SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56030 del 19-08-2020
Sentido del fallo | NO CASA / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Agosto 2020 |
Número de expediente | 56030 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP3212 2020 |
Jaime Humberto Moreno Acero
Magistrado Ponente
SP3212–2020
Radicación n.° 56030
(Aprobado Acta n.º 170)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).
- VISTOS
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.J.P.A., contra la sentencia emitida el 2 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó el fallo condenatorio, por allanamiento a cargos, proferido el 15 de noviembre de 2018 por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, actuación seguida por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, en concurso homogéneo y sucesivo.
- HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2.1 Los primeros se circunscriben a que A.J.P.A., representante legal de la sociedad ANPEZ S.A., dentro del término legal fijado por el Gobierno Nacional, no consignó la suma recaudada de $381.048.000,00, más intereses moratorios, correspondiente a las declaraciones por concepto de impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, respecto de los períodos y rubros que a continuación se discriminan:
Concepto |
Año |
Periodo |
Valor ($) |
IVA |
2007 |
06 |
147.855.000,00 |
IVA |
2008 |
04 |
7.696.000,00 |
IVA |
2008 |
05 |
5.676.000,00 |
IVA |
2008 |
06 |
100.575.000,00 |
RETENCIÓN |
2006 |
01 |
348.000,00 |
RETENCIÓN |
2006 |
10 |
30.271.000,00 |
RETENCIÓN |
2008 |
05 |
5.157.000,00 |
RETENCIÓN |
2008 |
06 |
11.178.000,00 |
RETENCIÓN |
2008 |
07 |
8.393.000,00 |
RETENCIÓN |
2008 |
08 |
8.457.000,00 |
RETENCIÓN |
2008 |
09 |
7.053.000,00 |
RETENCIÓN |
2008 |
10 |
11.496.000,00 |
RETENCIÓN |
2008 |
11 |
13.977.000,00 |
RETENCIÓN |
2008 |
12 |
13.821.000,00 |
RETENCIÓN |
2009 |
01 |
4.492.000,00 |
RETENCIÓN |
2009 |
03 |
2.293.000,00 |
RETENCIÓN |
2009 |
04 |
2.310.000,00 |
2.2 Por el anterior sustrato fáctico, el 17 de julio de 2018, ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali[1], en contra de P.A. se adelantó audiencia preliminar de formulación de imputación por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 402 del Código Penal), cargo que aceptó. No hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
El asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, despacho que el 15 de noviembre de igual anualidad agotó la audiencias de individualización de pena y sentencia[2] y lectura de fallo[3], por cuyo medio condenó a A.J.P.A. como de autor de la advertida ilicitud e impuso, previa reducción de un 35% por aceptación de cargos, las penas de 46 meses y 24 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y multa de $495.362.400,00. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura inmediata[4].
Apelada por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desató la alzada a través de fallo de fecha 2 de mayo de 2019[5], en el sentido de confirmar la señalada condena, providencia que es recurrida en casación por aquel profesional del derecho, libelo[6] que la Corte admitió por auto del 18 de octubre siguiente[7].
Ante la imposibilidad –por circunstancias ajenas a los intervinientes del diligenciamiento– de agotar la audiencia oral y pública de sustentación de que trata el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, por auto del 15 de mayo de 2020, al presente trámite se dio el impulso previsto en el canon tercero del Acuerdo n.° 020 del 29 de abril de 2020, expedido por la Sala de Casación Penal[8].
- LA DEMANDA
3.1 Primer cargo. Nulidad por desconocimiento del debido proceso y del derecho a la defensa
Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, informa el censor que el derecho a la defensa de P.A. se vulneró ante la inoperancia del togado que otrora representó sus intereses, habida cuenta que, no aportó al paginario los elementos materiales de prueba que permitían advertir que aquél, con anterioridad al fallo, había hecho abonos sustanciales (refiere una suma cercana a los quinientos millones de pesos) a las obligaciones denunciadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [en adelante DIAN], pues, tan solo señaló un «pírrico» pago por $353.000,00, lo que conllevó la afectación de sus prerrogativas en la medida que, fruto de ese panorama contrario a la realidad, el juzgador de primera instancia sólo reconoció una rebaja de pena por allanamiento a cargos de un 35% de la sanción a imponer, lo que tradujo una mayor punición y, a la postre, la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Además, el subrogado de la prisión domiciliaria se despachó negativamente porque el abogado defensor jamás presentó prueba alguna que pudiera soportar su solicitud.
Las denotadas deficiencias repercutieron en los derechos del procesado, razón por la que depreca la nulidad a partir de la audiencia de individualización de pena y sentencia, inclusive, al no existir otro mecanismo procesal para conjurar la irregularidad. Ello, en su sentir, le permitirá demostrar la realidad de los abonos efectuados y hacerse merecedor a una rebaja del 50% de la pena a imponer, disponiéndose, en consecuencia, la libertad inmediata del enjuiciado.
3.2 Segundo cargo. Aplicación indebida de una norma legal
Con fundamento en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, indica el recurrente que las instancias solo reconocieron una rebaja de la pena en un 35%, bajo la premisa de que no se ha reintegrado el dinero de las obligaciones fiscales que se penalizan por concepto de impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, aspecto equívoco, como quiera que el pago en un episodio de la estirpe de la omisión del agente retenedor da lugar a la extinción de la acción penal.
En el caso particular, A.J.P.A. se allanó a la imputación, lo que sin duda evitó desgaste a la administración de justicia. Por ende, al consultar el principio de proporcionalidad frente a la rebaja de pena por allanamiento a cargos, es claro que el sentenciado se hace merecedor al máximo permitido por la ley, que corresponde a la mitad de la sanción a imponer,...
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