria.

Censura el demandante el fallo de tutela por cuanto considera que su actuación no es temeraria y porque la valoración que se le dio a los autos del Juzgado Primero Penal del Circuito Para A. de Manizales para negar el incidente de desacato no es acertada, razón por la cual considera que la Colegiatura accionada debió concederle la tutela.

Refiere el señor H.R.A. que el Juzgado Primero Penal del Circuito para adolescentes de Manizales y la Sala de Asuntos Penales para A. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad se han negado a entregarle copia de las piezas procesales a partir de las cuales se han resuelto adversamente sus solicitudes de desacato en contra de la entidad demandada en el trámite ordinario laboral.

Expone el accionante como pretensiones el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y petición, que estima conculcados por el Juzgado Primero Penal del Circuito para adolescentes de Manizales y la Sala...

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