SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75031 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75031 del 19-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha19 Agosto 2020
Número de expediente75031
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2979-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL2979-2020

Radicación n.° 75031

Acta 030


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, DC, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ MARÍA IGUA BERMÚDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de marzo de 2016, en el proceso que instauró contra JORGE ENRIQUE GARZÓN CARRASCO y solidariamente contra la empresa CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL SA.


  1. ANTECEDENTES


José María Igua Bermúdez demandó a Jorge Enrique Garzón Carrasco y Central de Soldaduras y Protección Industrial SA, con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato verbal de trabajo a término indefinido, en consecuencia, se le cancelaran las cesantías e intereses, primas de servicios, las vacaciones, la sanción por la no consignación de cesantías y la indemnización moratoria, más los aportes a pensión y salud.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el señor J.E.G.C. mediante contrato verbal a término indefinido, en el cargo de conductor de la empresa Central de Soldaduras y Protección Industrial SA desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de enero 2011, fecha en la que fue despedido sin justa causa, recibiendo una asignación mensual de $3.000.000 durante el año 2010, para el 2011 $3.454.580, y su horario laboral fue de 7 a.m. a 6 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 7 a.m. a 12 a.m.


Manifestó que la empresa Central de Soldaduras y Protección Industrial SA era quien le entregaba la dotación, y le daba las órdenes para cumplir las funciones como conductor, recogiendo la mercancía en las instalaciones de ella, para el correspondiente despacho.


Expuso que el señor J.E.G.C. cuando le canceló el último salario, el 6 de abril de 2011, le entregó un documento que decía: «DECLARO A PAZ Y SALVO AL SEÑOR J.E.G. (SIC) Y/O CENTRAL DE SOLDADURAS & PROTECCIÓN INDUSTRIAL».


Adujo que le quedaron debiendo prestaciones sociales, vacaciones y que nunca lo afiliaron a salud ni a pensión. A. subsanar la demanda, dijo en un hecho que citaba solidariamente a la empresa Central de Soldaduras y Protección Industrial «[…] pues si bien mi poderdante laboraba para la empresa quien le pagaba los salarios era el señor J.E.G.C..


A. dar respuesta a la demanda, Central de Soldaduras y Protección Industrial SA se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos, aceptó el contrato pero solamente con el señor Jorge Enrique Garzón Carrasco, y negó los demás. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación, buena fe y la no relación con el demandante.


Por su parte, el señor J.E.G. contestó la demanda mediante curador ad litem, se opuso a las pretensiones y con relación a los hechos, consideró parcialmente ciertos los extremos laborales, la entrega de dotación, las funciones cumplidas, y negó el resto. Planteó las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y la declaratoria de oficio.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 9 de julio de 2015, declaró la existencia del contrato de trabajo desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de enero de 2011 entre el demandante y el señor Garzón Carrasco, como la solidaridad con la empresa Central de Soldaduras y Protección Industrial SA, y los condenó al pago de las cesantías y sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones, la sanción moratoria del artículo 65 del CST, las cotizaciones a pensión y las costas procesales.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 10 de marzo de 2016, al resolver el recurso de apelación del demandante y Central de Soldaduras y Protección Industrial SA, revocó solamente la decisión en su numeral segundo, en cuanto a la condena solidaria con la empresa demandada, y en consecuencia, los desvinculó a ellos de todas las condenas impuestas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión que, el demandante no probó el salario del año 2010, que a pesar de que se allegaron «muchos documentos», entre estos «el paz y salvo del 6 de abril», de ellos «ninguno está suscrito por el actor ni fue expedido a su favor, ni su nombre se menciona por parte alguna excepto claro está en el certificado laboral que obra en el folio 23 en el que tampoco se menciona salario alguno», y el...

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