SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51722 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850653911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51722 del 16-09-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expediente51722
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3597-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


SL3597-2020

Radicación n.° 51722

Acta 34


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el recurso de casación que la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES – ACDAC interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 15 de marzo de 2011, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra las compañías AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A. y SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA S.A. S. S.A.


  1. ANTECEDENTES


ACDAC solicitó que se declare que: (i) las partes acordaron que las condiciones de trabajo de pilotos y copilotos de la empresa se regiría por el sistema de convenciones colectivas de trabajo, entre ellas, la suscrita para los años 2001-2003, la cual ha sido constantemente objeto de prórroga; (ii) los beneficios contemplados en el mencionado acuerdo no han tenido una actualización adecuada, a pesar de su prolongación en el tiempo; (iii) los derechos convencionales fueron modificados a través de un procedimiento inconstitucional de actas de acuerdo extraconvencional, que carecen de eficacia jurídica, y (iv) la demandada impulsó un plan voluntario de beneficios –PVB, violatorio del derecho de asociación sindical de los trabajadores.


En consecuencia, solicitó que se condenara a las demandadas a retener y a entregarle la suma de $412.439.087 por concepto de cuotas sindicales dejadas de percibir, dado el actuar de las directivas de la empresa.


En subsidio, de considerarse que los trabajadores no afiliados a la organización sindical no están obligados a cancelar las referidas cuotas sindicales, requirió que se dispusiera el pago de la misma suma, pero bajo el concepto de «cuota por beneficio convencional», en la medida en que los derechos pagados a todos los trabajadores son los mismos conquistados por ACDAC a través de la negociación colectiva. Asimismo, demandó el pago de intereses moratorios e «I.P.C.», lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales.


Y en subsidio de lo anterior, pidió que se condenara a las demandadas a pagarle los perjuicios que le han sido ocasionados, estimados provisionalmente en la suma de $500.000.000.


Para fundamentar sus aspiraciones, la demandante señaló que ostenta la naturaleza de organización sindical de primer grado, con asiento en las empresas demandadas, englobadas bajo el concepto de unidad de empresa; que, a través de la negociación colectiva, ha logrado la suscripción de varias convenciones colectivas de trabajo, la última de las cuales se suscribió para los años 2001-2003; que luego de la imposición de un pacto colectivo denominado plan voluntario de beneficios –PVB-, el 31 de mayo de 2005 fueron firmadas dos actas de acuerdo modificatorias de la convención, sin que hubiera mediado pliego de peticiones, ni las etapas legales de la negociación, por lo que son ilegales e inconstitucionales.


Agregó que la organización sindical optó por no presentar pliego de peticiones ante el temor de verse sometida a negociar un «contrapliego», de modo que la convención se ha venido prorrogando automáticamente; y que, pese a ello, la empresa no ha actualizado los beneficios extralegales, ni ha practicado aumentos de salario.


Expuso que luego del correspondiente reclamo, los directivos de la empresa emprendieron una serie de presiones para que los trabajadores se acogieran al PVB y renunciaran al sindicato, con la promesa de aumento de salarios; que lo anterior generó una desafiliación masiva de pilotos, forzados por su necesidad económica y, por tanto, se verificó una reducción de sus miembros del 73% en S. y 55% en Avianca; que la citada desafiliación masiva generó, además, una considerable disminución de los recursos de la organización sindical, de aproximadamente un 58%, y que por las acciones y omisiones de las demandadas, el sindicato está desapareciendo gradualmente.


Explicó que ACDAC tiene derecho a recibir las cuotas sindicales de todos los pilotos, porque los beneficios extralegales que reciben por el PVB en realidad fueron conquistados por ella a través de la negociación colectiva; que, en tal sentido, los beneficios de la convención colectiva son los mismos contemplados en el PVB, solo que actualizados y aumentados por la empresa para lograr la desafiliación de los trabajadores sindicalizados, de lo cual es un notorio ejemplo el sistema de escalafón, y que el actuar de las demandadas tendiente a la «destrucción del sindicato» se acreditó debidamente (f.° 231 a 263).


Al dar respuesta de manera conjunta a la demanda, las sociedades convocadas a juicio se opusieron a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los hechos en que se fundamentan, admitieron la suscripción de la convención colectiva de trabajo y su prórroga automática en los términos legales. Respecto a lo demás, adujeron que no eran ciertos o que no se trataba de supuestos fácticos.


Indicaron que la organización sindical demandante se abstuvo de promover la negociación colectiva por los cauces legales y ello propició la desafiliación masiva de sus miembros. Asimismo, que oportunamente atendieron la voluntad de los trabajadores de adherirse al plan voluntario de beneficios –PVB-, y que en la medida en que no se beneficiaban más de la convención colectiva de trabajo, no era viable la retención y pago de cuotas sindicales.


En su defensa, propusieron las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, falta de título y ausencia de causa jurídica en la demandante, «inexistencia de la nulidad invocada; inexistencia de la convención colectiva 2001-2003 por extinción del término de vigencia y sustitución total por convenio posterior», cumplimiento total de las obligaciones adquiridas, pago de lo debido, buena fe, ausencia de buena fe en la demandante, prescripción y compensación (f.° 296 a 322).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante fallo de 30 de septiembre de 2009, el J. Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá absolvió a las sociedades demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra, concedió el grado jurisdiccional de consulta en caso que la decisión no fuese apelada e impuso costas a la entidad demandante (f.° 811 a 815).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ACDAC, a través de sentencia de 15 de marzo de 2011 la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión del a quo y se abstuvo de imponer costas en esa instancia (f.° 13 a 35, cuaderno del Tribunal).


Para los fines que interesan al recurso extraordinario de casación, el ad quem señaló que estudiaría las pretensiones de la demanda de acuerdo con los argumentos presentados en la alzada, es decir, si había lugar al reconocimiento de las cuotas sindicales ordinarias o por beneficio convencional o, a la indemnización por perjuicios ocasionados.


En esa dirección, respecto de lo primero, el juez plural se remitió al artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y explicó que no era posible la retención y pago de las cuotas sindicales reclamadas en la demanda, correspondientes a los pilotos y copilotos que se habían retirado de la organización sindical ACDAC, debido a que dejaron de tener la calidad de afiliados.


Igualmente, indicó que tampoco era posible el pago de las referidas cuotas en aplicación del acta de conciliación suscrita el 3 de junio de 2005, pues el documento contentivo de ese acuerdo no se incorporó oportunamente al proceso con la respectiva demanda y, además, que el juez de primer grado lo tuvo en cuenta simplemente a título informativo, de modo que, dada su extemporaneidad, carecía de valor probatorio en atención al derecho de defensa de las sociedades accionadas.


Luego citó el artículo 39 del Decreto 2351 de 1965, modificado por el artículo 68 de la Ley 50 de 1990 y advirtió que los pilotos y copilotos que se retiraron de ACDAC se acogieron al plan voluntario de beneficios –PVB- y, por tanto, no se beneficiaban directamente de la convención colectiva de trabajo. Agregó que la organización sindical dejó de ser mayoritaria, por lo que los beneficios convencionales no eran aplicables por extensión a todos los trabajadores. Así, concluyó que tampoco era viable el pago de las cuotas sindicales a título de «cuotas por beneficio convencional».


En este punto, el Colegiado de instancia no acogió el argumento de la organización sindical relativo a que las cuotas sindicales debían pagarse porque el PVB era una reproducción de los beneficios del acuerdo extralegal. Al respecto, asentó que en realidad ambos acuerdos extralegales no eran idénticos, y que por el solo hecho que tuvieran beneficios similares, no debía atribuirse su existencia únicamente a la negociación de convenciones colectivas por parte de ACDAC.


Y en relación con la pretensión de indemnización por perjuicios ante la conducta antisindical de las demandadas, concluyó que la misma no era procedente. En fundamento de ello, explicó:


  1. El derecho de asociación sindical es de rango constitucional y está desarrollado en los artículos 39 de la Constitución Política, 1.° de la Ley 584 de 2000 y 39 de la Ley 50 de 1990, y uno de los actos atentatorios contra ese derecho es el de obstruir o impedir la afiliación de los trabajadores a través de dádivas o promesas. En ese sentido, destacó que «se presume legalmente que el empleador viola el derecho a la libertad sindical cuando ofrece beneficios que puedan, en últimas, llevar a los trabajadores a abstenerse de ingresar a una organización sindical o cuando, estando en la misma, opten por su desafiliación». En apoyo, transcribió varios apartes de las sentencias SU...

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