SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1398/111374 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597387

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1398/111374 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1398/111374
Fecha28 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7038-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP7038 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 1398/111374

Acta n° 153

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante D.L.S.Q. contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 23 de junio de 2020, que declaró improcedente por hecho superado la tutela instaurada contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

A la acción se vinculó en primera instancia al Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante manifestó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva decretó la extinción de la pena que le fue impuesta en el proceso penal No. 11001600002820120188900 y, en consecuencia, dispuso la libertad definitiva.

Por tal razón, la autoridad judicial informó de la situación a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Área de Registro e Información Judicial - SIJIN de la Policía Huila, Centro de Información de Actividades Delictivas - CISAD de la Fiscalía General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil.

Sin embargo, transcurridos cuatro (4) meses de la extinción de la condena, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, no han actualizado el sistema de antecedentes, circunstancia que le impide acceder a un empleo formal y afiliarse a seguridad social, máxime que su núcleo está conformado por su esposa en estado de gestación y su hija menor de edad.

Solicitó el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, trabajo, mínimo vital e igualdad, y ordenar al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, informar a las autoridades vinculadas de la extinción de la condena y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que retire del sistema la anotación y restablezca sus derechos políticos.

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó que vigiló la condena impuesta a D.L.S.Q. por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá y, a través de auto interlocutorio del pasado 20 de enero, decretó la extinción y liberación definitiva de la referida sanción y ordenó la restitución de sus derechos políticos. Agregó que la decisión se comunicó a las autoridades que conocieron la pena impuesta al actor.

El Juzgado 14 Penal del Circuito de esta ciudad manifestó que el 26 de septiembre de 2013 condenó al accionante a 126 meses y 16 días de prisión por las conductas punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia armas de fuego, accesorios, partes o municiones, decisión que fue modificada por el Tribunal Superior de Bogotá en el sentido de fijar la pena en 97 meses de prisión. Precisó que la vigilancia de la condena correspondió a los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva.

La Procuraduría General de la Nación remitió copia del certificado ordinario No. 146109458, en que constan las inhabilidades registradas a nombre del accionante.

La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que consultadas las bases de datos denominadas Archivo Nacional de Identificación – ANI –, Sistema de Gestión Electrónica de Documentos – GED – y el Archivo Temporal – MTR –, se constató que la cédula de ciudadanía número 1.016.066.206, correspondiente a D.L.S.Q., está vigente conforme a lo dispuesto en Resolución No. 3217 del 22 de abril 2020.

Precisó haber adelantado las actuaciones administrativas a su cargo a fin de actualizar las diferentes bases de datos respecto de la cédula de ciudadanía del demandante, gestión comunicada al citado vía correo electrónico y adjuntó el certificado de vigencia de su cédula de ciudanía.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, declaró improcedente la acción de tutela por hecho superado.

Argumentó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante auto interlocutorio del 20 de enero de 2020, decretó la extinción y liberación definitiva de la pena del hoy accionante, rehabilitó sus derechos civiles y políticos y aseguró que esa decisión fue comunicada a las autoridades que conocieron la sanción impuesta al actor.

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó, por su parte, que la cédula de ciudadanía a nombre de D.L.S.Q. está vigente, según Resolución No. 3217 del 22 de abril 2020, agotó las actuaciones administrativas a su cargo con el fin de actualizar las diferentes bases de datos relacionadas con el demandante, a quien comunicó dicha gestión y le remitió el certificado de vigencia de cédula de ciudadanía.

En consecuencia, consideró configurado el hecho superado, habida cuenta que la situación fáctica que dio lugar a la presente acción desapareció con la actuación efectiva de las accionadas.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo. Argumentó que no puede declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, porque los antecedentes disciplinarios aparecen vigentes conforme al certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el que registran la inhabilidad señalada en el artículo 38, numeral 1° de la Ley 734 de 2002, circunstancia que constituye un obstáculo para obtener un trabajo digno y ejercer la carrera tecnológica de construcción que estudió en el SENA.

Argumentó que si el objeto de la página de los antecedentes de la Procuraduría es acceder a cargos públicos, a esta información solo deberían tener acceso las entidades del Estado y NO el público en general, más cuando la inhabilidad de manera explícita señala que fue condenado por más de 4 años, lo que impide la contratación en alguna empresa, por haber cometido un delito.

En consecuencia, solicitó la revocatoria del fallo y ordenar a la Procuraduría General de la Nación eliminar la inhabilidad que registra a su nombre e impedir el acceso a particulares.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la Procuraduría General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de D.L.S.Q., por mantener registrado en el certificado de antecedentes las anotaciones referidas a la inhabilidad para ejercer cargos públicos, pese a que se declaró por la autoridad judicial competente, extinguida la sanción penal que se impuso en su contra.

Análisis del caso

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las...

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