SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 660022130002020-00109-01 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 660022130002020-00109-01 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 660022130002020-00109-01
Número de sentenciaSTC7695-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Septiembre 2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7695-2020

Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00109-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de agosto de 2020 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado 3º Civil Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.

ANTECEDENTES

1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.

Solicitó, entonces, se ordene al Juzgado i). fallar su acción así esté en otro municipio; ii). siempre tramit[ar] los recursos presentados en la acción popular así sean extemporáneos; iii). profe[rir] una sentencia de mérito como se lo ordena la ley, sin que pueda decretar falta de competencia.

2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que las quejas se sustentan, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. J.E.A.I. instauró una acción popular contra el Banco Colpatria S.A., bajo el radicado nº 2019-00141[1], cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 3° Civil del Circuito de P..

2.2. El 15 de octubre de 2019 se adelantó la audiencia pública de pacto de cumplimiento -fallida por la inasistencia del actor-, en la que se decretó pruebas, entre ellas, oficiar a la Alcaldía a fin de informar «si en la carrera 16 n° 36-44 de P. funciona una sucursal del Banco Colpatria»; el 15 de noviembre siguiente, J.E. formuló recurso de reposición contra la prenotada determinación, precisando que «el juez de oficio NO puede refutar la dirección», pues si bien la dirección dada «no es en P. sino en Dosquebradas», el estrado judicial «no debe desconocer el derecho sustancial… pide dar celeridad y no dilatar [su] acción»; el día 22 del mismo mes y año, el Juzgado no atendió el remedio horizontal formulado por extemporáneo.

2.3. El 28 de noviembre de 2019 la Alcaldía Municipal de P. informó que efectuada «la visita técnica por parte de la dirección operativa de control físico, a la dirección Carrera 16 n° 36-44, a tal dirección no le corresponde nomenclatura».

2.4. Luego, el gestor solicitó «tramit[ar] [su] reposición y garantizar el art[ículo] 29 CN… pues en este tipo de acción prima el derecho sustancial»; el 23 de enero de 2020 el estrado judicial indicó que «no tramitará su recurso de reposición por extemporáneo y no es posible en esta etapa procesal, pretender modificar la demanda en cuanto al sitio de la posible vulneración de los derechos colectivos», asimismo, informó que «los términos dentro de los cuales deben ser formulados los recursos ante las providencias proferidas, son de ley y no le es dable al Juez ampliarlos o modificarlos»; determinación que no fue objeto de reparos.

2.5. El 21 de julio de 2020 el despacho corrió traslado a las partes a fin de aportar sus alegatos de conclusión, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 472 de 1998.

2.6. Por vía de tutela se duele el actor, en síntesis, del proveído que rechazó su recurso de reposición por extemporáneo «ya que la tutelada no cumple términos de tiempos que le ordena la Ley 472 de 1998 y exigir que sólo el actor cumpla los términos de ley, sería violatorio al art 29 CN».

2.7. Agregó que a fin de salvaguardar el derecho sustancial, el estrado querellado «puede fall[ar] la acción así esté en otro municipio», por lo que pide «se ordene a la tutelada que profiera sentencia»; destacó que «la juez de oficio miró en internet donde queda la dirección;… que de existir nulidad… quedó saneada ya que ninguna de las partes lo alegó en su momento procesal en derecho».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Defensoría del Pueblo – Regional Risaralda instó su desvinculación de la salvaguarda, al considerar que lo censurado es el actuar de la sede judicial; que no ha vulnerado las prerrogativas del gestor.

2. El Juzgado 3° Civil del Circuito de P. remitió copia escaneada de las actuaciones surtidas en la acción popular cuestionada (2019-00141).

3. Scotiabank Colpatria S.A. indicó que el rechazo del remedio horizontal por extemporáneo se ajusta a la normatividad aplicable al caso concreto, en la medida en que el mismo se debió formular en la audiencia en la que se dispuso decretar la prueba oficiosa, y no un mes después; que lo pretendido por el gestor es revivir términos judiciales fenecidos; añadió que la solicitud de amparo incumple el presupuesto de inmediatez.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el amparo al considerar que incumplía con el requisito de inmediatez, pues teniendo en cuenta, incluso, la última decisión censurada, esto es, la de 23 de enero de 2020 con la que el despacho indicó las razones por las que no era procedente tramitar el recurso de reposición por extemporáneo, a más, recordó los términos judiciales, transcurrieron aproximadamente 8 meses sin que el gestor activara el presente mecanismo supralegal.

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el accionante manifestando que «la H CSJ SCC ha amparo tutelas presentadas después de un año, amparados en derecho sustancial», además que «la tutelada nunca cumple términos perentorios de tiempo en las a populares».

CONSIDERACIONES

  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares...

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