SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111835 del 18-08-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 111835 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5992-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5992-2020
Radicación n.° 111835
(Aprobación Acta No. 169)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por RUBÉN DARÍO VALENCIA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión de la mora presentada en resolver el recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio 1529 del 19 de junio de 2019.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refiere el accionante que mediante auto interlocutorio 1828 del 23 de julio de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias decidió desacumular las tres (3) penas y condenas en su contra, las cuales habían sido acumuladas por el Juzgado Primero Homólogo de Villavicencio, para un total de 99 meses de privación de la libertad.
Consideró que, por motivo de una tutela que instauró ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, este juez por represalias, desacumuló las condenadas ordenadas por el Juzgado Primero Homólogo de Villavicencio.
Alegó que, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación frente a esta decisión; la cual fue resuelta negativamente, en reposición, y se concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el efecto suspensivo.
Manifiesto que, a la fecha no ha recibido respuesta sobre la apelación presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Por ello, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se ordene a la autoridad competente que se pronuncie de manera oportuna y congruente respecto de su apelación, y con ello, se amparen sus derechos vulnerados y amenazados.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías expuso la situación jurídica del accionante frente a las tres (3) condenas impuestas en su contra, dictadas mediante sentencia, en distintas fechas por diferentes juzgados.
Agregó que, el Juzgado Primero Homólogo de Villavicencio decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas antes mencionadas, decisión que fue...
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