SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60464 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60464 del 02-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60464
Fecha02 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6879-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL6879-2020

Radicación n.° 60464

Acta 32

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite que se hizo extensivo a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

El Círculo de Viajes Universal S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la convocada.

En lo que a este trámite interesa, refiere la sociedad accionante que S.A.L.M. promovió proceso ordinario laboral en su contra, a fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 14 de julio de 2017, el cual terminó de manera injusta. En consecuencia, solicitó el pago del auxilio de transporte, la reliquidación del salario, de las prestaciones sociales, de las vacaciones, junto con las sanciones moratorias del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los aportes a la seguridad social y la indemnización por despido sin justa causa.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, autoridad que mediante sentencia de 10 de abril de 2018 declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y condenó al pago de subsidio de transporte; sin embargo, absolvió en lo demás. Inconforme con la anterior decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación.

En fallo de 4 de agosto de 2020, el Tribunal Superior de Cúcuta revocó parcialmente la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó a la empresa al pago de $2.457.608 por diferencias de prestaciones sociales y vacaciones, $31.994.718 por la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la suma diaria de $13.171,9 desde la terminación del contrato de trabajo -14 de julio de 2017- hasta que se efectúe el pago de conformidad con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, $1.119.611,50 por concepto de indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y al pago de las diferencias del IBC generales entre el valor cotizadas al fondo de pensiones. Confirmó en todo lo demás.

Aduce que el tribunal determinó que las bonificaciones constituían factor salarial pese a que la demandante no alegó dicho asunto en el recurso de apelación, pues su reparo se limitó a que se reajustara el salario devengado al salario mínimo legal mensual vigente.

Alega que, en el trámite de apelación, la actora indicó que las bonificaciones hacían parte del salario, a lo cual se opuso a ello, por cuanto no había sido objeto de la alzada; no obstante, el colegiado «hizo caso omiso a su advertencia».

Reprocha que se desconoció el precedente judicial sobre los límites del juez de apelaciones, especialmente, las sentencias CSJ SL4869-2018 y SL2465-2020, así como las atinentes a las bonificaciones pactadas con la trabajadora, las cuales, en su sentir, no eran habituales y estaban condicionadas al cumplimiento de las metas, esto es, las providencias CSJ SL2020-2017 y SL2029-2020.

Manifiesta que el ad quem también incurrió en defecto fáctico, habida cuenta que condenó a la indemnización por despido injusto sustentado en una prueba que «no era viable su apoyo», pues H.S. «era solo el jefe de operaciones de ventas, mas no tenía la potestad de hacer autorización de traslados», aunado a que se abstuvo de darle valor a otros elementos que permitían concluir que el despido se dio con ocasión de una justa causa.

De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto el fallo de 4 de agosto de 2020, para que, en su lugar, se ordene al tribunal emitir una nueva decisión.

Mediante auto de 26 de agosto de 2020, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta indicó que no ha vulnerado las garantías invocadas y que «se ha dado la orden para remitir copias del expediente a la mayor brevedad posible, digitalizar y remitir por secretaria de tener el expediente en físico».

La S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta remitió copia del expediente contentivo del proceso ordinario laboral criticado.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se deje sin efecto el fallo de 4 de agosto de 2020, para que, en su lugar, se ordene al tribunal emitir una nueva decisión, por cuanto, en su sentir, (i) el tribunal se extralimitó en su competencia ya que determinó que las bonificaciones constituían factor salarial pese a que la demandante no alegó dicho asunto en el recurso de apelación, (ii) desconoció el precedente judicial sobre las bonificaciones y (iii) se incurrió en defecto fáctico, principalmente, porque condenó a la indemnización por despido injusto.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) Círculo de Viajes S.A. se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que funge como demandada dentro del proceso laboral que cuestiona;

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad que emitió la providencia que pretende se deje sin efecto.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) Se cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que contra la decisión de segunda instancia no procede el recurso de casación, pues las condenas apenas superan los $51.667.176, aproximadamente, cifra que no alcanza el interés jurídico para recurrir exigido al momento de emitirse el fallo de 4 de agosto de 2020, esto es, el valor de $105.336.360.

(v) Se satisface el presupuesto de inmediatez, en la medida que ha transcurrido menos de un (1) mes desde la ocurrencia de los hechos que se critican y la presentación de la acción de tutela.

(vi) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(vii)...

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