SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104843 del 13-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850649983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104843 del 13-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteT 104843
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8029-2019

PresidenciaPenalCologris3

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP8029-2019

Radicación n°104843

Acta 148.

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por H.F.H.S., por conducto de apoderado, frente al fallo proferido el 10 de abril de 2019 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la dispensa constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a Veolia Aseo Buga S.A. E.S.P y Aseo Sur Occidente S.A. E.S.P.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos[1]:

[…] Refiere que presentó demanda ordinaria contra las sociedades Proactiva de Servicios S.A. E.S.P., hoy Veolia Aseo Sur Occidente S.A. E.S.P., y B.S., hoy Veolia Aseo Buga S.A. E.S.P.; que el 8 de junio de 2017 declaró la existencia de un contrato de trabajado y condenó a B.S.E., a pagarle las acreencias laborales y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST; que ambas partes recurrieron esa decisión y con sentencia «de febrero de 2019», confirmó la de primer grado en cuanto a la declaratoria del contrato y sus extremos temporales, pero revocó las condenas; que el Tribunal acogió la excepción de compensación propuesta por la parte demandada, lo que obedeció a un «defecto material sustantivo, que hizo entender al honorable Tribunal, que las compensaciones del convenio cooperativo, sean iguales o similares a las prestaciones sociales del contrato laboral».

Con base en lo expuesto, solicita «revocar parcialmente la sentencia No. 5 del 12 de febrero de 2019», dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, y que se ordene a esa autoridad que «realice todos los tramites tendientes a dictar una nueva sentencia de segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral interpuesto por […]» el tutelante.

III. DEL FALLO RECURRIDO

El a quo mediante decisión del 10 de abril de 2019 resolvió negar la dispensa de las garantías superiores invocadas por el apoderado de H.F.H.S..

Lo anterior en consideración a que la providencia confutaba por esta vía, es razonable y ajustada a los parámetros legales aplicables al caso, sin que resulte arbitraria o contraria a derechos fundamentales del tutelante.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

La recurrente presentó memorial, e indicó su deseo de impugnar el fallo de primera instancia, sin embargo, no realizó argumentación alguna.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, contra el fallo de la homóloga de Casación Laboral.

2. Esta Corporación ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

3. Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

4. En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar, si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga vulneró las garantías fundamentales de H.F.H.S. con la expedición de la sentencia de segunda instancia del 12 de febrero del presente año, ya que revocó las condenas impuestas por el fallador de primera grado y declaró probada la excepción de compensación propuesta por la parte demandada.

5. Pues bien, al margen de si la decisión objeto de análisis se amolda o no a las expectativas del interesado, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, la misma contiene argumentos razonables pues se verifica con el audio aportado, que para arribar a la conclusión, la autoridad accionada, fundó su postura en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial.

6. Así, consideró que analizadas las...

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