SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02321-00 del 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02321-00 del 11-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02321-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7279-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC7279-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02321-00

(Aprobado en sesión virtual del nueve de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la tutela que Hernán D.G. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, a L.E.G.B. y a los demás partícipes en el juicio nº 13-001-31-03-004-2017-00384-00/01


ANTECEDENTES


1. El libelista exigió la protección de sus derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» y, en consecuencia, que la Corporación reprochada deje «sin efecto» la determinación adoptada el 12 de marzo de 2020, y «profiera una nueva sentencia, que resuelva la apelación presentada contra la decisión de primera instancia, (…) pronunciándose sobre el interrogatorio o testimonio de parte del demandante».


En respaldo adujo que el juzgado censurado desestimó las pretensiones y revocó el mandamiento de pago en el ejecutivo quirografario que Luis Eduardo Guardela Barrios promovió en su contra para obtener el pago de una letra de cambio (rad. nº 2017-00384), decisión apelada por el desfavorecido y revocada en segunda instancia, bajo el argumento que aquél estaba legitimado como beneficiario del crédito (12 mar. 2020).


Sostuvo que el ad quem pasó por alto: i) «el interrogatorio» que el demandante rindió, «donde entró en contradicciones y qued[ó] claro que no fue la persona que realizó los préstamos amparado[s] en la letra de cambio», y ii) Que en la alzada, éste «reconoc[ió] que los dineros fueron entregado[s] por la señora S. Vargas y que ést[a] es [su] esposa (…), lo cual no justifica el cobro de la letra de cambio sin el endoso, (…) [y sin su] consentimiento».


2. En el momento en que este proyecto fue sentado no hubo intervenciones.


CONSIDERACIONES


1. La «acción de tutela» consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, fue concebida para reivindicar las prerrogativas fundamentales de los ciudadanos, lo que implica acabar o modular los comportamientos atentatorios de ellos. Cuando esto sucede en el marco de un «proceso judicial», esta Corte en armonía con la Corte Constitucional han admitido que es viable, excepcionalmente, analizar el fondo de la situación planteada a fin de dilucidar si en verdad existió o no una equivocación constitutiva de «vía de hecho».


No obstante, se ha destacado que no cualquier irregularidad es suficiente para desconocer la independencia y autonomía de quienes imparten justicia. En realidad, para que ello ocurra debe tratarse de un equívoco colosal, trascendente y evidente; no de otra manera es plausible la injerencia de esta jurisdicción en la tarea cotidiana de los jueces naturales.


2. En el sub judice Hernán D.G. cuestiona el fallo de segunda instancia que infirmó el del a quo y, en su lugar, declaró no probadas las excepciones de mérito, y...

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