SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89815 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89815 del 12-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Agosto 2020
Número de expedienteT 89815
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5637-2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL5637-2020

R.icación n.° 89815

Acta 29


Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por SUJAIL ISSA K´DAVID, contra la decisión del 15 de julio de 2020 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CIÉNAGA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo acudió a la vía preferente a fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “una recta e imparcial administración de misma”, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales convocadas.


Como situaciones trascendentales en el asunto de la referencia se consideraron las siguientes:


  1. Que promovió demanda de “petición de herencia y reivindicación de bienes herenciales” contra I., Suyud, Sulema y D.I.K., de un lado, y de otro frente a Yalila, S. y K.I.I.I., conocido bajo el radicado n° 2019-00105-00, en aras de obtener la reivindicación de los bienes herenciales”, dejados por su padres, ya fallecidos, A.J. I. Elnesser y Fátima K’D. de I., y que como consecuencia de ello, se dispusiera la «cancelación de todas las anotaciones contenidas en los folios de matrícula inmobiliaria» de los predios de propiedad de los causantes, «por haber sido sustraídos dolosamente de la herencia» por los demandados.


  1. Que en auto de fecha 6 de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo de Familia de Ciénaga inadmitió el escrito demandatorio, para que se aportara «elemento demostrativo según el cual los enjuiciados ocupan la herencia a título de herederos», y aclarara el escrito inaugural ante la falta de «congruencia» entre el objeto del litigio y la «primera pretensión, propia de un trámite de nulidad, resolución o rescisión contractual».


  1. Que pese haber subsanado los defectos aludidos por el juzgado, en proveído del 5 de septiembre siguiente, se rechazó la demanda, bajo el argumento de no haberse cumplido con la «carga procesal impuesta», determinación frente a la cual interpuso recurso de apelación, el cual se desató el 18 de noviembre del mismo año, por parte de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta autoridad que a su vez confirmó íntegramente la decisión recurrida; y que contra este último pronunciamiento instauró el mecanismo de súplica, no obstante se rechazó por improcedente.


  1. Que se incurrió en causal de procedencia del amparo en tanto las autoridades judiciales: i) desatendieron los «abundantes documentos» aportados con el escrito inicial en los que se acreditaba el entramado orquestado por la parte demandada para adquirir «dolosamente» los bienes de los fallecidos; de ahí, que sí se demostró la calidad en que el extremo pasivo se encontraba «ocupando» los «bienes herenciales»; ii) desconocieron la sentencia SU-573 de 2017 de la Corte Constitucional, según la cual es procedente acumular en un solo trámite las acciones de petición de herencia y reivindicatoria para recuperar el patrimonio del de cujus; iii) dejaron de aplicar los «precedentes jurisprudenciales» sobre «acumulación de pretensiones» y rechazaron su «tesis jurídica y las pretensiones expuestas en la demanda», para obligarlo a entablar un nuevo pleito, sin tener en cuenta que su «derecho» a «heredar» prescribe a finales del año en curso; y, iv) omitieron que al tenor el inciso 2º del artículo 332 del Código General del Proceso, corresponde a los demás Magistrados que conforman la Sala decidir el recurso de súplica; sin embargo, dicho medio fue resuelto por un solo magistrado.



Por lo que a través de la acción tutelar, además de amparar los derechos fundamentales considerados vulnerados, solicitó se ordene al Tribunal Superior de Santa Marta- Sala Civil-Familia:


«(…) REVOQUE EN TODAS SUS PARTES las decisiones tomadas (…) dentro del proceso de ACCIÓN DE PETICIÓN HERENCIA (…) especialmente los autos de fecha 18 de noviembre de 2019 y el auto de 12 de diciembre de 2019 mediante el cual se CONFIRMA el auto de fecha 5 de septiembre de 2019 proferido por el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE CIÉNAGA dentro del PROCESO DE PETICIÓN DE HERENCIA Y REIVINDICACIÓN DE BIENES HERENCIALES DE LA MASA, QUE RECHAZA DEMANDA, en donde funge como demandante el señor S.I.K., con RADICACIÓN 47 189 3184 002 2019 105.


Como consecuencia de las PETICIONES ANTERIORES ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL- FAMILIA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE PETICIÓN DE...

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