SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 895/110848 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847860619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 895/110848 del 07-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Julio 2020
Número de expedienteT 895/110848
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5111-2020

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5111-2020

Radicación #895/110848

Acta 141

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de L.R.T.T., contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela promovida contra los Juzgados 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento y 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

A. trámite fue vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La Picota.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 18 de marzo de 2015, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento condenó a L.R.T.T. a 125 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El 1º de octubre de 2019, sin que el centro carcelario allegara el concepto favorable emitido por el Consejo de Disciplina ni la cartilla biográfica, ese despacho judicial reconoció la redención de la pena y negó la concesión de la libertad condicional. Argumentó la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

Inconforme con la anterior determinación, L.R.T.T. interpuso los recursos de reposición y apelación. El 28 de noviembre siguiente el Juzgado de Penas no repuso su auto y concedió la alzada.

El 4 de febrero de 2020, examinada la documentación que omitió verificar la primera instancia, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento le impartió confirmación. Se fundamentó en la valoración de la gravedad de las conductas por las que fue condenado.

A juicio de la parte actora, las autoridades judiciales accionadas desconocieron, de una parte, el precedente contenido en las sentencias CSJ STP15806-2019 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la emitida dentro del consecutivo 15693220800020190015500 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, acorde con el cual el estudio de la solicitud de libertad condicional no sólo debe tener en cuenta la modalidad de los delitos sino los demás elementos subjetivos contemplados para su concesión, principalmente los relacionados con el comportamiento penitenciario. Y, de otra, que ha disfrutado del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal en diferentes ocasiones.

Así las cosas, L.R.T.T. le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Su pretensión es revocar las mencionadas providencias y ordenar al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que emita una nueva decisión en la que tenga en cuenta su proceso de resocialización y ejemplar conducta.

Asimismo, solicitó oficiar a Comeb La Picota, para que remita su certificado actualizado de cómputo, concepto favorable dictado por el Consejo de Disciplina y cartilla biográfica. Además, un estudio que indique los protocolos de seguridad que esta implementado el centro carcelario para prevenir y controlar los contagios del Covid-19.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 6 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento, luego de resumir el proceso, defendió su legalidad y la de las decisiones proferidas al interior del mismo.

El Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación e indicó que se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del actor.

La Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- pidió denegar el amparo constitucional al no haberse conculcado los derechos invocados.

Resaltó que el funcionario competente para pronunciarse sobre la concesión de la libertad condicional es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Igualmente, sostuvo que en atención a la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 han adoptado las medidas sanitarias a efectos de prevenir y controlar su propagación en los centros de reclusión de todo el país.

El Tribunal negó el amparo. Expuso que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a derecho.

Asimismo, indicó con relación a la pretensión de oficiar a Comeb La Picota, para que envíe su certificado actualizado de cómputo, concepto favorable dictado por el Consejo de Disciplina y cartilla biográfica, que cuenta con la posibilidad de requerir al establecimiento carcelario la remisión de la documentación reseñada. Ello, por cuanto la acción de tutela no se instituyó para obviar o desconocer los trámites dispuestos para el efecto u obtener respuestas con mayor prontitud.

Por último, respecto al estudio que indique los protocolos de seguridad adoptados en el centro carcelario para prevenir y controlar los contagios del Covid-19, estimó que no se avizoró la vulneración de los derechos invocados, especialmente cuando en este asunto no se informó y tampoco se evidenció que el accionante esté padeciendo problemas de salud y no esté recibiendo la atención requerida.

L.R.T.T. impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela sobre la denegación de la libertad condicional. Destacó que el Tribunal no se pronunció sobre el desconocimiento del precedente judicial vertical y horizontal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues la improcedencia respecto a la pretensión relacionada con la remisión de la documentación del Comeb La Picota no fue controvertida por ninguna de las partes, además, al respecto no se observa vulneración de garantías fundamentales.

La Corte advierte que los razonamientos plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho.

El artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo...

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