SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111621 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111621 del 18-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP5984-2020
Número de expedienteT 111621
Fecha18 Agosto 2020
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5984-2020

Radicación n.° 111621

(Aprobación Acta No. 169)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M.C.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la decisión de no conceder la prisión domiciliaria transitoria.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano M.C.R. solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por el tribunal accionado, al haberse negado la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, con el fin de pasar el pico de la pandemia ocasionada por el COVID-19, de forma segura, teniendo en cuenta que padece un trastorno pulmonar como es el ASMA.

Narró que, se encuentra recluido en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, y desde su infancia fue diagnosticado con asma, por lo que, desde que se encuentra privado de la libertad, es atendido por el servicio de salud CAPITAL SALUD EPS.

Agregó que, con la promulgación del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, se establecieron unos requisitos para conceder la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en mayor vulnerabilidad frente al COVID-19. Estos requisitos son: i) ser una persona privada de la libertad que se encuentre en cualquiera de las circunstancias que se establecen en el artículo 2 del Decreto Legislativo 546 de 2020, y ii) que el delito por el cual haya sido condenado no se encuentre dentro de las exclusiones del artículo 6 del mismo decreto.

Manifestó que, en su caso es una persona privada de la libertad y se encuentra en la circunstancia prevista en el literal c, por cuanto padece de un trastorno pulmonar como es el Asma. Además, el delito por el cual se encuentra condenado es el de estafa agravada en la modalidad de masa, el cual no se encuentra dentro de las exclusiones del artículo 6 del mismo decreto.

Por lo anterior, elevó solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ya que su proceso se encontraba en etapa de apelación de sentencia en este tribunal.

Resaltó que, pasó el plazo establecido en el decreto y el tribunal no se pronunció, sino hasta el día 26 de mayo de 2020 cuando se realizó audiencia virtual, a la cual no fue convocado, ni pudo asistir. En esta audiencia se dictó sentencia, y además, el tribunal se pronunció sobre la petición de prisión domiciliaria transitoria negando la misma, al indicar que no se encontraba en ninguna de las circunstancias previstas en el decreto en mención; frente a esta decisión, interpuso el 27 de mayo de 2020 recurso de reposición, el cual fue resuelto el 18 de junio de 2020 adversamente, indicando que el mismo fue extemporáneo y reiterando que el asma no está incluido en el decreto.

Por estos motivos, elevó derecho de petición ante el Ministerio de Salud solicitando que se definiera específicamente qué enfermedades incluye el literal c del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. Se dio respuesta oportuna a este derecho de petición, el cual fue adjuntado como prueba en la presente acción constitucional:

“De acuerdo con lo anterior, este Ministerio se permite explicar el término de trastorno pulmonar o enfermedad pulmonar crónica, teniendo en cuenta la descripción de estas patologías, según la tabla de la clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, décima revisión (CIE-10) para el registro individual de prestaciones de servicios (RIPS), como se referencia a continuación:

  • (J43) Enfisema
  • (J44) Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas
  • (J45) Asma

  • (J47) Bronquiectasia

  • (J60) Neumoconiosis de los mineros del carbón

  • (J61) Neumoconiosis debida a asbestos y otras fibras minerales

  • (J62) Silicosis

  • (J63) Neumoconiosis debida a otro tipo de polvo inorgánico

  • (J64) Neumoconiosis sin especificar

  • (J65) Neumoconiosis asociada con tuberculosis

  • (J66) Enfermedades de las vías respiratorias debida a un tipo de polvo orgánico especificado

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio manifestó que, no se le desconoció al accionante ningún derecho fundamental, y que, las decisiones se emitieron conforme a la ley, según la información suministrada por el escribiente de la secretaría asignada al despacho.

Afirmó que, al accionante sí se le envío la respectiva comunicación para que se conectara a la audiencia virtual de lectura de sentencia, y pese a la interposición extemporánea del recurso de reposición, este fue resuelto de fondo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por M.C.R., la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la decisión de no conceder la prisión domiciliaria transitoria.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo presentada por M.C.R., se encuentra entre una de las excepciones del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.

El estudio en esta instancia se centrará en el mencionado supuesto, debido a que el actor todavía tiene a su disposición los mecanismos ordinarios para obtener su pretensión, a saber, la sustitución de la detención preventiva por prisión domiciliaria al encontrarse en estado de grave...

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