SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002020-00019-01 del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472841

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002020-00019-01 del 20-08-2020

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Agosto 2020
Número de expedienteT 7600122100002020-00019-01
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaSTC5775-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC5775-2020
Radicación n° 76001-22-10-000-2020-00019-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de agosto dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que concedió parcialmente la protección deprecada por L.L.I., en representación de la Asociación Nacional de Amigos Solidarios -ANDAS- en liquidación contra los Ministerios de Salud y Protección Social, del Deporte, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Procuraduría General de la Nación, extensiva al P. de la República, Senado de la República, Cámara de Representantes, Consejo de Estado, Policía Nacional, Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Agencia Nacional de Desarrollo Rural, Ministerio del Trabajo, Alcaldía Municipal de Santiago de Cali y Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC.

ANTECEDENTES

1.- El accionante instó el respeto a su derecho de petición, presuntamente, conculcado por las autoridades convocadas.

2.- En respaldo narró, en síntesis, que desde el 2011 ha venido ejerciendo acciones para lograr la «rehabilitación integral de todos los drogadictos del país». Ha presentado peticiones ante el Congreso, inició una acción popular para lograr su fin, solicitó «coadyuvancia de la Procuraduría para el perfeccionamiento y aprobación de la acción popular, sin respuesta […]».

Sostuvo que el 21 de enero de 2017 solicitó al entonces presidente de la República «aprobación, aval, la implementación y desarrollo» del proyecto «social y deportivo denominado Balón-Piso-Cesto “B-P-C” LAS PRIMICIAS CLUB», reiterando su requerimiento en diciembre de 2018.

Manifestó que el 13 de septiembre de 2019, «present[ó] un derecho de petición de interés general al señor P. doctor I.D.M., solicitando la aprobación, aval, implementación y desarrollo de un programa sostenido a nivel nacional que comprenda CAMINATA DOMINICAL DEL ADULTO MAYOR […]», que fue remitido por competencia a las autoridades competentes, según Oficio #OFI19-00108348, sin que hubiese obtenido «respuesta a la fecha que resuelva de fondo [su] petición».

Añadió que «desde 2019 solicit[ó] por derecho de petición, la entrega en “COMODATOS”, los terrenos que hacen parte de los cerros tutelares de la ciudad de Cali-Valle y de las demás ciudades del país, para sembrar cabuya como barreras vivas contra los incendios forestal […]».

3.- Pidió, conforme lo relatado, que los accionados «emitan las respuestas que resuelvan de fondo y oportunamente esta demanda […]».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.

1.- La Presidencia de la República, informó que todos los derechos de petición radicados por el gestor han sido remitidos a las autoridades competentes, para que allí se respondieran en debida forma. Aportó los oficios remisorios dirigidos a los despachos del Ministerio de Salud y Protección Social, Policía Nacional, Ministerio del Trabajo y Ministerio del Deporte. Además, que sobre ello ha sido notificado el peticionario.

2.- La Directora del Departamento Administrativo de Gestión Pública del Municipio de Santiago de Cali acotó, que «la Petición elevada por el actor al municipio de Santiago de Cali, fue contestada de fondo y dentro del término de traslado para ello, a través de comunicado con radicado O. 201941810100037721 del 27 de septiembre de 2019, la cual se anexa al presente escrito y sobre la cual se hace visible la firma del peticionario y aquí actor, acusando recibo de tal comunicación; razón esta para manifestar su despacho señor juez, que nos encontramos ante una carencia actual de objeto por hecho superado».

3.- La Agencia de Desarrollo Rural, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sostuvieron que dieron contestación a las peticiones elevadas, por lo que pidieron negar la protección implorada.

4.- Los representantes de los Ministerios del Deporte, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Senado de la República, de la Procuraduría General de la Nación, de la Corporación Autónoma Regional del Valle y de la Cámara de Representantes, instaron ser desvinculados de este trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Adujeron que no tiene competencia para resolver lo pretendido por el querellante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal constitucional accedió parcialmente al amparo, al encontrar que «de las presuntas peticiones dirigidas a la Procuraduría General de la Nación del 22 de julio de 2016 a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes del Congreso de la República, las de enero 21 de 2017, diciembre 1º de 2018 y septiembre 17 de 2019 al señor P. de la República, la de enero 16 hogaño dirigida al Ministerio del Deporte, la del 28 de enero de este año frente al Ministerio de Salud y Protección Social y la de 14 de septiembre de 2019 dirigida al Director General de la CVC, que en ausencia de prueba si quiera sumaria de la entrega efectiva de ellas, que dicho sea de paso, constituye una carga mínima de la parte accionante, no queda otra salida que negar el amparo por no haberse demostrado los supuestos de hecho de su vulneración».

Adicionalmente, expuso que «frente a las remisiones por competencia que efectúa la Presidencia de la República de la petición del 13 de septiembre de 2019, a la Policía Nacional mediante el oficio OFI 1900108362, al Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio OFI 1900108363, al Ministerio de Trabajo por el oficio OFI 1900108364 del Ministerio del Deporte con el OFI 1900108581, todos del 18 de septiembre de 2019, lo mismo que la petición dirigida al Alcalde Municipal de Santiago de Cali del 16 de septiembre de 2019 y la de 1º de diciembre de 2018 a la Directora de Fomento y Desarrollo de Coldeportes, demostrado está el envío y recibo de esas solicitudes por parte de cada una de las autoridades involucradas y aunado a que ninguna manifestación ellos hicieron acerca de las respuestas de las mismas, y se llegó prueba que lo desvirtuara, resulta palpable la vulneración del derecho fundamental de petición, por lo que se procede a su amparo por esta vía constitucional».

IMPUGNACIÓN

La formuló la Alcaldía del municipio de Santiago de Cali, alegando que «en el caso concreto, debemos resaltar que la petición identificada con el O. número 201941730101403632 del 16 de septiembre de 2019, se estructura a través del acuerdo 130 de 1987 que declaró bien de utilidad al cerro de las tres cruces, situación que debe ser tenido en cuenta al momento de interpretar cada una de las preguntas que conforman la petición; dicha respuesta fue contestada mediante O. número 201941810100037721, enviada al correo electrónico descrito por el señor L.L. en la petición el cual registra como a.n.d.a.s@hotmail.com, así como también se le dio salida mediante correo físico, el cual fue entregado y recibido por parte de la acción ante el día 6 de octubre de 2019 como se logra evidenciar en la respuesta que se anexa en el presente escrito la firma del señor L.L...»..

Agregó que «dado que desde el municipio de Santiago de Cali, anexo respuesta de la contestación la cual entregó el señor L.L.I., pero siendo muy poco el tiempo para acreditar el recibido de ella, el tribunal superior de Cali sala de familia, debió dar presunción al principio de buena fe y de esta manera desvincular a la entidad a la cual represento, dando como también el hecho superado de la misma, lo que se evidencia la mala fe y la falta de la verdad del peticionario». Por tanto, pidió revocar el fallo de primer grado.

CONSIDERACIONES

1.- En relación con el derecho de petición, cumple señalar que tal prerrogativa reglada por el artículo 23 de la Constitución Política, se resume en la facultad de elevar solicitudes en el marco del respecto ante las autoridades para obtener respuestas oportunas, completas y adecuadas. La contestación...

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