SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112067 del 01-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112067 |
Fecha | 01 Septiembre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6937-2020 |
E.F.C. Magistrado ponente
STP6937-2020
R.icación n°.112067 Acta 181
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre el escrito de impugnación presentada por J.C.B. DE ALBA, a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 29 de enero de 2020 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denegó el amparo invocado por el actor, en contra de la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, seguridad social, entre otros.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado número 2014-00228, promovido por el actor contra Camín Cargo Control Colombia S.A. y Petróleos del Milenio S.A.S.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte verificar si contra la decisión proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, en atención a que, esa Corporación no se pronunció acerca de la totalidad de los puntos objeto de alzada.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 20 de enero de 2020 la S. de Casación Laboral avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, reseñó las actuaciones procesales adelantadas y resaltó la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales.
2. El apoderado judicial de P.S., manifestó que la acción de tutela no es una instancia simultánea, adicional o complementaria para lograr sus pretensiones, sino una vía preferencial y sumaria para la protección de derechos fundamentales.
FALLO IMPUGNADO
La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 29 de enero de 2020 negó el amparo al estimar que la competencia en segunda instancia esta delimitada por lo que fue objeto de alzada, en virtud del principio de consonancia establecido en el artículo 66ª del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, en este caso, la declaratoria de la bonificación como salario estaba supeditado al reconocimiento de la nivelación salarial, lo que fue examinado por el juzgador.
IMPUGNACIÓN
Inconforme con el fallo emitido por el juez constitucional, el accionante lo impugnó y resaltó que la pretensión de la bonificación como salario fue objeto de apelación, sin embargo, el tribunal no resolvió este asunto, por lo solicita se ordene a la autoridad accionada emitir un nuevo pronunciamiento sobre la totalidad de las pretensiones de la demanda.
De igual forma, señaló que tanto la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia como el tribunal accionado incurrieron en «error en la interpretación de la demanda», en tanto condicionaron temas como el pago de prestaciones sociales, vacaciones, pago de aportes a la seguridad social con la nivelación salarial, además de señalar que la autoridad accionada nada dijo de las pretensiones N.. 3-pago completo de salarios y N.. 6-pago de la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías, supeditando todo al examen de la nivelación salarial.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la S. de Casación Laboral.
2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
Al respecto, se tiene que se incurre en vía de hecho cuando, (i), la decisión que se reprocha se funda en una norma absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), resulta manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión (defecto fáctico); (iii), el funcionario carece de competencia para proferir la decisión (defecto orgánico); y, (iv), el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental).
Sobre la primera causal, es preciso tener en cuenta que para que se incurra en vía de hecho la norma a que acude el juez debe ser claramente inaplicable. De allí, se deriva que no existe defecto sustantivo cuando ello no es evidente, o simplemente cuando la queja parte de una interpretación diversa que el actor da a la norma con un alcance distinto al sentado por el funcionario judicial.
3. En el caso objeto de análisis, el accionante cuestiona por vía de tutela sustancialmente la providencia de 24 de mayo de 2019, a través de la cual la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, revocó la sentencia proferida el 10 de octubre de 2016 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad.
Su inconformidad radica en la aparente inexistencia de pronunciamiento de la totalidad de la pretensiones de la demanda, denominado por el promotor como un «error en la interpretación de la demanda», en tanto condicionaron temas como el pago de prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la...
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...considera que la citada Corporación no se pronunció acerca de la totalidad de los puntos objeto de alzada. 2. Mediante fallo de tutela STP6937-2020 emitido el 1º de septiembre de 2020, la S. declaró la improcedencia del amparo invocado, por cuanto no se configuró ningún requisito específico......