SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002019-00045-01 del 17-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850649329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002019-00045-01 del 17-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002019-00045-01
Fecha17 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7943-2019


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC7943-2019

Radicación n.° 52001-22-13-000-2019-00045-01

(Aprobado en sesión del cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2019, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la salvaguarda promovida por Myriam Viviana Alvarado Guerrero, al Juzgado Cuarto de Familia de esa urbe, con ocasión del juicio de regulación de visitas al infante M.B.A., seguido por Francisco Javier Benavides Arteaga a la querellante.

  1. ANTECEDENTES


1. La promotora del auxilio demanda la protección de las prerrogativas al debido proceso, defensa e interés superior del menor, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

2. Del escrito tutelar y las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte de esta salvaguarda los descritos a continuación:


De la relación sentimental de M.V.A.G. y F.J.B.A. nació Matías Benavides Alvarado, quien actualmente cuenta con 4 años de edad.


Terminado el vínculo afectivo de sus progenitores, el menor quedó bajo el cuidado de su madre, quien refiere haber limitado el contacto de B.A. con el citado pequeño porque, según su dicho, aquel tiene problemas conductuales, tales como, “alcoholismo, drogadicción, depresión”, entre otros.


Ante el Juzgado Cuarto de Familia de Pasto, Francisco Javier Benavidez Arteaga solicitó reglamentar “las visitas” a su descendiente. Esa sede judicial en auto de 3 de noviembre de 2018, decretó como medida provisional “visitas” entre padre e hijo los días martes, jueves y fines de semana, mientras se adelanta el proceso respectivo.


Inconforme, A.G. elevó los recursos horizontal y vertical frente a esa postura, cuya resolución aún se encuentra en curso.


El 9 de abril de 2019, la funcionaria encartada conminó a la aquí gestora a permitir los acercamientos paterno filiales ordenados transitoriamente.

La querellante critica a la juzgadora fustigada, por cuanto: i) soportó su decisión en un concepto “pírrico, raquítico y sesgado” de la “trabajadora social” del despacho, quien viabilizó las “visitas” temporales, sin considerar las circunstancias de violencia narradas durante la entrevista practicada a ella, que evidencian la inestabilidad emocional de su expareja, y ii) la requirió para el acatamiento inmediato de la comentada cautela sin estar ejecutoriada la respectiva providencia (fls. 1-3, cdno.1).


3. En concreto, anhela se impida la materialización del mandato contenido en el proveído atacado - 3 de noviembre de 2018- (fl. 3, cdno. 1).


1.1. Respuesta de la accionada


La falladora convocada hizo un recuento del devenir procesal, y se reafirmó en las determinaciones controvertidas, puesto que: i) la “trabajadora social” consignó en su reporte las manifestaciones de Myriam Viviana Alvarado Guerrero, lo avizorado en la inspección efectuada al lugar de habitación de B.A. y la conversación con los vecinos de este, quienes dieron cuenta de su buen comportamiento, todo lo cual la llevó a emitir opinión favorable a las “visitas” provisionales padre e hijo, ii) el jardín infantil al que asiste el niño M. certificó su estado emocional de tristeza ante la lejanía de su progenitor, y iii) de conformidad con el artículo 298 del C.G.P. las medidas previas son de inmediato cumplimiento (fls. 44-47, cdno.1).


    1. La sentencia impugnada

Se negó la protección invocada por subsidiariedad porque todavía no se han desatado los recursos interpuestos frente al auto de 3 de noviembre de 2018.


Además, halló acertada la decisión de la falladora cognoscente al instar el acatamiento de las “visitas” asignadas, por estar acorde con el canon 298 del estatuto ritual civil (fls. 64-63, cdno.1).

1.3. La impugnación


La censora reiteró los argumentos iniciales y aportó dictamen técnico emitido por un profesional de la psicología, quien reafirmó la postura de A.G. sobre la inconveniencia para M. de frecuentar a su papá (fls. 81-88, cdno 1).


  1. CONSIDERACIONES


1. La tutelante anhela se suspendan las “visitas” decretadas como medida previa en auto de 3 de noviembre de 2018, pues: i) es inadecuado el acercamiento padre e hijo debido a los problemas de conducta de aquel, y ii) todavía no está ejecutoriada la citada providencia.


2. Respecto del primer reparo, el ruego no sale avante al evidenciarse prematuro, dado que aun se encuentran en marcha los recursos promovidos por la quejosa contra la determinación ahora embestida, itérese, la fijación provisional de “visitas” al menor M.B.A..


3. En esas condiciones, la salvaguarda desemboca en la hipótesis de improcedencia estatuida en el inciso 3º del artículo 86 de la Carta Política en armonía con el canon 6º del Decreto 2591 de 1991, por cuanto la supuesta afectada aspira obtener un pronunciamiento de esta especial jurisdicción, frente a particularidades que deben ser atendidas y solucionadas por el funcionario competente; las cuales no hallan asidero en esta vía residual y extraordinaria.


R., le está vedado a esta judicatura anticiparse en la adopción de decisiones sobre aspectos que le corresponde zanjar al juzgador original, no pudiendo atribuirse facultades ajenas.


Este mecanismo impone el agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa a disposición de los administrados, dado su carácter eminentemente supletivo, de otra manera se convertiría en un medio para obviar las herramientas previstas en los ordenamientos ordinarios y ante los juzgadores naturales, cuestión que terminaría cercenando los principios nodales edificantes de esta vía constitucional.


Al respecto, esta Sala ha manifestado:


“(…) [E]n tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial de...

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