SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00080-00 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847862135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00080-00 del 20-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Fecha20 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00080-00



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



R.icación n° E-11001-02-03-000-2020-00080-00

(11001-02-03-000-2020-00993-00)


(Aprobado en sesión virtual de veinte de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Alfonso Jiménez González contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «igualdad de las partes ante la ley» y defensa, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, por lo que solicitó «declarar sin efecto las sentencias emitidas [en el] proceso ejecutivo [criticado]»; por tanto, se ordene «cesar la ejecución…» y «el levantamiento de las medidas cautelares practicadas…».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Banco Corpbanca promovió acción ejecutiva contra Alfonso J.G., librándose mandamiento ejecutivo el 28 de julio de 2017.


2.2. Enterado el ejecutado de la orden de pago formuló excepciones, entre ellas, la denominada «llenado ilegal del título», que fueron desestimadas con sentencia del 25 de abril de 2019, decisión que apeló el ejecutado.


2.3. A través de providencia del 2 de octubre de 2019, el Tribunal criticado revocó el fallo impugnando y, en su lugar, declaró probado el prenotado mecanismo exceptivo (llenado ilegal del título), por lo que dispuso continuar con la ejecución, pero por los valores realmente adeudados por el demandado.


2.4. Expresó el gestor del resguardo que las sedes judiciales acusadas «violaron… la congruencia de la sentencia», habida cuenta que «en ninguna parte tiene el equilibrio necesario entre las pretensiones… y lo ordenado en las sentencias»; que, adicionalmente, «se violó la reformatio in pejus», pues «se le condenó a situaciones distintas»; y que el Tribunal acusado cambió «el petitum de la demanda».


2.5. Finalmente, destacó que «no se concibe que se diga que se reconoce [la] excepción [de] llenado ilegal del título… por una situación con dolo [y] mala fe… y sin embargo se faculte al demandante para seguir con la demanda y… llenarle el título y corregírselo en la sentencia».


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué destacó que «no se estructura la vía de hecho… alegada por la accionante», toda vez que «las argumentaciones plasmadas en la sentencia [atacada], se ciñeron al estudio completo y juicioso del material probatorio adosado y las circunstancias específicas del caso, así como a las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables…».


2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué remitió copias del proceso cuestionado y...

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