SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78915 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78915 del 26-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha26 Agosto 2020
Número de expediente78915
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3121-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3121-2020

Radicación n.° 78915

Acta 31


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de mayo de 2017, en el proceso que en su contra adelantó LUIS FREDDY SOSSA CARDONA.


  1. ANTECEDENTES


Luis Freddy Sossa Cardona, llamó a juicio a la Compañía de Galletas Noel S.A.S., con el fin de que se declarara la ineficacia del su despido, consecuentemente, se ordenara el pago de salarios con los aumentos a que hubiera lugar y las prestaciones sociales legales y extralegales, todo debidamente indexado.


Subsidiariamente, demandó el pago de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, indexada al momento del pago y las costas.


Como fundamento de las peticiones expuso que: ingresó al servicio de la demanda, inicialmente como trabajador en misión, el 6 de junio de 1988, y de manera directa partir del 21 de marzo de 2007 para desempeñar el cargo de operario, hasta el 17 de febrero de 2011 cuando fue despedido sin justa causa, sin autorización del Ministerio del Trabajo.


Relató que el 21 de julio de 2006 sufrió accidente de trabajo que le ocasionó la amputación de la falange distal derecha, y a partir 6 de junio de 2007 empezó a sufrir neuroma en el muñón, razón por la cual fue intervenido quirúrgicamente y luego la ARP Colmena le calificó pérdida de capacidad laboral del 14.72%.


Expuso que, desde el mes de octubre de 2009, debió consultar por dolencias que empezó a padecer en el brazo derecho, que condujeron al diagnostico de «epicondilitis media y bursitis» por las que fue incapacitado constantemente.


Refirió que interpuso acción de tutela, que fue conocida en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Medellín, que en fallo del 11 de mayo de 2011 protegió, de manera transitoria, sus derechos fundamentales y ordenó su reintegro.


COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.S., al dar respuesta a la demanda (f.°155 a 165), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la vinculación laboral sus extremos temporales, el cargo desempeñado, la ocurrencia del accidente de trabajo y la terminación del contrato de trabajo sin justa, causa con el pago de la indemnización.


En su defensa, explicó que al no tener una calificación de perdida de la capacidad laboral del 15% o más no estaba obligada a solicitar previa autorización al Ministerio de la Protección Social, pues no gozaba del amparo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación, y la que llamó, inexistencia de la obligación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo el 27 de junio de 2014 (f.° 350 a 357), en el que absolvió a la demandada e impuso costas a cargo del demandante.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió fallo el 31 de mayo de 2017 (f.°373 a 385) en el que dispuso:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia No. 2014-025 del 27 de junio de 2014, proferida por el JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DE CIRCUIITO DE MEDELLÍN, en el presente proceso adelantado por el señor LUIS FREDDY SOSSA CARDONA, contra la COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.S., para en su lugar DECLARAR que el despido del trabajo del que fue objeto el actor es ineficaz y en consecuencia ordenar el reintegro al trabajo. Las pretensiones del pago de salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión del despido, del pago de la indemnización por despido del Art. 64 del CST, e indemnización del Art. 26 de la Ley 361 de 1997, no prosperan por las razones explicadas en la parte motiva.


Igualmente se declara no probada la excepción de prescripción formulada por la parte demandada.


SEGUNDO: Costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada y a favor del actor; las agencias en derecho en esta instancia se fijan [en la] suma de $300.000.


Las costas de primera instancia serán y (sic) liquidadas por el a quo. (N. en el original).


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico se concretaba a resolver «si el despido del que fue objeto el demandante por parte de la demandada, debe declararse nulo, ineficaz o injusto y si consecuencialmente hay lugar a ordenar su reintegro al trabajo, o subsidiariamente el pago de la indemnización por despido injusto y [la] del artículo 26 de la Ley 361 de 1997».


Para resolverlo, empezó por dejar fuera de controversia los siguientes hechos: i) La relación laboral que terminó el 17 de febrero de 2011, por decisión unilateral e injusta de la demandada; ii) El último cargo del actor fue el de operario, con un salario básico de $1.247.314.oo; ii...

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