SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01635-00 del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847868218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01635-00 del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01635-00
Fecha27 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6226-2020




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6226-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01635-00

(Aprobado en Sala de veintiséis de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por O.R.A.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2017-00277, y los Juzgados Primero y Sexto de Familia de esa ciudad.


ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado judicial, y sin precisar cuáles de sus prerrogativas esenciales han sido supuestamente transgredidas por la autoridad convocada, la querellante acude en sede tutela para cuestionar el proveído de 29 de enero de 2020 dictado en virtud del precitado litigio.


2. Según lo relatado en el escrito inicial y conforme a lo documentado en las presentes diligencias se extraen como hechos relevantes para la resolución del auxilio los siguientes:


2.1. Olga Rocío Arango Sánchez adelantó el proceso de sucesión intestada de F.A.T., aduciendo la calidad de hija del cujus, asunto que fue asignado por reparto al Juzgado Primero de Familia de Manizales radicado n° 2014-00277-00.


2.2. El 24 de septiembre de 2019 L.G.B., cónyuge sobreviviente, según lo relata la accionante, solicitó la suspensión del proceso liquidatario de sucesión hasta tanto se resuelva de fondo el juicio de posesión notoria del estado civil n° 2019-00382-00, seguido ante el Juzgado Sexto de Familia de Manizales en el que N.A.G. pretende que sea reconocida como hija de crianza de F.A.T..


2.3. La anterior petición fue despachada desfavorablemente por el Juzgado Primero de Familia de Manizales mediante proveído de 21 de octubre de 2019, determinación frente a la cual la señora G.B. formuló reposición y apelación subsidiaria.


2.4. El recurso de apelación fue desatado el 29 de enero hogaño por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales quien dispuso revocar el proveído acusado, y ordenó la suspensión del trabajo de partición y adjudicación en la sucesión hasta que se decida de fondo el proceso de posesión notoria del estado civil de hija de N.A.G..


2.5. Inconforme con lo anterior, O.R.A.S., promueve este excepcional mecanismo constitucional argumentando que la citada providencia constituye una vía de hecho, en la medida que «(…) se apartó e inaplicó los postulados o pronunciamientos jurisprudenciales y legales, hasta constitucionales (…) en el entendido en que la autoridad judicial carece de fundamento objetivo, siendo sus decisiones producto de una actividad arbitraria y caprichosa».


Sostiene, que el artículo 1040 del Código Civil establece quienes son los llamados a una sucesión intestada, por lo que «(…) los comúnmente llamados hijos crianza, por más afecto, cariño y dedicación que les hubiere deparado el causante la ley per se no les ha asignado vocación hereditaria y por lo mismo no pueden ser reconocidos como herederos del causante».


3. En consecuencia, pretende...

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