SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90147 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850653260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90147 del 16-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteT 90147
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7604-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL7604-2020

Radicación n.° 90147

Acta n.° 34


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso JESÚS MARÍA AGREDO YACUMAL contra el fallo proferido el 5 de agosto de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 1997-00888.


I. ANTECEDENTES


JESÚS MARÍA AGREDO YACUMAL instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que la Universidad del Cauca presentó demanda reivindicatoria en su contra y de otros «habitantes del Barrio Vereda Pomona de Popayán», con el propósito de obtener la restitución de los bienes identificados con matrículas inmobiliarias n.° 120-26094 y 120-26095.


Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas en proveído de 1.° de marzo de 2011, decisión que la parte vencida en juicio apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de ese lugar, M. que confirmó la disposición de primer grado en sentencia de 20 de octubre siguiente.


Informó que interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal negó su concesión, determinación que recurrió en queja ante la Sala de Casación Civil, C. que declaró bien denegado aquel mecanismo en proveído de 19 de febrero de 2016 por falta de interés económico para ello.


Señaló que formuló recurso de revisión ante la homóloga Civil, autoridad que lo rechazó de plano el 4 de diciembre de 2018.




Adujo que el 5 de agosto de 2019 solicitó al juzgado de conocimiento que declarara la nulidad de lo actuado por cuanto las referidas sentencias tuvieron como sustento «3 pruebas obtenidas con violación al debido proceso», relativas a la identificación del predio objeto del litigio, esto es, (i) el estudio de títulos aportado por la Universidad del Cauca, ii) la Inspección Judicial y (iii) el informe rendido por el perito designado en el proceso; empero, la rechazó de plano, decisión que apeló ante el Tribunal encausado, quien la confirmó en auto de 1.° de junio de 2020, al considerar que la oportunidad para proponer la irregularidad planteada se encuentra precluida y, por tal razón, quedó saneada.


Sostuvo el promotor que el ad quem vulneró sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR