SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 110012030002020-02251-00 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 110012030002020-02251-00 del 09-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedientet 110012030002020-02251-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6698-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC6698-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02251-00 (Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, así como la parte pasiva del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante a través de su representante legal judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia emitida en audiencia el 21 de febrero de los corrientes, dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual que Luis Carlos Barrios Argumedo promovió frente a N.M.O., W.P.V., M.P., la Cooperativa de Transportadores T. Ltda –C.L., y, Teletaxi Ltda, hoy S.A.S., con radicado No. 2010-00212-00, juicio al cual fue llamada en garantía.


Exige, entonces, para la protección de su debido proceso, que «se decrete la nulidad de la sentencia de segunda instancia y de ser el caso de la de primera instancia, dentro del [citado] proceso»1.


2. En apoyo de su reparo, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis el representante judicial, que el litigio referido en líneas precedentes se originó a raíz del accidente de tránsito en el cual se vieron involucrados los vehículos de placas UPS295 y TPG603, primero de ellos afiliado a la empresa Teletaxi Ltda y conducido por el señor N.M.O., en el cual se desplazaba como pasajero el demandante, mientras que el segundo, a la compañía de transportes T..


Asevera que una vez notificada la mentada cooperativa de transporte de la demanda, a través de apoderado la contestó, y realizó llamamiento en garantía a su representada, dice, «con base en copia de un documento con apariencia de póliza de responsabilidad civil extracontractual, expedida para el vehículo de placas TPG603, y con cobertura para el día 22 de mayo de 2003 al día 22 de mayo de 2004», llamamiento frente al cual se opuso al formular la excepción de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», haciendo énfasis en que la póliza base del mismo es «falsa», para lo cual «solicitó pruebas (…) allegando la certificación de la compañía sobre la falsedad del documento, el cual incluye las fechas de vigencia y aportando el original de la póliza que reposa en la aseguradora», documentos que no fueron objetados por las partes.


Señala que el 20 de junio de 2019, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería dictó sentencia, acogiendo las pretensiones incoadas por el extremo actor, y en consecuencia, declaró a la aseguradora «solidariamente responsable… de las condenas que sean impuestas… teniendo como límite máximo el pactado en la póliza, esto es ciento sesenta (160) salarios mínimos legales mensuales vigentes», tras considerar que se demostró la relación contractual entre la empresa transportadora declarada responsable de los perjuicios causados al demandante, advirtiendo, frente a la falsedad alegada, que si esta en verdad es cierta, «era deber del representante legal de la aseguradora o de su apoderado judicial compulsarle copia a la Fiscalía General de la Nación, ya que aquí estamos trabajando con una buena fe procesal, el despacho no verifica que se haya presentado ninguna denuncia, ni por falsedad ni por fraude procesal, razones por las cuales considera muy grave afirmar situaciones de falsedad frente a documentos sin haberse allegado la correspondiente prueba de la falsedad o por lo menos la denuncia...

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