SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002020-00020-01 del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847866573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002020-00020-01 del 28-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Agosto 2020
Número de expedienteT 1569322080002020-00020-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6294-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6294-2020

Radicación n°. 15693-22-08-000-2020-00020-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela promovida por la Defensora de Familia del ICBF –Centro Zonal Duitama-, en representación de la niña EERS, contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del mismo municipio, con ocasión del trámite de “restablecimiento de derechos” iniciado en favor de dicha menor.


  1. ANTECEDENTES

1. La Defensora de Familia del ICBF -Centro Zonal Duitama- en representación de la niña E.E.R.S., reclama la protección de su prerrogativa a la integridad personal y del principio de interés superior del menor, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

2. De lo narrado en el escrito inicial y de la información aquí allegada, se extraen los siguientes soportes fácticos:

El 22 de mayo de 2019, la funcionaria tutelante recibió informe de psicología en donde se reportaron hallazgos de violencia física y psicológica perpetrados por B.E. Salamanca, progenitora de la niña EERS, respecto de ésta. Los hechos fueron denunciados por vecinos y constatados por E.E.R.S. quien, en la actualidad, tiene 13 años.

La accionante indica que, una vez B.E. hace presencia en el Centro Zonal, de modo agresivo, “(…) refiere que[,] en efecto[,] es cierto que ha golpeado y gritado a sus hijas, pero resalta que lo hace de manera eventual porque las niñas dan motivos, manifiesta que ahora va a sacar a E.E.R.S. de porrismo, como en actitud de retaliación hacia la niña (...)".

Añade que en la valoración socio – familiar de verificación de derechos se identificó: “(…) que la relación [de la madre] con el progenitor de las hijas es conflictiva no han logrado acordar roles parentales, manifestándoles a las niñas de manera constante que su padre las rechaza y no las quiere[,] generando en ellas conceptos de la figura paterna desde su visión como expareja (...)”.

Evidenciada la situación de vulneración en la cual se encontraba E.E.R.S., mediante resolución 046 de 03 de octubre de 2019, se dió apertura al trámite administrativo de restablecimiento de derechos, adoptándose como medida de protección la ubicación en un hogar sustituto de la menor. En dicha oportunidad, B.E., de manera descontrolada, expresó “(…) a gritos que estaba cansada y que se le debió entregar la niña al padre (…)”.

El 4 de octubre de 2019, la funcionaria actora dejó constancia de que B.E. se presentó en el Centro Zonal, siéndole informado que E.E.R.S. sería reintegrada al seno materno, frente a lo cual, aquélla volvió “(…) a referir[,] de forma alterada[,] que ella no se har[ía] cargo de la niña porque sab[ía] que el padre no cumplir[ía] nada y que e[ra] a él a quien se la deb[ía]n entregar para que [supiera] lo que [significaba] asumir una responsabilidad (…)”.

La niña se mostró entusiasta de regresar al lado de su mamá, afirmando que, aun cuando ésta se mostraba molesta por el proceso del ICBF, en los escenarios que compartían a solas, había mejorado su trato hacía ella, manifestándole que anhelaba que volviera a casa. No obstante, llegada la fecha programada para la entrega de la menor, B.E. Salamanca indicó no estar preparada para recibir a su hija, haciendo aseveraciones de maltrato psicológico hacia ésta, como las siguientes:

“(…) "para mí usted está muerta", "prefiero que el papá se la lleve así va a saber lo que es criar a un hijo porque yo lo he hecho durante 13 años", "esas son consecuencias de sus actos", "si me la llevo en dos días vamos a estar acá otra vez porque ella me tiene que respetar, no voy a permitir que pase por encima de mí", "es culpa suya que estemos acá", "le voy a quemar la ropa", "no la quiero en la casa", "¿para qué se quiere ir conmigo?", "[E.E.R.S.] es la culpable de que estemos aquí, yo la dejé de querer, me desapegué, que se vaya con el papá (con esa rata) para que sepa que es", "no la necesitamos, [su hermana menor] se defiende sola, usted no lo hacía a esa edad" (…)”.

Ante el notorio estado de aflicción de la niña, se le solicitó a B.E. su retiro del Centro Zonal y se adoptó, nuevamente, la ubicación de E.E.R.S., en un hogar sustituto.

Como el progenitor de E.E.R.S., J.A.R.M., requirió la custodia de la niña, el equipo interdisciplinario del ICBF realizó intervención con padre e hija y con la red familiar de aquél; y, en resolución n° 056 de 4 de diciembre de 2019, la funcionaria accionante dispuso el cambio de la medida de ubicación en hogar sustituto por el de integración al medio familiar paterno y reguló visitas con la madre, amonestándola para que se abstuviera de ejercer cualquier tipo de violencia hacia la menor.

Frente a dicha determinación, B.E., incoó reposición, expresando ser ella “(…) quien se ha dedicado a sus hijas garantizándole el 100% de sus necesidades [sin] el apoyo del papá y que por un error momentáneo de intentar corregir a su hija para que cumpla con sus obligaciones básicas, la están retirando de su núcleo familiar funcional (…)”; no obstante, la servidora tutelante mantuvo la decisión, indicándoles a las partes la procedencia de la homologación ante el juez de familia.

El 16 de diciembre de 2019, la aquí actora recibió informe de seguimiento realizado por el equipo interdisciplinario en donde se reportó que, en la primera visita de fin de semana de E.E.R.S. con su progenitora, ésta intentó agredir a la niña y a su acompañante, así como ingresarla al apartamento a la fuerza; ante dicha situación, los profesionales intervinientes recomendaron la suspensión de las visitas, hasta tanto se evaluara desde psicología clínica la conveniencia de las mismas para garantizar el bienestar de la niña.

Propuesto el recurso de homologación por B.E., mediante providencia de 5 de febrero de 2020 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama decidió no homologar la resolución n° 056 de 4 de diciembre de 2019, que había otorgado la custodia y cuidado personal de la niña a su padre.

A dicho de la accionante, en esa determinación se argumentó que “(…) si la progenitora da a la niña lo que por L. está obligada a brindar, con ocasión de su responsabilidad parental, tiene derecho a maltratarla física, verbal y psicológicamente, si así lo considera necesario (…).

3. Indicando que la decisión del juzgado confutado vulnera los derechos de E.E.R.S., quien, en entrevista reciente manifestó su deseo de permanecer al lado de su padre, pide, en concreto, revocar la providencia de 5 de febrero de 2020 y, en consecuencia, homologar, en su totalidad, la Resolución No. 056 de 4 de diciembre de 2019 emitida por el Centro Zonal Duitama del ICBF.

1.1. Respuesta del accionado y vinculados

  1. El estrado accionado defendió la legalidad de su proceder, afirmando no haber lesionado las prerrogativas de la menor involucrada y que el proveído cuestionado se profirió “(…) con base en las normas que rigen este tipo de procesos y con fundamento en el material fáctico y las pruebas allegadas oportuna y legalmente (…)”

2. El Procurador Veintiséis Judicial para la Defensa de los Derechos de Infancia y Adolescencia, solicitó acceder al resguardo, señalando que la situación de E.E.R.S. se ha visto afectada negativamente debido a la decisión adoptada por la juez de familia, pues, en lugar de dar solución al problema, lo hizo más gravoso, desconociendo el conjunto de las circunstancias que rodean el caso.

1.2. La sentencia impugnada

Concedió el amparo, tras colegir:

“(…) Para el caso, revisado el expediente objeto de la queja constitucional y las providencia censurada, la Sala encuentra que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA, aunque valoró adecuadamente el material probatorio obrante...

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