SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00957-01 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00957-01 del 02-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00957-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6740-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6740-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00957-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación formulada por Gilma Janneth Canaria Pulido frente al fallo proferido el 21 de julio de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela instaurada por ella contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Cuarenta Civil Municipal, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental «al debido proceso en conexidad con el... acceso real y material a la administración de justicia... [y los principios] de igualdad procesal... [y] legalidad de las actuaciones judiciales», presuntamente conculcados por las autoridades acusadas, al despachar adversamente el «incidente de levantamiento de embargo y secuestro» que incoó.


Solicitó, entonces, «dejar sin efectos la providencia de... 04 de febrero de 2020[,] proferida en segunda instancia...[,] y... ordenar emitir una nueva... declarando probada [su] posesión..., con [su] consecuente restitución».


2. La situación fáctica relevante para la definición del presente caso es la que así se sintetiza:


2.1. En el juicio ejecutivo que J.C.R.C. le promovió a la Comercializadora Internacional Csantacruz S.A.S., la aquí accionante y su madre -Gilma Pulido Artunduaga-, aduciendo «su calidad de tercero poseedor (sic)», con apoyo en el numeral 8º del artículo 597 del Código General del Proceso, promovieron «incidente de oposición y levantamiento de embargo y secuestro de la diligencia de... 23 de enero de 2017», respecto del predio identificado con folio inmobiliario Nro. 157-58152, ruego que, surtido el trámite respectivo, el 28 de junio de 2019 el a-quo acusado encontró infundado, decisión que el 4 de febrero último confirmó el ad-quem accionado.


2.2. En sede de tutela la quejosa criticó esas providencias porque, en su sentir, son contentivas de una deficiente valoración probatoria, especialmente por el alcance que se le dio a las determinaciones dictadas como cierre i) de las recíprocas querellas por perturbación a la posesión que se instauraron ella y la aludida Comercializadora (definidas de forma acumulada, a favor de ésta, el 14 de julio de 2017 por el Corregidor Sur Occidental del Municipio de Fusagasugá, en ejercicio de la función de policía); y ii) del proceso reivindicatorio promovido por ésta contra aquélla (el 29 de enero de 2018 el Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá dictó sentencia anticipada disponiendo la terminación del asunto).


Destacó que el juzgador de primer grado incurrió en un contrasentido porque se basó en ese juicio reivindicatorio que el 17 de agosto de 2016 le promovió la sociedad ejecutada para sostener, al mismo tiempo, que ella tenía y no la posesión del fundo, afirmando que, acorde con esos pronunciamientos -emitidos «casi un año después de la pr[á]ctica de la diligencia de secuestro y de la proposición del incidente de desembargo»-, la perdió el 29 de enero de 2018, inobservando que i) la prosperidad del incidente dependía, solamente, de que ella acreditara que para el momento del secuestro detentaba la posesión del inmueble, como efectivamente lo hizo; y ii) si en algún momento la perdió, «por cuenta de una decisión administrativa provisional y transitoria y una sentencia inhibitoria que -no declara ni condena ninguna pretensión-, es precisamente por el conducto de la decisión del incidente de desembargo que se [le] debe restituir»; también le cuestionó que dejó de sopesar las diferentes pruebas trasladadas y documentales que se recaudaron, demostrativas de «los innumerables actos de señor y dueño efectuados por las poseedoras, como son pagos de administración de la servidumbre -que es muy diferente de la administración del conjunto... que no estuvo constituida sino hasta el año 2018-...[,] de impuestos, tr[á]mites y solicitud de acometidas ante las empresas prestadoras de servicios públicos, construcción de muro perimetral, ...de kiosko (sic), pago de expensas comunes en unión con el... propietario de la casa número 1 de[l]... mismo conjunto, etc.».

Anotó que el ad-quem enjuiciado, además, «comete un yerro aún peor al indicar... que “…no se acreditan los elementos constitutivos de la posesión alegada por las incidentantes…” a pesar de que existe clara evidencia de que al momento de interponer la demanda reivindicatoria en [su] contra... sí [les] reconoció la calidad de poseedoras»; así mismo, erradamente aseguró que su posesión, iniciada muchos años antes, supuestamente derivó de una orden de tutela emitida apenas el 23 de septiembre de 2016.


Enfatizó que, en su sentir, la definición del juicio reivindicatorio no podía edificarse, como ocurrió, «en la decisión adoptada por el corregidor, porque en una declaraban que la actora era la poseedora, es decir en la querella; mientras que en la acción de dominio declaraban que la pasiva».


Añadió que «los juzgadores no apreciaron de manera correcta los precedentes judiciales y legales, no efectuaron una correcta subsunción de la norma que rige esta clase de controversias, y por supuesto, no apreciaron de manera correcta el abundantísimo material probatorio que sobre este tópico se ha recaudado en todos los procesos que sobre este mismo tema han ventilado autoridades judiciales y administrativas».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Cuarenta Civil Municipal de la capital de la República indicó que «no tiene fundamento la tutela invocada por la accionante,...

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