SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91739 del 01-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Junio 2017 |
Número de expediente | T 91739 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7918-2017 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP7918-2017
Radicación n.° 91.739
Acta 179
Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Se resuelve la impugnación formulada por Jesús Antonio Sepúlveda, frente a la decisión proferida el 27 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa capital, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 15 Penal Municipal de Medellín y Jhon Fredy Londoño Bustos.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) J.A.S. demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, entre otros, que considera vulnerados con la determinación adoptada por el Juez 12 Penal del Circuito, que en trámite de segunda Instancia revocó el fallo de tutela emitido a su favor.
Refirió el actor que Jhon Fredy Londoño Bustos instauró acción de tutela en su contra, siendo su pretensión el restablecimiento de la relación laboral bajo la mismas condiciones iniciales, el pago de las prestaciones legales dejadas de percibir y el reconocimiento de la estabilidad reforzada, argumentando respecto de ello que se trató de un despido injusto.
El Juez 15 Penal Municipal emitió sentencia a su favor, pero con motivo de la impugnación presentada por J.F.L.B. el Juez 12 Penal del Circuito revocó la sentencia y, en su lugar, tuteló transitoriamente los derechos del actor y dispuso en consecuencia el reintegro del trabajador a su puesto laboral y la cancelación de los salarios dejados de percibir, como su vinculación al Sistema de General de Seguridad Social.
En su sentir, el funcionario accionado desconoció las garantías propias del debido proceso por las siguientes razones:
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No le brindó la oportunidad de controvertir los argumentos del impugnante, en orden a adoptar su decisión; considera, entonces, que se trata de una decisión tomada de manera unilateral.
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El fallo de segunda instancia no fue notificado en su residencia como oportunamente lo hizo el Juzgado 15 Penal Municipal.
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Al requerir al despacho para que explicara los motivos por los cuales no fue notificado debidamente de la sentencia, encontró que la dirección consignada en el expediente no coincide con la suya.
Solicitó, entonces, la protección de sus derechos fundamentales, ordenándole al juez accionado reinicie el trámite de segunda y le brinde la garantía de pronunciarse frente al escrito de impugnación presentado por el ciudadano L.B..
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La...
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