SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90069 del 02-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 90069 |
Número de sentencia | STL7315-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Septiembre 2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL7315-2020
Radicación n.° 90069
Acta 32
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HENRY LEANDRO CHAVARRO PACHECO contra el fallo proferido el 11 de agosto de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA (HUILA).
- ANTECEDENTES
EL accionante instauró acción constitucional con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, integridad física, salud y al «reconocimiento y pago de las prestaciones laborales», presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.
Refirió que ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (H.) adelantó proceso ordinario laboral contra el Banco Davivienda S.A., que culminó con sentencia condenatoria; que el Banco consignó a órdenes del Juzgado «el valor de la condena impuesta», sin embargo, al advertir un error en la liquidación del crédito solicitó su nulidad.
Afirmó que tazó los honorarios de su abogado en la suma de ocho millones quinientos mil pesos m/cte. ($8.500.000) y lo autorizó para que solicitara la entrega del depósito judicial, memorial que fue presentado por su apoderado el 4 de marzo de 2020, empero, a la fecha de interposición de esta acción «aún no se ha resuelto esa petición y la terminación del proceso, violando con ello el debido proceso».
Para el tutelante, si bien es cierto que con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Covid19, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales, también lo es que se establecieron unas excepciones, entre otras, lo relacionado con «la liquidación de los procesos y de costas y todo lo atinente a esa actividad liquidatoria y el pago».
Adicionalmente, reprochó que «el proceso no lo puede estudiar y analizar, por cuanto no se encuentra en la plataforma para consulta de procesos, y se indica que debo acudir al despacho del juez, para poder revisarlo», pese a que por la pandemia del Covid19 «el juzgado no atiende público».
Con apoyo en lo descrito, pidió que se ordenara al Juzgado acusado «decidir de fondo sobre el memorial presentado por su apoderado el 04 de marzo de 2020» y «habilitar el sistema para poder revisar y ver el curso normal del proceso». Subsidiariamente, que se requiriera al Juzgado «para que atienda sus peticiones y pueda estar atento al curso normal del proceso».
Mediante proveído de 27 de julio de 2020, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó su notificación al despacho accionado y vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata informó que si bien para la fecha de presentación de la acción de tutela no había dado respuesta a las solicitudes elevadas por la parte demandante, el 29 de julio de la presente anualidad resolvió todas las peticiones que al interior del asunto se encontraban pendientes de trámite, adjuntando copia de la providencia en mención.
Explicó que desde el lunes 16 de marzo del 2020, cuando el Consejo...
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