SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102851 del 13-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850650420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102851 del 13-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8109-2019
Número de expedienteT 102851
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Junio 2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP8109-2019

Radicación n.° 102851

Acta 148

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve las impugnaciones formuladas por I.J.M.M., J.V.E., R.Z.H.L., D.O.T.P., M.C.C. y el Juzgado 2º Civil-Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona, en contra del fallo proferido 1º de abril de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual negó la tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna y al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados:

  • Los Juzgados 1º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Civiles del Circuito de Cúcuta.
  • Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta.
  • Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta.
  • Juzgados 1º y 2º Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cúcuta.
  • Juzgado 1º de Familia del Circuito de Cúcuta.
  • Juzgado Promiscuo del Circuito de Patios.
  • Juzgado 1º y 2º Civil-Laboral del Circuito de Pamplona.
  • Juzgado Penal del Circuito de Pamplona.
  • Juzgado Civil del Circuito de Arauca.
  • Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca.
  • Juzgados 1º y 2º Penales del Circuito de Arauca.
  • Juzgados 1º y 2º Administrativo de Arauca.
  • Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Arauca.
  • Juzgado 1º Laboral del Circuito de Arauca.
  • Juzgados 1º y 2º Promiscuo de Familia del Circuito de Arauca.
  • Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena.
  • Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena.
  • Juzgado Penal del Circuito de Saravena.
  • Los integrantes de la lista de elegibles «Escribiente de Juzgado Circuito y/o Equivalente nominado».
  • Los empleados en propiedad y provisionalidad de los despachos judiciales a los que se ha postulado la accionante.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo así:

La señora I.J.M.M., los narra de la siguiente manera:

Desde el 01 de abril del año 2008 hasta el 11 de enero de 2017 fungí como Escribiente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca), quedando por fuera del cargo que ostentaba en provisionalidad con ocasión al concurso de méritos.

Pese a concursar dentro de la Convocatoria No. 3 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios para el cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CIRCUITO Y/O EQUIVALENTE y superarla, me fue imposible conservar el cargo que ostentaba, por cuanto, se postuló otra persona de la lista de elegibles que tenía mayor puntaje al que yo había obtenido y como lo mencioné en el numeral anterior, quedé por fuera.

Actualmente me encuentro inscrita en el Registro de Elegibles para proveer el cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CIRCUITO Y/O EQUIVALENTE de la mencionada convocatoria.

He optado mensualmente a todas y cada una de las vacantes publicadas en la página de la Rama Judicial para el cargo al cual aspiro, sin que a la fecha ningún Juzgado, ni la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, ni la Unidad de C.J. se hayan pronunciado al respecto, ni tan siquiera se han comunicado con la suscrita para informar que ha sucedido con las solicitudes presentadas a los cargos optados.

El pasado martes dieciocho (18) de septiembre del año en curso, vía correo electrónico presenté derecho de petición a todos los Juzgados del Circuito de la Seccional Norte de Santander, donde se incluye el Departamento de Arauca, para que me fuera suministrada la siguiente información: a) Se me informe si ese despacho judicial cuenta con el cargo de Escribiente de juzgados de circuito y/o equivalentes b) En caso de que cuente con el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o equivalente, se me indique el nombre completo de quien ostenta dicho cargo y si esa persona se encuentra ocupando el referido cargo en propiedad o provisionalidad. C) En el evento de que la persona se encuentre ocupando el cargo en provisionalidad, me sea indicando el nombre completo de quien es su titular en propiedad.

Petición similar fue elevada el mismo 18 de septiembre de 2018, vía correo electrónico ante la D.M.I.B.T. en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura, donde se le solicitó lo siguiente: a) Relación con todos y cada uno de los cargos de Escribiente de juzgados de circuito y/o equivalentes, existentes en la Seccional Norte de Santander, entendiéndose todos los municipios de los Departamentos de Norte de Santander, Arauca y demás que pertenecieren a la referida seccional. B) Relación de los nombres completos de quienes ostentan dichos cargos y si esas personas se encuentran ocupando el referido cargo en propiedad o provisionalidad. C) Cuál es el tiempo en que un empleado que se haya posesionado para el cargo de escribiente de circuito dentro de la convocatoria No. 3, debe esperar para poder solicitar un traslado y se me indique la norma aplicable al caso.

A la fecha varios Despachos Judiciales han emitido contestación con respecto de la petición incoada.

Según las contestaciones que adjuntaré a la presente acción tutelar, se tiene que en los Despachos que mencionaré seguidamente, el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o equivalentes, se encuentra ocupado en provisionalidad porque quien lo ostenta en propiedad cuenta con licencia no remunerada para ocupar otro cargo.

Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta

Juzgado Segundo Civil-Laboral del Circuito de Pamplona N. de S. de Oralidad

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta

Juzgado Penal del Circuito de Pamplona y

Juzgado Primero Promiscuo de Los Patios

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca

Conforme lo esgrime la jurisprudencia contenida en las Sentencias C-713 de 2008, C-333 de 2012 y C532 de 2013, la misma nos indica, que tratándose de empleos que corresponden al régimen de carrera judicial, las vacancias definitivas se deben proveer por el sistema de méritos y en ese caso de vacancia transitoria, según los pronunciamientos de la H. Corte Constitucional en la referida jurisprudencia, deben tenerse en cuenta a los integrantes de los registros de elegibles vigentes, como lo precisó en los mencionados fallos que por tratarse de una situación semejante, pueden ser aplicables.

Aunado al hecho inmediatamente anterior, se tiene la CIRCULAR PCSJC17-36 de fecha Septiembre 25 de 2017, dirigida a las AUTORIDADES NOMINADORAS DE LA RAMA JUDICIAL por el PRESIDENTE del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para dar CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA POR VACANCIA DEFINITIVA O TRANSITORIA, donde se exhorta a todos los nominadores de la Rama Judicial a cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como a observar los precedentes jurisprudenciales que regulan la provisión de los empleos de carrera en la Rama Judicial por vacancia definitiva o transitoria, orientados siempre por el mérito como criterio de selección.

Así las cosas y conforme a lo hasta aquí enunciado, considero me siento vulnerada en mis derechos al mérito, al trabajo y a una vida digna, toda vez, que los nominadores de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Juzgado Segundo Civil-Laboral del Circuito de Pamplona N. de S. de Oralidad, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, Juzgado Primero Promiscuo de Los Patios y Juzgado Penal...

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