SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89027 del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89027 del 28-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Agosto 2020
Número de expedienteT 89027
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6980-2020

JORGE IVÁN JIMÉNEZ VÉLEZ

Conjuez ponente


STL6980-2020

Radicación n.°89027

Acta 03 de conjueces


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARTHA LUCIA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ e IVÁN DARÍO CASTRO VALENCIA contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro de las acciones de tutela que acumularon y promovieron contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, trámite al que fue vinculado los Ministerios de TRABAJO, JUSTICIA Y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores G.B.Z., Clara Cecilia Dueñas Quevedo, J.L.Q.A., Iván Mauricio Lenis Gómez, O.Á.M.A. y Fernando Castillo Cadena, como quiera que está acreditada la causal 1°del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los hechos en que se funda la vulneración constitucional involucra intereses personales al serles aplicable la carga impositiva que trae consigo el Decreto Ley 568 de 2020.


  1. ANTECEDENTES


MARTHA LUCIA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ e IVÁN DARÍO CASTRO VALENCIA instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana e igualdad presuntamente vulnerados por la entidad accionada y vinculadas al proceso, con fundamento en la prohibición de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores en los estados de excepción, lo cual aducen que sucedió, con la expedición del Decreto 568 de 2020 que en su artículo 6 establece tarifa de impuesto solidario por la situación que se presenta por COVID 19 que es aplicable a salarios y honorarios mensuales periódicos que superan diez millones de pesos ($10.000.000.oo M/CTE) o más.


Para esto, refieren que con ocasión a que la Organización Mundial de la Salud en rueda de prensa celebrada el 11 de marzo de 2020 declaró que la infección causada por el nuevo Coronavirus SARS-COV 2 (COVID-19) puede considerarse pandemia, animó a los países a tomar medidas atinentes a mitigar el riesgo, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por la que se declaró la emergencia sanitaria con causa en el COVID-19, se adoptaron medidas para hacer frente a la situación y el Presidente de la Republica en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículo 212, 213 y 215 de la C.N. expidió los Decretos 417, 558 y 568 de 2020. Para lo cual interesa el Decreto 568 de 2020 por ser el que creó el impuesto solidario por COVID-19 y por el cual se vieron supuestamente afectados los derechos fundamentales de los actores.


La accionante M.L.S.G. consideró vulnerados sus derechos fundamentales por ser madre cabeza de familia y tener a su cargo la manutención de su hijo menor de edad y de su hija de 19 años de edad, manutención que solventa con su salario, que los ingresos percibidos mensualmente constituyen el sustento personal y de su grupo familiar y que en ocasiones es comprometido en su totalidad por gastos habituales y ocasionales de acuerdo con la planeación financiera, teniendo obligaciones adquiridas con anterioridad que en ocasiones son insostenibles, afectando con gravedad los gastos de su hogar, pues aduce que el impuesto de solidaridad que es igual al 10% del total de los ingresos percibidos asciende a una suma de $1.800.000. oo M/CTE, considerando que la medida adoptada por el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la Republica resulta inconstitucional al desconocer el artículo 215 de la C.N. desarrollado en el artículo 50 de la Ley 137 de 1994, el cual expone que, los derechos adquiridos por los trabajadores no pueden ser desmejorados en los estados de excepción y que la solidaridad debe ser voluntaria, razonable y no impuesta; a su turno el señor IVÁN DARÍO CASTRO VALENCIA indica que la vulneración a sus derechos fundamentales se presentó como quiera que, por concepto de salario, asignación básica mensual devenga una suma inferior a los diez millones de pesos $10.000.000.oo M/CTE, pero que sumado con la bonificación de compensación y prima especial de servicios los cuales no tienen carácter salarial, la suma de dinero que percibe mensualmente equivale a $13.400.000.oo M/CTE, que el porcentaje del impuesto que debe asumir es del 15% sin tener en cuenta los descuentos que se aplican por ley, ascendiendo a una suma de $1.850.000.oo M/CTE.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 06 de mayo de 2020, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado, y vincular al trámite a los Ministros de Trabajo, Justicia y Hacienda y Crédito Público, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y en auto de la misma calenda resolvió acumular las acciones de tutela presentadas por M.L.S.G. e Iván Darío Castro Valencia, por advertir que ambas acciones persiguen que sean protegidos los mismos derechos fundamentales por la misma acción u omisión de una autoridad pública, esto es, sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, dignidad humana e igualdad con las medidas adoptadas por los Decretos 417 y 568 de 2020, circunstancia que se enmarca dentro de los supuestos de hecho del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 del 16 de septiembre de 2015.


Las accionadas dieron respuesta a la acción constitucional por intermedio de los Ministerios de Hacienda y de Justicia quienes adujeron que los hechos con respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el estado de emergencia sanitaria a través de los Decretos 417 y 568 de 2020 son hechos notorios y son atribuciones que de acuerdo con la Constitución Política le permite al Gobierno «dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos», y en ese sentido, no es compatible la acción de tutela, pues los accionantes solicitan se declare la excepción de inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto 568 de 2020...

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