SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1381 del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847863561

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1381 del 21-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1381
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente N.I. Sala Penal: 1381 Acta 148

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, frente al fallo proferido el 23 de junio de 2020 por la SALA PENAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante el cual concedió el amparó invocado contra el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA y la autoridad pública ahora recurrente, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de A.L. DE ACEVEDO.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Salud y Protección Social, la Regional Oriente del INPEC y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ANTECEDENTES

1. J.L.C.A. manifiesta que su abuela, A.L.D.A., está privada de la libertad en el Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, en virtud de una sentencia condenatoria impuesta por el delito de secuestro extorsivo en concurso con concierto para delinquir (Rad. 5400131870012016-00161-00).

2. Indica que, el 17 de abril de 2020, el apoderado judicial de A.L.D.A. le solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, conforme lo establecido en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020.

Sin embargo, el Juzgado, mediante auto del 22 de abril de 2020, se abstuvo de resolver la petición de prisión domiciliaria transitoria elevada y le indicó al solicitante que el estudio de peticiones de tal naturaleza se realiza conforme lo dictado por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, debiendo el INPEC remitir la documentación pertinente.

3. El 8 de junio de 2020, J.L.C.A. interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, en la que señala que, debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, a A.L.D.A. se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, pues es una mujer de 79 años y en condiciones de salud que la hacen más vulnerable al virus.

Bajo estos presupuestos, solicita que se le conceda la prisión domiciliaria.

EL FALLO IMPUGNADO

El 23 de junio de 2020, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta amparó los derechos fundamentales de A.L. DE ACEVEDO y, en consecuencia, dejó sin efectos la providencia del 22 de abril de 2020, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

Esto, debido a que, si bien corresponde al INPEC remitir los listados de los posibles beneficiarios del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, el hecho de recibir una petición de tal naturaleza no le impide al Juez de Ejecución de Penas iniciar por su conducto la recopilación de los datos correspondientes para proceder a emitir el pronunciamiento jurídico pertinente, de tal manera que el Juzgado accionado actuó al margen del procedimiento establecido e incurrió en una vía de hecho al no ser diligente en resolver el pedimento de la accionante.

Por lo anterior, le ordenó a la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta remitir, en el plazo de 48 horas, la documentación clínica de A.L. DE ACEVEDO al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para que éste proceda, en el mismo lapso, a resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

LA IMPUGNACIÓN

El 30 de junio de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta impugnó la decisión del a quo, manifestando que el Tribunal desconoció que lo establecido en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, esto es, que la respectiva documentación debe ser remitida por el INPEC, no admite otra interpretación.

Agrega que, si se hiciera caso omiso de dicha disposición y se tramitaran oficiosamente todas las solicitudes que presenten los internos, sin hacer filtro alguno, sería necesario pedir la documentación de todos los reclusos, sin distinción alguna, para verificar que cumplan o no con los requisitos exigidos.

Por lo anterior, afirma que no fue negligente y, por consiguiente, solicita que se revoque el fallo y se supedite, la resolución de la prision domiciliaria transitoria, al cumplimiento previo de lo establecido en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

2. J.L.C.A. cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 22 de abril de 2020 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante la cual se abstuvo de resolver la petición de prisión domiciliaria transitoria en favor de A.L.D.A., pues considera que están siendo vulnerados los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de esta última.

El Tribunal accedió al amparo de sus derechos, dejó sin efectos el auto objeto de controversia y le ordenó al despacho accionado que, previa recepción de los documentos necesarios, procediera a emitir pronunciamiento sobre la viabilidad de otorgarle a la afectada la prisión domiciliaria transitoria.

Pero el juzgado ejecutor se queja al impugnar el fallo de primer grado, básicamente, porque con la orden se desconoce la exigencia legal contenida en el Decreto Legislativo 546 de 2020 que creó un filtro con base en el cual compete al centro carcelario evaluar qué reclusos pueden verse cobijados por esa medida para luego enviar al despacho competente la documentación.

Pues bien, delimitado así el problema jurídico sometido a consideración de la Sala podría decirse que, de manera general, le asiste razón al juzgado impugnante.

En ese sentido, señala el artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 que:

“Cuando se tratare de personas condenadas a pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario o carcelario, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por medio de las direcciones regionales y los directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios, verificarán preliminarmente el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el presente Decreto y remitirán a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respectivos, el listado junto con las cartillas biográficas digitalizadas, el cómputo la pena, la información que obre en la hoja de vida, los antecedentes judiciales y los certificados médicos correspondientes de las personas privadas la libertad que se ajusten a cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo segundo, para que dentro del término máximo de cinco (5) días den aplicación a lo dispuesto en este Decreto Legislativo.

La decisión se notificará por correo electrónico y será susceptible del recurso de reposición que se interpondrá y sustentará dentro de los tres (3) días siguientes, por escrito remitido por el mismo medio virtual.

Una vez ordenada la medida prisión domiciliaria transitoria por parte del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto escrito notificable, el beneficiario suscribirá acta de compromiso ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. respectivo, previo a su salida.

Dicha acta será remitida por el Director de cada Establecimiento...

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