SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60534 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850653611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60534 del 16-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteT 60534
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7635-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL7635-2020

Radicación n.º 60534


Acta nº 34



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ERNESTO BRAVO HURTADO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, trámite en el que se ordenó vincular al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO, y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número «19698311200120190004401».


  1. ANTECEDENTES


E. Bravo Hurtado, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso e igualdad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, así como de las pruebas obrantes en el plenario, en síntesis, es posible extraer que, en el año 2019, inició proceso ordinario laboral en contra de M. EICE, a fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral entre las partes y, en consecuencia, se condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander De Quilichao, Despacho que mediante sentencia del 5 de diciembre de la misma anualidad, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo desde el 2 de enero al 30 de marzo de 2019, con un salario de $1’894.000; condenó a la demandada, a pagar al demandante el valor de $5’429.467, por concepto de indemnización por despido sin justa causa; declaró que las sumas correspondientes a las condenas deberán pagarse debidamente indexadas, conforme la fórmula indicada y a partir del día siguiente que se hicieron exigibles, esto es, desde el 5 de enero de 2019 y hasta la ejecutoria de la sentencia, decisión que previo recurso de apelación impetrado por las partes, fue revocada en proveído del 12 de agosto de 2020, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, la que, absolvió a la demanda de todas las pretensiones incoadas en su contra.


Solicita, que se deje sin efectos la decisión adoptada por el ad quem, y en su lugar, se ordene a la Colegiatura, emitir una nueva decisión en la que se acceda a lo pretendido en el escrito de demanda.


Mediante auto proferido el 10 de septiembre de 2020, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a la convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.



El magistrado del Tribunal que fungió como ponente en segunda instancia, únicamente indicó, que la decisión emitida por la Corporación se dictó por escrito, en aplicación a la directriz contenida en el artículo 15 del Decreto 806 de 2020.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.


En el caso objeto de estudio, de lo manifestado por la parte actora, se desprende que su pretensión se dirige a que por esta vía se ordene dejar sin efectos la decisión emitida el 12 de agosto de 2020, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el aquí accionante, en el que, no salieron avante sus pretensiones.


Pues bien, descendiendo al sub judice, se tiene que, a partir del examen de la sentencia cuestionada, no se advierte la vulneración de las garantías constitucionales del promotor del amparo, toda vez, que la autoridad acusada realizó una legítima interpretación de la normatividad aplicable al caso y emitió una decisión coherente...

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