SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60532 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850654117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60532 del 16-09-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60532
Fecha16 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7630-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL7630-2020

Radicación n.° 60532

Acta 34

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por H.E.B.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A., trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso acusado.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C., comoquiera que deviene acreditada la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano H.E.B.G. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad, «información» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra C. y Protección S.A., a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida –RPM al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS, toda vez que, en su sentir, no se le brindó información completa y comprensible sobre los riesgos del cambio de régimen.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 19 de mayo de 2020 accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, las convocadas a juicio interpusieron recurso de apelación

En fallo de 30 de julio de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la determinación en primera instancia y, en su lugar, absolvió a las entidades de todas las súplicas elevadas en su contra.

Alega que el ad quem desconoció el precedente jurisprudencial de la S. de Casación Laboral aplicable a la ineficacia del traslado, pues basó su decisión en que el formulario de afiliación daba cuenta de que no existió vicio en el consentimiento; que el demandante no demostró la invalidez del traslado, que para la fecha en que se efectuó el cambio de régimen no existían las obligaciones previstas en la Ley 1328 de 2009, que la ignorancia de la ley no sirve de excusa y que autorizar la devolución al régimen de prima media con solidaridad afectaría la estabilidad y sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.

Destaca que padece de hipertensión arterial.

De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 30 de julio de 2020, para que, en su lugar, se ordene al tribunal proferir una nueva decisión en la que se confirme la determinación de primera instancia.

Mediante auto de 9 de septiembre de 2020, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá adujo que la providencia se emitió con base en los presupuestos probatorios, legales y jurisprudenciales que rigieron el caso.

C. solicitó se declare improcedente la presente acción de tutela por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del tribunal convocado.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al caso en estudio, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se deje sin efecto la sentencia de 30 de julio de 2020 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se ordene al juez colegido emitir una nueva decisión en la que se confirme la determinación de primera instancia.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267/19, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) H.E.B. Garrido se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que funge como demandante dentro del proceso laboral que cuestiona.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad que emitió la providencia que pretende se deje sin efecto.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) Se satisface el presupuesto de inmediatez, en la medida que la petición se elevó dentro de un término razonable, pues ha transcurrido menos de 2 meses desde que se emitió el pronunciamiento acusado.

(v) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(vi) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución del tribunal.

(vii) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

(viii) Ahora, en lo atinente al presupuesto de subsidiariedad, debe tenerse en cuenta que si bien el artículo 86 de la Constitución Política dispuso que la acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, lo cierto es que en sentencia CSJ STL13133-2019, esta Corporación explicó que dicho requisito no es absoluto y debe examinarse en cada caso «al punto que es posible que ceda cuando se advierte la vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser restablecidos efectivamente mediante las vías ordinarias, pues de no concederse el amparo, se consumaría un daño irreparable».

De otro lado, esta S. no pasa desapercibido que en diversas oportunidades se negó la solicitud de resguardo en casos similares, por cuanto no se agotó el recurso de casación; sin embargo, una nueva reflexión del asunto, conllevó a cambiar ese criterio en materia de ineficacia de traslado, ya que el desconocimiento del precedente jurisprudencial genera una evidente vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social del afiliado.

Así, pese a que el accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, se flexibilizará el presupuesto de subsidiariedad y, por ende, se conocerá de fondo la súplica, dada su relevancia constitucional.

Conforme lo anterior, y toda vez que se advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, aunado a que se...

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